Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2008-6616, y lo hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: R.D.L.E.

DEMANDADO: P.S.

MOTIVO: OPOSICION A LINDERO PROVISIONAL (OPERACION DE DESLINDE)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de deslinde judicial, seguido por el ciudadano R.D.L.E.. en contra del ciudadano P.S. en el cual alega el demandante que: 1) desde el 18 de mayo de 2004, tiene en posesión pacífica, continúa e ininterrumpida, un lote de terreno constante de cuatro metros de ancho por treinta metros de fondo, para un total de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), cuyos linderos son: norte: futura calle; sur: terreno del señor A.L.; este: terreno del señor I.T.; oeste: J.V., ubicado en el sector Guaicaipuro II de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, según consta de documento de cesión de derechos posesorios que le hizo la ciudadana F.M.B.G., el cual anexó en copia fotostática. Posteriormente a esa cesión procedió a solicitar por ante la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Atures del estado Amazonas contrato de arrendamiento con opción a compra ya que dicho terreno pertenece a terrenos ejidos municipales, el cual le fue otorgado en fecha 28 de junio de 2004, bajo el Nº 858 folios 858-53 de los libros de arrendamientos de terrenos de ejidos que lleva la Oficina de Sindicatura Municipal.

Es el caso que su propiedad colinda con otra, la cual le pertenece al ciudadano P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.901.301, domiciliado en la Avenida Principal de la Constitución, sector Aramare, Licorería Salazar al lado de la venta de lubricantes para vehículos, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y manifiesta el solicitante que, el ciudadano P.S., en una forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto por los derechos ajenos, desde hace algún tiempo viene utilizando como parte de su propiedad la parte del terreno el cual tiene bajo posesión pacífica, continúa e ininterrumpida, para ello y por vía de hecho ha derrumbado todo tipo de cerca que han (SIC) sido construida por él.

En fecha 18 de enero de 2008, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admite la demanda y ordena la citación de las partes para que comparezcan por ese Tribunal al cuarto día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la consignación de las boletas de citación y fijó para el día 11 de febrero de 2008, a las 9:30 a.m., el traslado para la operación de deslinde.

Siendo la oportunidad y hora fijada el Tribunal aquo se trasladó y constituyó hasta el sector Guaicaipuro II, con el objeto de practicar la solicitud de deslinde y demarcación de dicho inmueble solicitado por el ciudadano R.D.L.E., asistido por el abogado M.B. y fue juramentado como práctico auxiliar al ciudadano I.E.R.G., inspector de inmueble Nº 1 adscrito a la División de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Fue notificado de la misión del Tribunal el ciudadano P.V.S.N., titular de la cédula de identidad Nº V-8.901.301, asistido de abogado. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar la acción de deslinde con los datos suministrados por el práctico auxiliar, así como la documentación consignada por las partes. El Tribunal en esa misma fecha fijó el lindero provisional a favor del ciudadano P.S.. Y el solicitante R.D.L.E. en el mismo acto hizo oposición de conformidad con el artículo 223 y específicamente al artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que siga el correspondiente procedimiento de deslinde.

En fecha 12 de febrero de 2008 el Tribunal remite el expediente a esta Instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se prosiga con el curso de ley.

En fecha 13 de febrero de 2008, el Tribunal le da entrada al expediente y ordena anotarlo en los libros correspondientes; y de conformidad con el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, informa a las partes que la causa se abrió a pruebas a partir del primer (1º) día de despacho siguiente.

En fecha 14 de marzo del 2008, el solicitante consignó escrito de pruebas, el cual se ordenó agregar a los autos y se pronunció este Juzgado en fecha 01 de abril de 2008.

