Decisión nº PJ00320070000112 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veinticinco de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000173

SOLICITANTE: R.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.083.749

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por parte del ciudadano R.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.083.749, estando debidamente asistido por el abogado A.S.M., en su carácter de Defensor Público (encargado), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita que se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder retirar los cheques correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro Social de Vida y otros derechos dejados por la De Cujus M.D.B.C.. Ahora bien, vista la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proferida por esta Sala de Juicio, en fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2007), mediante la que se acreditó a las hermanas SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, respecto de quien en vida se llamó M.D.B.C., es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial al ciudadano R.A.P.S., plenamente identificado en autos, para que en nombre y representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas para retirar por ante la Gobernación del estado Cojedes, los cheques correspondiente a la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Seguro Social de Vida y otros derechos dejados por la De Cujus M.D.B.C.. En este orden, se le impone al ciudadano R.A.P.S., la obligación de informar a la institución señalada el deber de remitir a este Tribunal las cantidades correspondientes a las niñas arriba señaladas, mediante cheque a nombre del ciudadano R.A.P.S.. De igual forma, deberá informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

Jueza de Juicio Nº 03

Abg. F.C.C.M.

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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