Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 24 de Marzo del 2009

Años 198º y 150º

ASUNTO NRO. KP01-P-2009-001860

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN

En fecha 20 de Marzo del 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- Comando Regional Nº 4, Destacamento 47 Segunda Compañía, SM2DA S.R.E.C. de identidad numero V-11.596.312, SM3RA.CUEVARA CANELON WIELMER cedula de identidad numero V- 13.227.522, SM3RA. USCATEGUI L.J., cedula de identidad 13.261.425, SM3RA. J.L.C., cedula de identidad numero V-15.170.267, S1. S.P.K., cedula de identidad número V- 13.774.375, S1. LINAREZ LINAREZ TONI, cedula de identidad número V- 16.240.898, y el S2. H.S.E., cedula de identidad V- 18.232.833, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, el día 20 de Marzo del año 2009, se encontraban en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento 47, cumpliendo instrucciones del Doctor J.R.F.M., Fiscal 11º en materia de Drogas de la Circunscripción del Estado Lara a fin de dar continuidad a la investigación del caso asignado según acta policial 0346, de fecha 19 de Marzo y en anteriores coordinaciones vía telefónica aproximadamente a las 23 horas del día jueves 19 de Marzo del año en curso por parte del ciudadano R.T., llamó a su cuñado de nombre GAMES DURAN al numero telefónico numero 0414 753 11 58 donde se le pide a R.T. que colocara en alta voz el celular para escuchar la conversación entre ambas personas donde el ciudadano R.T. le pedía ayuda para salir del problema y fue cuando Gamez Duran pidió hablar con uno de los efectivos manifestando que para el día siguiente a primera hora de la mañana en donde se iba a recibir la cantidad de 20 mil bolívares fuertes , es decir 10 mil Bolívares fuertes por cada detenido según el supuesto pacto que él mismo le había ofrecido a su cuñado en conversación telefónica, le enviaría un dinero que sirviera de rescate para la cuñado y así de esta manera salir ileso de la situación indicando en forma expresa que era serio y que contara con el dinero que solo faltaba era esperar y así confirmar sobre su palabra ya que el se encontraba trabajando en el peaje, La Entrada y el era mano derecha del capitán Arellano Gómez y que eran la misma gente, se realizaron llamadas al ciudadano R.T. al numero celular 0414 7531158 a las 11 y media de la mañana y un ciudadano de nombre desconocido le hizo entrega de cantidad de tres mil bolívares fuertes y posteriormente en el peaje La Entrada autopista V.P.C., recibió un sobre de color amarillo con la cantidad de siete mil bolívares Fuertes d parte de un presunto guardia nacional que dijo ser y llamarse Gamez Duran, para un total de diez mil bolívares fuerte según información aportada por el ciudadano R.C., el cual se desempeña como taxista particular, de manera conjunta el ciudadano R.T. coordinaron referida entrega monetaria. Por otra parte el ciudadano KARKOUR MAVARES D.J., estableció contacto en alta voz desde su celular 0414 3469702 al teléfono de su hermano Karkour Mavarez Daniel, 0414 6456390 donde manifestó que le consiguiera urgente la cantidad de 8 mil bolívares fuerte para salir de un problema en que se había metido y luego le explicaba la situación, a fin de realizar la entrega de lo acordado.

A las 16 horas se presentaron los ciudadanos Karkour Mavares Daniel titular de la cedula de identidad numero 13.495.685, Palmar P.I.C. titular de la CEDULA de identidad numero 17.293.83, en vehiculo particular Mazda 3, color blanco, placas VCE61S, el cual fue estacionado en la Parte posterior de la compañía, siguiendo las indicaciones del ciudadano Kaokout Mavarez José, con una video cámara manipulada por Linarez Ton, dicha filmacion que le permitiera dejar registro fílmico de todas las personas que se encontraran involucradas para el momento en que el ciudadano Karkour Mavarez Daniel, realizara la entrega del dinero a los funcionarios y efectivos , quienes se encontraban resguardando la integridad física de los ciudadanos y los efectivos presentes en 4el procedimiento, y cuya cantidad fue de seis mil setecientos cincuenta(6.750,00Bs.F), una vez que los efectivos recibieron el dinero, procedieron a detener a los ciudadanos Karkour Mavarez Daniel y Palmar P.I.C., quienes para el momento materializaban con la entrega del dinero el soborno por la libertad del ciudadano Karkour Marvares D.J. , quien se encuentra como imputado por el delito de presunto trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas . Esta acción se desarrollo en presencia de la ciudadana L.C.G., efectuando la verificación y el monto total del dinero en el presunto soborno.

