Decisión nº 234-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de Junio de 2007.

197° y 148º

C02-1868-2007.

Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano R.E.V.G., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON ÁNIMO DE LUCRO, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEYSON A.R.G. y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Juez de Control instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Imputado R.E.V.G., acompañado por sus Abogados Defensores J.G.P.D. y YUMAR J.B., no así el representante del Ministerio Público, es todo”.- Acto continuo, la Juez de Control hizo las siguiente consideración: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, se concede el lapso de espera de una hora para la comparecencia del representante del Ministerio Público”.- Transcurrido treinta minutos la Juez Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez han comparecido el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., el Imputado R.E.V.G., acompañado por sus Abogados Defensores J.G.P.D. y YUMAR J.B., es todo”. En este estado, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., quien expuso: “El Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de solicitud de prórroga presentado en fecha 03 de junio de 2007, y pide ciudadana Juez, se sirva acordar un plazo de prórroga adicional de quince (15) días, por cuanto se hace necesario profundizar la investigación, ya que el Ministerio Público se encuentra en la espera de actuaciones solicitadas a los organismos policiales, que son útiles, pertinentes y necesarias para la investigación, las cuales no han sido recabadas, como son los resultados de las pruebas de reconocimiento técnico y mecánico realizado a un vehículo, armas de fuego y un equipo GPS; resultas de la reseña realizada ante la oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Orope, Estado Táchira al ciudadano Y.A.R.G., y las resultas de información solicitadas ante las entidades bancarias respectivas, acerca de los estados de cuenta bancarios del ciudadano R.E.V.G.; así mismo, ciudadana Juez, es de hacer notar que la investigación contentiva de la presente causa, permaneció en este Tribunal siete (7) días más de lo legalmente previsto, debido a los trámites legales en virtud de los recursos de apelación interpuestos, causas éstas no imputables al Ministerio Público, por último, pido al Tribunal me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó dicho ciudadano su deseo de rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: R.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 37 años de estado civil casado, de profesión Maestro Técnico del Ejército, portador de la cédula de identidad Nº V-11.236.525, hijo de M.d.J.G.d.V. (D) y R.E.V., residenciado en la calle Bolívar, casa N 132, Mantecal, Estado Apure, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Quiero acotar lo siguiente, que en ningún momento he trasladado a la presunta víctima hasta acá hasta S.B., ya que cuando lo vi estaba aquí mismo en frente del Hotel donde yo me hospedaba con una boleta expedida de la ONIDEX en Orope, donde estaba autorizado para estar aquí en S.B., en ningún momento lo presioné, lo engañé, percibí algo lucrativo, tampoco fue sometido a ningún engaño, él llegó por sus propios medios, simple y llanamente le dí la colaboración de cincuenta mil bolívares para que comiera que me solicitó trabajo y me dijo que anteriormente me había visto, yo no recuerdo haberlo visto antes, pero si le presté apoyo a ese muchacho. Con relación a unos bauches de depósitos al ciudadano Teniente Ejército MORFE A.A., de veintidós millones de bolívares, ese era un dinero que yo le debía hace cuatro meses y se lo fui depositando que yo se lo quité prestado, puedo dar el teléfono para dar fe de que ese muchacho me prestó ese dinero y le fue reintegrado; hay un cheque también que le fue depositado al sargento técnico de tercera PEREZ de dieciocho millones de bolívares, también ese fue un dinero que él me dio para lo comprara en ganado y se lo invirtiera que yo soy comprador de ganado, el número de teléfono de MORFE A.A. es el siguiente 0414-6625637, y el del Sargento Técnico de Tercera PEREZ es 04145879998, también hay un depósito de una distribuidora de la Regional Light a nombre de la Gran Parada Compañía Anónima, esa es una empresa que mi papá tiene de la Regional en Puerto Páez, son setenta millones de bolívares, también en estos momentos tengo donde me fueron retenidas las chequeras, mi padre me envió otra chequera porque una de las cuentas donde ha habido más movilidad de dinero es en una cuenta de mi padre, el cual estoy autorizado con mi firma para hacer cualquier gasto, sacar dinero o disponer de cualquier negocio de la finca de mi papá, soy el administrador de la finca de mi papá R.E.V. (El Tribunal deja constancia que el imputado exhibió la chequera a la que hace referencia), el número de cuenta es 00070090830000001034, cuenta corriente de R.E.V. mi padre, perteneciente al banco BANFOANDES, agencia mantecal, y el armamento, el revólver y la pistola que me fueron incautados, tengo mis facturas de compras para cualquier experticia de armería ARMAPURE, teléfono 04144753102, la camioneta es de mi padre también, en cuanto a lo solicitado por el Fiscal yo pienso que el lapso debería ser mas breve por cuanto ya han tenido suficiente tiempo, eso es todo”.- A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Defensa Técnica, tomando la palabra el Abogado J.G.P.D., quien expuso: “La Defensa considera que para el caso de que el Tribunal estime procedente la prórroga, fije un lapso menor del máximo de quince (15) días, y ello en virtud de que la solicitud está referida a agregar a las actas el resultado de unas experticias o una experticia; del movimiento migratorio de quien el Ministerio Público ha calificado de víctima y que realmente no vemos por qué tenga la importancia en relación con la imputación que hace a nuestro defendido; también entorno a un aparato GPS que tampoco tiene absolutamente nada relacionado con mi defendido, y al movimiento bancario de las cuentas y, que en todo caso, ha debido ser objeto precisamente de la investigación durante esos treinta días y no pretender hacer la investigación en una prórroga de quince días que pretende el Ministerio Público, es por ello que la Defensa considera que un lapso justo sería la mitad de los quince (15) días, pues tratando de los resultados de experticia, muy bien que puede el Ministerio Público precisar a los órganos auxiliares o al órgano auxiliar por vía telefónica para que consigne esos resultados en un término perentorio, pero lo que nos parece ilógico jurídicamente es que con una prórroga se pretenda justificar el retardo de la investigación, así mismo defensa solicita al Tribunal me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el Abogado JOHENN F.M., en su condición de Fiscal (A) Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la solicitud de prórroga interpuesta en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo el día domingo 03 de junio de 2007, a las cuatro horas de la tarde y recibida por este Tribunal el día 05 de junio del mismo mes y año, toda vez que el día 04 de junio el Tribunal no despachó. Escuchado igualmente, la declaración del imputado de autos R.E.V.G., el cual entre otras cosas, pide al Tribunal que el lapso de prórroga en todo caso, sea breve. Por su parte, la Defensa Técnica, representada por el Abogado J.G.P.D., del mismo modo, ha expresado que se reduzca a la mitad el lapso solicitado por el representante Fiscal. Ahora bien, a.s.a. así como el escrito referido, observa esta Juez Profesional que ciertamente en fecha 09 de mayo de 2007, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano R.E.V.G., por los delitos de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON ÁNIMO DE LUCRO, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEYSON A.R.G. y EL ESTADO VENEZOLANO, y hasta la fecha han transcurrido veintinueve (29) días; que efectivamente la prórroga pedida por el representante de la Sociedad, está basada en la espera de actuaciones, tal y como se observa en el escrito contentivo de la solicitud en cuestión, actuaciones que pueden ser obtenidas en un lapso de tiempo muy corto. No obstante lo anterior, en esta audiencia el ciudadano imputado ha expresado que en esa profundización de la investigación y en el ejercicio de su Defensa ha aportado datos de su interés para aclarar su responsabilidad en los hechos punibles atribuidos, lo que obliga a este Tribunal a instar al Ministerio Público a imprimir celeridad a tales planteamientos, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con vista a lo expuesto, estima esta Juez Profesional, prorrogar hasta por un máximo de diez (10) días adicionales al titular de la acción penal para que de por terminada la investigación en contra del prenombrado ciudadano R.E.V.G., mediante la presentación de cualesquiera de los actos conclusivos establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente. Finalmente, no asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, cuando aduce en su escrito que la causa permaneció en este Despacho siete (07) más de lo legalmente previsto, debido a los trámites legales, en virtud de los recursos de apelación interpuesto, causa no imputable al Ministerio Público. Al respecto, esta Juzgadora procede a realizar el cómputo siguiente: En fecha 09 de mayo de 2007, se dictó la Medida Privativa de Libertad, y por principio universal del Derecho, el lapso de los cinco (05) días para la interposición del recurso de apelación para las partes, comenzó a correr a partir del día siguiente, esto es 10 de mayo del año en curso, sin embargo, por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho lapso debe contarse como días hábiles, sin incluir días feriados, sábados y domingos y el día en que el Tribunal decida no despachar. En el caso concreto, el lapso de interposición para la apelación vencía el día miércoles 16 de mayo de 2007, y el expediente contentivo de la causa que nos ocupa, según se aprecia del libro de remisión llevado por este Juzgado, fue recibido por el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal el día viernes 18 del mismo mes y año, ello porque el día anterior (jueves 17), el Tribunal resolvió no Despachar, motivado a que el Órgano Subjetivo que ejerce la rectoría de este Tribunal, se encontraba en la ciudad de Maracaibo, atendiendo a la convocatoria efectuada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual, se desestima tal alegato. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría copias simples del acta que contiene esta audiencia, solicitadas tanto por el representante del Ministerio Público, como por la Defensa Técnica. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de diez (10) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1868-2007, seguida al ciudadano R.E.V.G., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS CON ÁNIMO DE LUCRO, previsto y sancionado en los artículos 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JEYSON A.R.G. y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público para que con la celeridad que se amerita se practiquen las actuaciones respectivas. Se acuerda expedir por Secretaría copias simples del acta que contiene esta audiencia, solicitadas tanto por el representante del Ministerio Público, como por la Defensa Técnica. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (3:40 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos – pulgares.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn F.M..

El Imputado,

R.E.V.G..

Los Abogados Defensores,

J.G.P.D.Y.J.B.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 0234-07.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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