Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 8767-2007.

Demandante: R.J.Á.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.190.159, Co-Apoderado Judicial del ciudadano H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.259.424.

Demandado: M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.391.189.

Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

Visto el escrito presentado en fecha 03/07/2007 por el ciudadano M.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.391.189, asistido por el Abogado en ejercicio R.A. BYER DELGADO, Inpreabogado N° 73.365, mediante el cual expone y solicita: “…se sirva revisar el auto de admisión de la presente querella interdictal por cuanto la misma fue admitida por un procedimiento distinto a la naturaleza del caso, toda vez que el procedimiento a seguir es el agrario, ya que se trata de un fundo agrícola…” “… ES POR LO QUE SOLICITO SEA SUBSANADO DICHO ERROR Y REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION POR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL AGRARIO. Y ASI PIDO SE DECLARE”; este Tribunal hace saber al justiciable demandado que la naturaleza del caso que nos ocupa, no cumple con los requisitos que determinan la competencia agraria, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

UNICA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declara SIN LUGAR, la solicitud de reposición de la causa planteada por la parte demandada, de conformidad con decisión de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Julio de 2002, expediente 02-310.

Publíquese, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. M.D.V.B.B..

El Secretario,

Abg. L.A.M.S..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/lams/roilena.

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