Se le informo al fiscal 22º en materia de delito Contra la Corrupción de la Circunscripción del Estado Lara, quien ordeno la aprehensión de los ciudadanos KARKOUR MAVARES DANIEL, cédula de identidad Nº V.-13.495.685, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 20.02.1978, de 31 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de Silfa Mavares y de J.K., residenciado en Urbanización las Camelias calle JK, numero 11 C-1-48, Maracaibo estado Zulia. Teléfono: 0261.786.88.98. Asistido por Gehomar Martínez y C.R.. Se deja constancia que no presenta novedad en el Sistema Juris 2000; R.S.C.H., cédula de identidad Nº V.-10.234.709, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 03.10.1970, de 38 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Taxista, hijo de N.H. y de S.C., residenciado en Urbanización el Molino manzana 6 numero 85-108, Tocuyito estado Carabobo. Teléfono: 0414.142.27.29. Asistido por Gehomar Martínez y C.R.. Se deja constancia que no presenta novedad en el Sistema Juris 2000 e I.C.P.P., cédula de identidad Nº V.-17.293.824, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25.03.1985, de 23 años de edad, Venezolano, Soltera, de Ocupación Estudiante R.B., hijo de Frany Paz y de E.P., residenciado Urbanización las Camelias calle JK, numero 11 C-1-48, Maracaibo estado Zulia. Teléfono: 0261.786.88.98. Asistido por Gehomar Martínez y C.R.. Se deja constancia que no presenta novedad en el sistema Juris 2000 de la misma manera quedando en calidad de deposito y a la orden de la fiscalia los vehículos Mazda 3, color blanco, placas VCE-61S y el vehiculo marca mitsubishi, modelo signo, color azul, placas AEE-01V, en la sede de la Segunda compañía de la Guardia Nacional.

.

En fecha, 23-03-09, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos R.C., D.K.M. e C.P.P., ya identificados, la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley De La Corrupción en concordancia con el articulo 62 ejusdem. A los fines previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al tribunal se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Detención Domiciliaria., en principio modificándola de la siguiente manera, en relación a la ciudadana I.P. compañera del ciudadano D.K. una medida cautelar de presentación periódica y al ciudadano R.C. y D.K. una medida de caución económica, solicito copia de la audiencia. Es todo.

Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron: “Si deseamos declarar”. R.C.: “Me dedico a ser taxista el día viernes 20 estaba en la ciudad de los Teques recibí la llamada del ciudadano Toro y me dice que le haga llegar a la ciudad de Barquisimeto un dinero y me dice que pase por Maracay a buscar un dinero y luego al peaje a buscar otra parte del dinero, cuanto llego a la ciudad de Maracay me llama una persona me dice donde me va a esperar en la entrada de la UCV y me entrega 3000 bolívares fuertes, me dirijo a Barquisimeto y hago una para a la 2 de la tarde en el peaje ya el sr. R.T. hace contacto telefónico con su cuñado y me entrega el dinero la instrucción que me habían dado es que fuera cerca del aeropuerto, cuando llego a Barquisimeto me hacen una llamada y le pregunto que donde voy y me dicen que vaya hasta la Comandancia de la Guardias y me dice cargad los documentos cuando me dicen que en la entrada van a estar 2 personas de civil yo me imagino que los documentos es la misma plata que cagaba ellos se montan al carro y les doy el sobre y de allí se activo el procedimiento y de allí bueno como lo dije en mi declaración soy inocente, mi relación con el ciudadano R.T. es porque soy taxista y es únicamente de trabajo. A preguntas del fiscal contesto: … vivo en Valencia… vestía con uniforme verde y responde al nombre de Gamez… no sabría decirle si trabaja allí, yo iba en sentido V.B. y los puntos de control queda del otro lado. A preguntas de la defensa contesto: yo solo estaba prestando un servicio de encomienda al Sr. R.T.… yo no le entregue ni le prometí ningún dinero a ningún guardia, ellos me dicen que recoja 2 civiles en la parada y le entregue los documentos, es todo”. D.K.M.: “Mi hermano me llamo el viernes en la mañana el día 20, solicitándome un dinero para resolver uno de sus problemas, yo acudí donde mi mama le solicite el dinero para resolver sus problema, me traslade desde Maracaibo a Barquisimeto al aeropuerto, con el dinero para resolver el dinero, habían 2 personas de civil, nunca vi un cuartel o algo en realidad y decidimos a efectuar el negocio y mi hermano me dijo que le entregara el dinero a l supuesto señor y en ese momento se armo el procedimiento que ellos tenían, era 8.000 bolívares que yo le entregue, es todo. A preguntas del Fiscal contesto: … normalmente trabajamos en una fabrica de mueble, mi mama, mi papa y mis hermanos, todos trabajamos y cualquiera agarra lo que necesita, primer problema así que requiere tanta suma… tenemos una fabrica de mueble… el iba para Valencia porque el es DJ y para llegar a Valencia pasa por Barquisimeto. Es todo a preguntas de la defensa contesto: … las personas que tenían el dinero no estaban uniformados… en el momento que ellos estaban contando la plata sale la comisión. Es todo. I.C.P.P.: “El viernes 20 en la mañana llamo mi cuñado que estaba en problemas y que necesitaba un dinero, que eran 8 bolívares fuertes, nosotros fuimos a buscar el dinero a que mi suegra ella nos dio el dinero, después de allí nos vinimos para Barquisimeto, en el camino yo lo estaba llamando pero no me caía la llamada, después entrando a Barquisimeto nos dice que esta en el aeropuerto segunda compañía de ayllu entramos y vimos a David y el le dijo a su hermano que le entregara el dinero al civil que estaba mal vestido con una franelilla roja, Daniel le entrego el dinero al muchacho y en es momento llegaron aproximadamente de 5 a 6 guardias nacionales y sometieron a los 2 civiles al piso y de allí nos llevaron a David a Daniel y a mi y me interrogaron para ver lo que habían pasado de allí hasta hoy hemos estado presos, es todo. A preguntas del fiscal contesto: … eso fue como a las 2 – 2:30 p.m.… el dinero nos los dio la suegra y yo los conté porque los cargaba en mi cartera… porque nosotros no sabíamos nos estábamos dejando guiar por mi cuñado el lo único que le dijo a Daniel era que le entregara el dinero a ellos… porque mi cuñado llamo y primera vez que estaba en eso y salimos a ayudarlo, el dijo que tenia problemas pero no dijo exactamente cual era el problema… saliendo de aquí hasta acá solo hablamos con el y su mama. A preguntas de la defensa contestó: … no sabia para que era el dinero… sabia que estaba en problemas pero no se de que tipo… Daniel entrego el dinero al muchacho porque David le dijo entrégale el dinero a el, allí llego la guardia… allí habían muchos guardias, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada: “Observa la defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 63 pues tal como lo acaban de manifestar mis representados, ninguno de ellos tenían conocimiento de para que era la entrega de ese dinero, además de ello, ninguna de las personas que recibieron dicho dinero se identificaron como funcionarios de la guardia nacional, tampoco mi representaron persuadieron o indujeron a algún funcionario publico, lo que si observa la defensa que los funcionarios de la guardia nacional pudieran estar incurso en lo establecido en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción pues estos recibieron la cantidad de dinero como retribución que no se le debía y eso consta en las actas que integran el expediente, no obstante ello solicito al Ministerio Publico que profundice en la investigación para el esclarecimiento total de la verdad absoluta y si de dicha investigación se evidencia que los funcionarios publico confabularon esta entrega sean sancionados con todo el pesio de la Ley ya que según el dicho de mi representado el hermano fue aprehendido el día anterior y pudieron esto funcionario pudieron realizar una entrega controlada con la autorización de un Juez lo cual no se hizo, como existe la presunción de inocencia a favor de mis representados, estoy en total acuerdo de la solicitud hecha por el ciudadano representante del MP en relación a que se le acuerde a mi representada una medida cautelar de presentación pero no comparto la solicitada como caución económica por cuanto ninguno de mis representados tiene arraigo en el Estado Lara y esa caución económica necesariamente tendrá que ser auxiliada por sus familiares lo cual requiere de una serie de tramite, razón por la cual en beneficio del derecho de igualdad de la Constitución y por el efecto extensivo solicito al ciudadano Juez se sirva acordar la medida sustitutiva de libertad contenida en el art. 256 ordinal 3º del COPP, esto en aras de una plena administración de justicia, ya que están plenamente identificados las personas que solicitaron el dinero y solo ellos fueron victimas de un procedimiento programado, es todo”

Este Tribunal para decidir observa:

Los hechos arriba expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Corrupción, pues del acta policial levantada al efecto se observa que los imputados, estuvieron incursos en tal delito.

En este orden de ideas se concluye que de las consideraciones que preceden se evidencia que se está en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación de los imputados en su perpetración, por lo cual este Tribunal considera procedente imponerles a éstos una Medida de Coerción Personal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Privado, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en El artículo 63 de la ley de la corrupción en concatenación con articulo 62 ejusdem.

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

TERCERO

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal considera procedente imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, negando la solicitud de caución económica peticionada por el Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR