Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009159

ASUNTO : RP01-P-2012-009159

Visto el petitorio del ciudadano R.E.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.640, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 25/12/1968, de 43 años de edad, hijo de E.S. y L.M., de Oficio conductor, residenciado en Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa N° 50, cerca de la antigua Banda Ciudadana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-818.00.51, quien solicita la entrega de su vehículo: MARCA: TOYOTA, modelo YARIS, color PLATA, placas ADR-89E, año 2007, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería JTDKW923475038086, serial de motor 2nz4226860, ya descrito en la causa.

Este Tribunal a efectos de decidir considera que con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal y en virtud de que no existe otro interesado solicitando dicho vehículo resulta inoficioso convocar a la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo que seguir convocando a una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, por lo tanto se deja sin efecto y se prescinde de la realización de dicha audiencia.

Ahora bien, observa este Tribunal que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que el serial identificativo de la carrocería está DESINCORPORADO. El serial del Motor está DESVASTADO. El serial de Seguridad: PARCIALMENTE DESVASTADO. Al no presentar alguno de los signos de identificación en su estado original, no se puede proceder a identificar correctamente dicho vehículo y en consecuencia mal se podría determinar quien es el propietario, por lo que este Tribunal carece de algún elemento para determinar la identificación el mismo ya si determinar a quien le pertenece dicho vehículo. Aunado a ello, también consta en la causa que ya en una oportunidad, un Tribunal de la misma categoría, entregó dicho bien en Deposito a otro ciudadano, quien no es el solicitante, quien tiene la obligación mantenerlo en guarda y custodia,

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara Sin Lugar el petitorio del ciudadano R.E.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.949.640, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 25/12/1968, de 43 años de edad, hijo de E.S. y L.M., de Oficio conductor, residenciado en Urbanización Cumanagoto III, Vereda 07, Casa N° 50, cerca de la antigua Banda Ciudadana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0424-818.00.51, de la entrega de un vehículo: MARCA: TOYOTA, modelo YARIS, color PLATA, placas ADR-89E, año 2007, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería JTDKW923475038086, serial de motor 2nz4226860, ya descrito en la causa, al carecer el Tribunal de algún elemento para determinar la identificación el mismo ya si determinar a quien le pertenece dicho vehículo y porque consta en la causa que ya en una oportunidad, un Tribunal de la misma categoría, entregó dicho bien en Deposito a otro ciudadano, quien no es el solicitante, quien tiene la obligación mantenerlo en guarda y custodia.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía el Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

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