Decisión de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteEstela Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de junio de 2014

204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-001030

PARTE ACTORA: R.F.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: D.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: R.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 9 de junio de 2014, suscrito por los ciudadanos R.D., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542, representante legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana D.C., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 92.729, representante judicial de R.F., titular de la cedula de identidad numero V-12.951.654, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, y la parte demandada pagará a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,oo) en fecha 19 de junio de 2014, en horas de despacho, ante este Circuito Judicial. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero

Abog. Pedro Ravelo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR