Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 06 de Agosto del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001023.-

PARTE ACTORA: Ciudadano R.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.055.616.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. GLAYS COROMOTO GUEDEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 88.691.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre del 1.951, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Dr. J.R.C., Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.338.-

MOTIVO.: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, jueves 06 de AGOSTO de 2009, siendo las 9:oo a.m., comparecen por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano R.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Bachiller, actualmente cursando el I semestre de Educación Física, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.055.616, con domicilio procesal en el URBANIZACION LA CARPIERA, CALLE PROLONGACION PAEZ, CASA Nº 02-03. CAGUA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio G.C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-4.719.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2009-001023 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil UNA TRANSACCIÒN. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada y pedimos la admisión de la demanda obviando la subsanación del libelo ordenado por este juzgado habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 17 de Septiembre de 2.008, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE GENERAL en el Departamento Condimento, devengando un último salario de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.255,55) mensual, es decir CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 41,85) diario. El 21 de Marzo del 2009, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional y en vista de que cada día no mejoraba mi estado de salud sino por el contrario los dolores fueron cada día más intensos y notorios al punto de tomar tal decisión, mis dolores se empezaron a presentar a partir del mes de Noviembre de 2.008 cuando empecé a presentar mis estornudos pero con coágulos de sangre, pero fue hasta el 26 de febrero de 2.009 me dirigí hasta el Centro Médico de Cagua donde fui atendido por el Dra. Ana D`Imperio de especialidad Médico Radiólogo quien luego de practicarme RX de Tórax PA; llega a la siguiente conclusión: SIGNOS RADIOLOGOS DE P.R.A.; y RX de Senos Paranasales llega a la siguiente conclusión: LEVE SINUSOPATIA MAXILAR BILATERAL; y DISCRETA SEPTODESVIACION NASAL HACIA LA IZQUIERDA. El día 03-03-2.009 me dirigí hasta el Centro Clínico C.V. atendido por el Dr. J.G.M.I.d.N. quien luego de examinarme presenta en su informe unos puntos específicos que presento y describe mi área de trabajo y hace una serie de limitaciones entre las cuales destaca Requiere evitar exposición de polvos, vapores, humos, detergentes que pueda exacerbar los síntomas respiratorios por lo cual debe continuar con el tratamiento médico respiratorio y de lo cual al final de su informe me diagnostica: SINUSITIS MAXILAR, RINITIS ALERGICA Y BRONQUITIS OBSTRUCTIVA por lo cual debe continuar reposo médico El 10-03-09 acudí al Centro Médico Cagua en la cual fui atendido por el Médico Cirujano M.A.H. donde deja constancia que presenta malestar general, dificultad para respirar, tos seca, abstención nasal, rinorrea con ortopeda en ocasiones al examen físico. Por último presento informe de espirometría realizado en la Policlínica C.V. donde se aprecia Restricción de vías respiratorias dístales de tipo severo, que responde a B2 adrenérgicos. Donde me remiten a control por Neumonología y Espirometría a los dos meses. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 76.376,25) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las secuelas que me ocasionó o que me podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional que padezco. La suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) por concepto de Daño Moral. En cuanto a mis prestaciones sociales y demás derechos laborales exige la cantidad UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.542,70) la cual esta plenamente detallada en el Capitulo III de este libelo de demanda por cuanto la empresa ha sido hermética en cuanto al pronto pago efectivo de mis prestaciones sociales que me corresponden por terminación de la relación de trabajo incluyendo los intereses de mora. Demando la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso. Estimo la presente demanda en la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 92.918,95).

SEGUNDA

LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 76.376,25), por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada; y por cuanto no encuadra en el tipo de enfermedad ya que por una parte no esta la debida certificación por el INPSASEL cuya institución es la encargada de certificar que ciertamente es una Discapacidad Parcial temporal; y se toma de referencia la media del artículo 130 numeral 06 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente de 02 años de

salario, ya que la SINUSITIS se cura con el tratamiento correspondiente. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral por las secuelas que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida. En cuanto a las prestaciones sociales y demás derechos laborales exige la cantidad UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.542,70) LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE algún concepto referente a sus prestaciones por cuanto EL DEMANDANTE las cobro en su debida oportunidad y mal podría pretender el pago del mismo cuando le fue pagado en su debida oportunidad. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 92.918,95), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, VILMARIZ CASTRO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente que actúa libre de constreñimiento, coacción o presión, por lo que LA DEMANDADA le cancela en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 81257522 de fecha 03 de AGOSTO de 2009 a nombre de GOYO MOLINA R.A., por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL., cantidad esta que es el valor de la presente transacción.

CUARTA

El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de todo constreñimiento, coacción y apremio y declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez Dra. VILMARIZ CASTRO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.

QUINTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 17-09-2.008 hasta el 21-03-2009 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. a presente y a futuro.

SEXTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 17-09-2.008 hasta el 21-03-2009 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon,

Satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.. Las partes solicitan de la ciudadana juez, la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan escritos de pruebas. Así mismo se deja sin efecto Despacho Saneador dictado en fecha 20 de Julio del 2009 y boleta de notificación.- . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

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