Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000076

PARTE ACTORA: R.D.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.S.V., MILLAN, KAMIL S.H. y B.G.D.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.N.C., C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER J.F.P., J.V.S.R., R.A.F.R. y J.V.S.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000076, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho KAMIL S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.346, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.543.695, según se evidencia de poder apud acta presentado ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral en fecha 15 de marzo de 2013, y el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada INVERSIONES J.N.C., C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER J.F.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.073, según se evidencia de poder apud-acta consignado ante el coordinador de Secretarios de este Circuito en fecha 21-03-2013.

Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que prestó servicios personales, directos y subordinados desde el día 18 de abril de 2009, para la empresa “INVERSIONES J.N.C., C.A.”; desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE TURNO, con una jornada de 05:00 p.m. a 12:00 de la media noche en temporada baja mientras que en las temporadas altas o fines de semana el cierre del local era a la 1:00 a.m aproximadamente, todas las semanas con un día de descanso rotativo, devengando un salario al momento de la finalización de la relación laboral de Bs. 2.228,70 hasta el 16 de marzo de 2010 cuando fue despedido injustificadamente, intentando su procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo declarándose con lugar el día 12 de enero de 2011. No obstante a que persistió en su reenganche la representación patronal se negó a acatar la orden de la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa “INVERSIONES J.N.C., C.A.”, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2010, Utilidades Fraccionadas 2011, Intereses de Prestaciones y Salarios Caídos 16/03/2010-25/10/11. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; pero desconoce el salario alegado por el actor y utilizado para el calculo de los conceptos demandados, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales se compromete a pagarlos en dos cuotas (02) cuotas: La primera cuota, el día 09-07-2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00) y la segunda cuota, el día 09-08-2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El apoderado judicial en nombre de su representado ciudadano R.D.Z., antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes acordados nada quedará a deberle a su representado la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de los pagos por parte de la demandada en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. P.D.M..

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