Conoce este Tribunal las presentes actuaciones por virtud de la oposición al deslinde ejercida por el ciudadano R.D.L.E., por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y conforme a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal procede a fallar en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante en el acto de fijación del lindero expuso: “manifiesto mi inconformidad por los siguientes argumentos: Primero: en la constitución del Tribunal en el lugar del deslinde, el demandado presenta una copia simple del área de terreno en conflicto, con poca visibilidad y determinación con el lugar o área geográfica que corresponde al deslinde; además consignó a este Tribunal en este mismo punto contrato de arrendamiento con opción a compra Nº 978, que es el mismo número señalado en la copia simple que consignó el demandado (978), esta (sic) copia que consigno, (copia simple) es previa certificación de su original, donde se denota claramente que dicha parcela pertenece a Ana Vizcaya, titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.988, ubicada en el sector J.A.P., cuya área de terreno es de 500 mts2 y cuya fecha le corresponde es 24-10-1994;” continuó alegando el solicitante que, así mismo el demandado consignó anexo a dicho documento copia simple del libro de acta previa verificación de su original, libro de acta previa, donde fue aprobado el contrato a la señora Ana Vizcaya, cuyo Nº es 978; igualmente manifestó a este Tribunal no se han fijado los puntos de medidas o coordenadas geográficas señalados en el contrato de arrendamiento Nº 858 y constancia de tramitación de documento catastral Nº 788 y plano de ubicación y localización cuyo número de solicitud es 05 788, todos consignados en original en el presente expediente, los puntos de ubicación que se expresan en los documentos ya señalados no están indicados ni señalados en el acta, en relación al área donde se constituyó el Tribunal, situación ésta que corresponde a la verdadera naturaleza que corresponde al acto de deslinde. También en sus alegatos la actora expresó lo siguiente: “De conformidad a lo anteriormente señalado y en base a la decisión tomada, por este Tribunal en cuanto al deslinde provisional, hago formal oposición de conformidad a lo establecido en el artículo 223 y específicamente al artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que siga el correspondiente procedimiento de deslinde.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en el acto de fijación del lindero practicado por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero de 2007, expuso: “En cuanto al primer punto de la parte demandante solicitante me opongo y rechazo el documento Privado consignado en este acto, debido a que el mismo no proviene de mi asistido o representado; asimismo quiero dejar constancia en este acto que mi representado; asimismo quiero dejar constancia en este acto que mi representado P.S., es el que viene poseyendo la parcela en discusión en forma pacifica, contínua (sic) e inequivoca (sic) e ininterrumpida desde el año 1995 y sobre dicha parcela con dinero de su propio peculio personal construyó un inmueble para sus menores hijos L.I.S. y P.V.S..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el planteamiento del actor ha sido su solicitud de deslinde judicial de un área de terreno sobre la cual ejerce posesión, de la de su vecino colindante quien durante el acto de deslinde expresó mediante su apoderada su rechazo a la pretensión del actor, el punto controvertido en esta causa ha sido delimitado por la trabazón de la litis, en la determinación del deslinde solicitado; A tales efectos, deberá este Tribunal establecer si se encuentran dados los presupuestos procesales para la procedencia en derecho de la acción de deslinde judicial: a) la propiedad del actor; b) la vecindad o contigüidad de los fundos; c) que exista duda en cuanto a la línea divisoria; Así se establece

Para la prueba de sus dichos, el actor trajo a los autos:

  1. Levantamiento catastral del plano del terreno, expedido por la Oficina de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas (folio 31), que promovió con el objeto de demostrar que tiene posesión legal y pacífica del lote de terreno objeto del deslinde solicitado; Al respecto esta servidora advierte que la posesión ejercidas por el actor no es punto controvertido en esta causa, en la que ya se estableció supra los términos de la trabazón de la litis, teniéndose que dicha posesión y su prueba resultan impertinentes al presente proceso; En consecuencia, a la documental en cuestión no se le otorga ningún valor en la presente causa. Así se decide.

  2. Documento: Tramitación de documentos catastrales (folio 32), para demostrar que el actor tiene posesión legal y pacífica del lote de terreno objeto de la presente demanda; Al respecto, caben las mismas consideraciones planteadas en el anterior punto, ya que la posesión ejercida por el actor, no ha sido delimitada como punto controvertido en la presente acusa, en consecuencia, se desecha del proceso; Así se decide.

  3. Documento: Oficio N° 031, de fecha 11 de marzo de 2008 (folio 33), expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal, para demostrar que el contrato de arrendamiento N° 978 del año 1994 no está asignado al ciudadano P.S., sino que por el contrario se encuentra asignado a la ciudadana Ana Vizcaya; Al respecto, este tribunal advierte que el presente proceso no gira en torno a reclamación arrendaticia alguna y tampoco es parte en este juicio, la ciudadana Ana Vizcaya, por lo que la referida prueba es desechada del proceso por manifiesta impertinencia. Así se decide.

  4. Documento: copia de denuncia ante Fiscalía Superior del Ministerio Público (folios 36 al 39), con la que se pretende demostrar la presunción fundada de forjamiento de documentos públicos presentados por el ciudadano P.S.; Al respecto esta servidora advierte: la documental bajo análisis no se refiere en forma alguna a los supuestos sometidos al contradictorio en la presente causa, por lo que nada aporta al thema decidendum, tal como quedó delimitado en la trabazón de la litis, siendo necesario desechar la misma del proceso, por manifiesta impertinencia. Así se decide.

  5. Asimismo, consta en autos, documento de cesión de derechos, en el cual la ciudadana F.M.B.G., declara su voluntad de ceder al demandante R.D.L.E., LOS DERECHOS POSESORIOS sobre una parte de un lote de terreno constante de 525 metros cuadrados, ubicado en el sector Guaicaipuro, que fue traído a los autos, en la fase no contenciosa del presente proceso, acompañado de la solicitud de deslinde; Al respecto este Tribunal observa que la documental en cuestión consta suscrita por la parte solicitante y una tercera persona que no es parte en esta causa, razón por la cual debió dicha persona comparecer al juicio para ratificar el contenido y firma de tal instrumento, por lo que al no haberse llenado la formalidad que impone el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora debe desecharla de la causa y así se decide.

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

El deslinde de propiedades contiguas es una acción concedida a todo propietario para que obligue a su vecino a la determinación de los límites de la propiedad adyacente; comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la mensura (mensurare, medir), es que se establezcan los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Así las cosas, se tiene que al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble” en cuanto a que una vez que se establecen los linderos, se fijan las obras o señales que separan las propiedades contiguas, lo cual constituye lo que se denomina “amojonamiento”.

