Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2008-000086

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: R.J.C.R. y G.M.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.272.321 y V-15.087.142, residenciados en la calle Falcón cruce con Carabobo, casa Nº 41-71, Sector La Floresta Tinaquillo estado Cojedes y en C.C.. Avenida Principal cerca de la Emisora Celestial preguntar por la señora Reina, Tinaquillo estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de cuatro (04) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, representado por las Defensoras Municipales Lic. Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.698.439 y V-10.994.328, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos R.J.C.R. y G.M.C.A..

Acompaña a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio seis (06) de las actas procesales.

En fecha 18 de febrero de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

.

Igualmente el artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo...

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, prevé que el régimen de convivencia familiar pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres y visto que los ciudadanos R.J.C.R. y G.M.C.A., suscribieron acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en donde establecieron el siguiente: “1) La niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), compartirá con su padre, ciudadano R.J.C.R., todos los fines de semana, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana, hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, debiendo el padre buscarla y entregarla en la casa donde la niña habita con la madre. 2) Con relación a las festividades de Navidad y Año Nuevo, la niña compartirá con su padre, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, desde las 9:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la tarde. 3) Con relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, será alternado es decir un año la pasa con el padre y otro con la madre, los padres se comprometen a respetarse mutuamente y a comunicarse todo lo relacionado con la niña”.

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de Convivencia Familiar se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito sobre Régimen de convivencia familiar, en beneficio de la referida niña. Y así se decide.-

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos R.J.C.R. y G.M.C.A., a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.- Notifíquese a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ Y OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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