Decisión nº PJ0022009000332 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Noviembre del 2009

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO : GP02-L-2009-002036

PARTE ACTORA: R.D. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.059.325 en su carácter de parte actora en el presente juicio asistido por el Abogado en ejercicio J.R. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 27.835

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ). ubicada en zona industrial Sur, C.C. Boulevard Industrial Municipal, Local No. BC-15-Nave B, Planta baja Municipio Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 06 de Octubre del 2009, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 08 de octubre del 2009 , en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha 30 de Octubre del 2009 , el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y su apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 23/11/2009 por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ) por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 08 de Junio del 2.006 devengando como última remuneración de Bs.f 56,10 diarios, hasta el día 04 de junio del 2008, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, once (11) meses, veintiséis (26) días.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad a razón de 137 días en base al salario integral diario de Bs. 86,97 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 11.914,89.

SEGUNDO

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ( Artículos 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 8 Convención Colectiva de Trabajo) y su correspondiente BONIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES vencidas y fraccionadas. Periodo 2006/2007 y 11 meses correspondientes al 2007/2008. Total días a cancelar: Por vacaciones vencidas y fraccionadas: 78,25 días en base al salario de Bs. 56,10 y por Bonificación especial de vacaciones vencidas y fraccionadas 14,33 días en base al salario de Bs. 56,10 para un total a cancelar por éstos conceptos de Bs.5.193,93.

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS ( Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 10 de la Convención Colectiva : La parte actora reclama 66.91 días en base al salario diario de Bs. 56,10 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 3.754,00

CUARTO

Cláusula 67 de la Convención Colectiva: Penalización por falta de pronto pago de las prestaciones sociales dentro de los 15 días posteriores a la culminación de la relación laboral por cualquier motivo sea retiro o despido. La parte actora laboró hasta el día 04/06/2008 por lo que el empleador, en cumplimiento de la mencionada cláusula, debió cancelar las prestaciones sociales del actor, a más tardar el día 26/07/2009 lo cual no cumplió, por lo que hace acreedor a la parte actora de la cancelación de 431 días por dicho retraso, calculados éstos a razón de Bs. 56,10 diario para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 24.179,10

QUINTO

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “c” de la citada norma legal, desde el 08/09/2006, hasta el 04/06/2008 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.11.914,89 tomando en consideración la base salarial mencionada en el presente fallo Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 04/06/2008 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 45.041,92 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 26/10/2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 45.041,92 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano R.D. titular de la cédula de identidad No. 11.059.325 en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A ( VESEVICA ) .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 45.041,92 ) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante

Se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 27 días del mes de Noviembre del 2009.

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg.DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario

Abg. DAYANA TOVAR

EXPEDIENTE GP02-L-2009-002036

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