El procedimiento de deslinde está previsto en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Comienza por solicitud presentada por el interesado que debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, correspondiéndole a la misma señalar los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria entre los inmuebles cuyos límites se encuentran confusos.

Esta solicitud de deslinde judicial se presenta ante el juez de distrito o departamento (en la actualidad juzgado de municipio) en cuya jurisdicción están ubicados los inmuebles, salvo que los mismos abarquen dos o más distritos o departamentos (municipios) en cuyo caso debe solicitarse ante cualquiera de ellos, y en el supuesto de peticiones simultaneas la competencia la determina la prevención en los términos que impone el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Si hay oposición al lindero provisional fijado en la operación de deslinde, se remitirá el expediente al juez de primera instancia en lo civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

La oposición a que se refiere el artículo 723 del texto adjetivo debe ser razonada, es decir, se impone para el opositor no sólo expresar su disconformidad con el lindero provisional sino además señalar los puntos en que discrepe y las razones en que fundamenta tal discrepancia.

Asimismo, cabe destacar que la acción de deslinde se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

En este orden de ideas, del artículo 550 del Código Civil, ut supra transcrito, se desprenden los requisitos de procedencia de la acción de deslinde, los cuales son:

• Legitimados: Conforme a la primera parte del referido artículo, a primera vista pareciera que podrá proponer la acción de deslinde sólo quien ostente la propiedad del inmueble; tal afirmación se funda en el criterio de que constituyendo el deslinde un acto de disposición sólo puede ser realizado por el propietario del inmueble, quien tiene la capacidad de disposición.

• Que las propiedades a deslindar sean colindantes, entendiéndose como tal no únicamente la que existe entre dos terrenos cuando no hay entre ellos solución alguna de continuidad, siendo el lindero una línea ideal, sino también la que existen entre fincas separadas por caminos o corrientes de agua de propiedad particular, por fosos, muros, setos vivos o empalizadas.

• Que exista confusión o duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido: la duda o confusión puede resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen.

Así las cosas, determinados de esta forma los requisitos de procedencia, observa esta Juzgadora: Como ya se indico anteriormente la acción de deslinde comprende una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión de establecimiento de los linderos entre las dos propiedades contiguas, por lo que examinados detenidamente por este órgano jurisdiccional, la solicitud de deslinde y los recaudos acompañados a la misma, se concluye que: con respecto a los requisitos de que los predios que se pretendan deslindar sean de la propiedad de las partes, se aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que la presente causa no cumple el requisito de legitimación en el solicitante, ya que no consta en autos que el ciudadano R.D.L.E. tenga la cualidad de propietario del fundo que pretende deslindar, pues de los elementos aportados a los autos, no se evidencia titulo de propiedad alguno; Efectivamente, los fundos que se pueden deslindar judicialmente, son aquellos cuyos linderos están confundidos, pero sobre los cuales indiscutiblemente se tiene la propiedad, de tal manera que se puede afirmar que la acción de deslinde es real porque no se ejerce sino en razón de los fundos contiguos (propter rem). En este orden de ideas el afamado autor Laurent enseña que “la facultad de pedir el deslinde, es una consecuencia del derecho de propiedad, y toda acción que nace de ésta, independientemente de un vinculo de obligación, es real”.

Así lo determinó la Sala La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 00561 de fecha 20-07-2007, dictado en el expediente Nº 06-635, estableció:

Ahora bien, acerca de la legitimación para demandar el deslinde de tierras contiguas, el legislador dispuso que todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de sus propiedades, lo que tiene sentido, si se toma en cuenta que el propietario tiene interés en que el vecino o el propietario del terreno colindante sea parte en el juicio para luego poderle oponer el fallo recaído en la litis (…)

Así tenemos que la acción de deslinde es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación.

Así las cosas, y analizados como han sido los medios probatorios aportados a los autos, de los cuales se desprende que no existe prueba del derecho de propiedad sobre el solicitante del deslinde, necesario es declarar la improcedencia en derecho de la presente acción, por carecer de uno de los requisitos o presupuestos procesales exigidos por la ley para su cabida en derecho. Así se decide.

Al respecto, esta juzgadora advierte que la presente es una acción que tiene carácter de orden público, por cuanto el Estado tiene interés de hacer cesar la situación en que se encuentran los propietarios colindantes o vecinos sobre la proporción de sus terrenos.

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la demanda de deslinde judicial PLANTEADA por el ciudadano R.D.L.E., asistido de abogado y se revoca el deslinde realizado por el Juzgado del Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el día 11 de febrero de 2008;

SEGUNDO

Dada la naturaleza improcedente de la demanda, no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Por cuanto el presente dispositivo se dictó fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado, sellado, y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

ABOG. A.C.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBEX RUIZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. previo el anuncio de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBEX RUIZ

Exp. N° 2008-6616.

ACC/IR/darly.

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