Decisión nº 512 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 01 de Julio del 2014.-

Años: 204° y 155°

EXP N°: 884/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: R.J.H.G. y D.C.P., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) quincenales, como Obligación de Manutención y dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de su hija por medio de Recibos de facturas las cuales ella firmara y el padre los consignara a este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 15/07/2014, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath T.C.M..-

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G.F.-

Exp.884/2014

Dorymar.-

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