Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005703

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, se celebró audiencia de aprehensión del imputado R.G.B.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.593.668, soltero, nacido en fecha 16-10-85, de 22 años, hijo de A.I.B. (v) y padre desconocido, domiciliado en Barrio S.B., calle principal, casa 1-86 de color azul, al lado de la bodega las delicias, Mérida, Estado Mérida, de ocupación vendedor de café, numero de teléfono: 0414-7179954, quien fue detenido mediante procedimiento policial de fecha 16.12.2008, en las inmediaciones de la calle 21 con avenida 3 de esta ciudad de Mérida, presuntamente por haber robado al ciudadano J.C.L.S.. Ahora bien, una vez presentada las solicitudes correspondientes por el abogado I.T., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, las cuales consistieron en que se decretara como flagrante la aprehensión del imputado por haber sido aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se decretara el procedimiento abreviado y se aplicara la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado por surgir peligro procesal de fuga.

Sin embargo, las solicitudes presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, fue declaradas sin lugar por el Tribunal, ya que a solicitud de la defensa, se decretó la nulidad del acta policial que encabeza las actuaciones, ya que la misma fue presentada sin la firma de los funcionarios que presuntamente levantaron la misma. Al respecto el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que sigue:

Artículo 303. Formalidades. “Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación. El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

Como puede observarse del contenido del acta policial cursante al folio cinco (5) de las actuaciones, tal acta no se encuentra firmada por los funcionarios que redactaron la misma, lo cual se traduce en que la misma debe ser declarada nula y no puede apreciarse para dar por comprobado los hechos narrados en la misma, es decir, que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de delito alguno, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, anula conforme al artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial inserta al folio 5 de las actuaciones, ya que la misma fue presentada sin la firma de los funcionarios W.S. y Y.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quienes presuntamente redactaron la misma, lo cual vulnera las formalidades establecidas en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de las mismas. En consecuencia, se declara sin lugar las solicitudes presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

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