Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 04 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en su carácter de Distribuidor, se interpuso acción de A.C. por la abogado M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.B.L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 10.380.202, en contra del ciudadano W.A.S.Z., en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la acción de A.C. incoada, por cuanto no concurren en la misma las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la notificación del presunto agraviante.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2003 se fijó la audiencia oral y pública establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha nueve (09) de junio de 2003, tuvo lugar la audiencia oral y pública en la presente Acción de Amparo. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado N.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante; igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la abogado HERMYLA FAGUNDEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.B., en su condición de FISCAL TRIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ESPECIAL INQUILINARIO.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2003, se dictó sentencia mediante la cual se declaró Inadmisible la acción de A.C. interpuesta.

En fecha primero (01) de agosto de 2003, se dictó auto oyendo en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogado M.C., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dictó sentencia mediante la cual REVOCÓ la decisión emana por este tribunal en fecha 16 de junio de 2003, y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

En fecha seis (06) de diciembre de 2005, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2006, este juzgado acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional, una vez que conste en autos las respectivas notificaciones.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 11 de abril de 2003, y de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001, (caso J.V.A., Sentencia N° 982/01), la cual establece textualmente lo siguiente:

…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

.

En tal sentido, en la presente acción de a.c., se observa la inactividad procesal prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y su interpretación jurisprudencial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el precitado artículo, declara el abandono del trámite.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de A.C. interpuesta por la abogado M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.B.L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 10.380.202, en contra del ciudadano W.A.S.Z., en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

Exp: 3748/EM

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