Decisión nº 2008-724 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado

Zulia

Maracaibo, Martes Once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho.

ASUNTO: VP01-L-2.008-001134

Vista el escrito de TRANSACCION suscrito por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente de fecha Cuatro (4) de Noviembre del presente año; este juzgador para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN observa, que, una vez verificado como ha sido el contenido de dicha transacción así como la consignación de copia simple de cheque signado bajo el número S-92-33004444, de la cuenta jurídica 0102-0345-77-0000042932 por la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000) girado contra el Banco DE VENEZUELA, de esta localidad financiera y a favor del ciudadano R.G. parte demandante, el cual se hace constar el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada ACERO TENQUES,C.A.; para con dicho ciudadano, producto de la intervención mediadora del ciudadano Juez de este Despacho, resultando positiva la misma; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y no vulneran derechos irrenunciables del accionante antes identificado, es por lo que este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada, y dándose por terminado el presente asunto ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del Mes de Noviembre de 2.008

El Juez.

Magis. A.G.L.L.S.

Aboga. Marilu Devis

En la misma fecha siendo las Díez de la mañana (10:00am) se publicó el anterior fallo.

La Secretaría

Aboga. M.D.

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