Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDesiree Barreto Santaella
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608

ASUNTO : RP01-P-2006-001608

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA

PENADO R.F.A.

Revisadas las presentes actuaciones la ABG. D.B.S., en su condición de Juez, se AVOCA al conocimiento de la causa y por recibido oficio N° 0655, de fecha 05/04/2011, suscrito por la Abg. N.R., Directora Encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde informa que el acusado R.J.F.A., se hizo presente ante esa unidad técnica el día 14/03/2011 con el fin de presentar justificación por las faltas que presenta en el libro de control de pernoctas y que en supervisión de fecha 31/03/2011 el penado está firmando el libro, y remiten constancia médica, este Tribunal observa:

El penado R.J.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Enero del año 2007, por considerarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.J.J.B. y D.J.B.N., imponiéndole la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley.

En fecha 05 de Noviembre del año 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Universidad de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.

En fecha 23-03-2011, este Tribunal recibida información de la UTSO Carabobo, dictó decisión en la cual se revocó la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado al penado R.J.F.A., ordenándose su CAPTURA, la cual hasta la presente fecha no se ha materializado, en virtud de lo cual lo ajustado a Derecho es RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA librada en su contra y una vez que se materialice la orden de captura se procederá a fijar audiencia en la que se dilucidará la situación de las incomparecencias del destacamentario y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado R.J.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Enero del año 2007, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.J.J.B. y D.J.B.N.. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE CAPTURA, en su contra para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios a los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná y Valencia, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Notifíquese por Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo y al Internado Judicial de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo. Una vez que se materialice la orden de captura se procederá a fijar audiencia en la que se dilucidará la situación de las incomparecencias del destacamentario Cúmplase.-

Juez Segundo de Ejecución

Abg. D.B.S.

La Secretaria

Abg. CARMEN DE ROMANELLI

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