Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002612

ASUNTO: RP11-P-2008-002612

Una vez recibida la información requerida al Registro Civil del Municipio Bermúdez, mediante oficio No. 073-2011 de fecha 11/03/2011, debidamente suscrita por la Abogada M.M., en su carácter de Titular de ese Despacho, en el cual remite anexo Acta de Defunción No. 0680 cursante al folio 90, tomo 04, año 2010 de los Libros de Defunción llevados por ese Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano que en vida se llamará R.J.H.R., quien falleció en fecha 17/09/2010 en via pública, en el Llevadero de Macarapana, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Herida de Arma de Fuego, según lo certifica la Dra. A.R., en certificado de Defunción No. EV-14-1221665.

El Código Orgánico Procesal Penal prevé como una de las causa de Extinción de la Acción Penal, la Muerte del Imputado y en este sentido el artículo 48.1 de la Ley Penal Adjetiva contempla:

Artículo 48.- Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado

El caso de marras, se inicio en fecha 07/08/2008 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, señalándose como presunto autor o participe el ciudadano R.J.H.R. titular de la cédula de identidad No. 16.842.447. ahora bien, en fecha 30/01/2009 la representación del Ministerio Público presentó su acto conclusivo (acusación formal) individualizando la conducta y ajustándola al tipo penal POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que regía la materia de Drogas.

Al folio 80 cursa resulta de Boleta de Notificación dirigida al imputado de autos, en la cual se dejó constancia que el ciudadano falleció, tal circunstancia se logra verificar en la presente fecha, con el oficio No. 073-2011 de fecha 11/03/2011 ya descrito. Por tales motivos, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano R.J.H.R. titular de la cédula de identidad No. 16.842.447, todo de conformidad con el artículo 48.1 en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano R.J.H.R. titular de la cédula de identidad No. 16.842.447, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 en concordancia con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta

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