Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 22 de febrero de 2008

197° y 149°

CAUSA N° 1As-1525-08

JUEZ PONENTE:DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

PENADO: R.R.R.G.

DELITO : VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos

VÍCTIMA: E.I. PINILLA GONZÁLES

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. L.R. FIALLO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTENSIÓN GUASDUALITO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

REPRESENTACIÓN FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE PENA

Procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure, Extensión Guasdualito corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, a favor del ciudadano R.R.R.G., en virtud de la entrada en vigencia la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, en fecha 13-04-2005, establece una pena principal mas favorable al penado, quien en su oportunidad fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 28 de octubre de 2003, el recurso se ejerce en razón de que al entrar en vigencia la reforma parcial del Código Penal, que establece una pena más favorable al penado.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

A los folios trescientos setenta y uno (371) al trescientos setenta y cuatro (374) riela el Recurso de Revisión interpuesto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: R.R.R.G., en virtud de la entrada en vigencia la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, en fecha 13-04-2005, establece una pena principal mas favorable al penado, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta de la causa, que el día 13-07-2007, el Tribunal de Ejecución, Extensión Guasdualito acuerda solicitar por auto el Recurso de Revisión de la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 28-10-03; se emplazó a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensora Pública, hasta el día 07-12-2006, se recibió boleta de notificación ante ese Tribunal en fecha 18-07-2007, sin hacer contestación al Recurso de Revisión ninguna de las partes.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Revisión acordado mediante auto por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: R.R.R.G., en virtud de la entrada en vigencia la reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, en fecha 13-04-2005, establece una pena principal mas favorable al penado, para que fuere revisada la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 28 de octubre de 2003, el cual, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, vigente para esa oportunidad.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 05-03-08, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (E)

(PONENTE)

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

NANCY YANEZ.

SECRETARIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

NANCY YANEZ

SECRETARIA

CAUSA N ° 1As -1525-08

WAT/NY/mn.-

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