Decisión nº OP02-H-2010-000560 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000560

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: R.L.C.M. y E.D.V.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9425.526 y V-12.920.612 respectivamente, en beneficio del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas quincenales de DOSCIENTOS (200,00), más la mitad (50%) de los gastos de medicinas, médico y exámenes, ticket escolares, merienda, ropa y calzado cuando sea necesario, el Bono Escolar y Bono de Navidad el padre cubrirá el 50% (mitad) de los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado del mes de Diciembre y regalos, el padre cancelará el 25% del monto del colegio del niño.” “Régimen de Convivencia Familiar: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de mi hijo R.J.C.V., de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: F.d.S. de manera alterna, un fin de semana el día sábado y el otro el día domingo, en horario de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. que lo regresa al hogar materno, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos entre ambos padres, vacaciones de manera compartida y festividades navideñas de manera alterna”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.L..

La Secretaría.

Abg. M.L..

LVL/yg.-

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