Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Octubre de 2009

199° y 150°

Nº 01_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2009, mediante la cual desestima la acción de amparoC. de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado ERITZON P.U., Defensor Privado del ciudadano R.J.B.H., ante la presunta violación de su derecho a la libertad personal, acordando impartir la Homologación al desistimiento que hace el solicitante. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa:

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la sentencia consultada ha sido dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es el Tribunal Superior del a quo consultante por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta competente para conocer de la presente consulta. ASÍ SE DECLARA.

I

En el presente asunto se tiene que el ciudadano ERITZON P.U., en defensa de los derechos Constitucionales del ciudadano R.J.B.H., mediante escrito expuso y solicito, entre otros:

“… R.J.B.H.,… quien se encuentra detenido en la comisaría “José A.P.” de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por instrucciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del 2do Circuito Judicial del Estado Portuguesa, siendo que la detención de este ciudadano ocurrió el día 16/09/09 a las 5:14 pm. Tal como consta en el acta policial, se verifica, toda vez que han transcurrido 48 horas y más de su detención, solicito de este digno tribunal el respectivo Amparo en virtud al libre transito, como al debido proceso tutelados en nuestra Carta Magna, opera pues una libertad plena del ciudadano antes citado…”.

Pero es el caso, que en fecha 20/09/2009, el mencionado Defensor ciudadano ERITZON P.U., consigna escrito mediante el cual solicita la finalización del proceso de Amparo (Hábeas Corpus), en virtud de que en esa misma fecha se había resuelto la violación denunciada; tal y como consta al folio 13 de las actuaciones la cual se expone así:

…..en mi calidad de Defensor Privado del ciudadano: R.J.B.H. señalado en causa N° pp11-p-2009-3239. Ante usted ocurro respetuosamente para solicitar finalización del P. deA.H.C. N° pp11-0-2009-13, en virtud de que en el día de hoy se ha resuelto la violación de los derechos Constitucionales conculcados….

.

Por otra parte y concatenado a lo anterior, se evidencia al folio 24 del expediente, comunicación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud del Juzgado de Control 2, donde informa lo siguiente:

…Posteriormente en fecha Domingo 20/09/2009 se realizó la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS: R.J. BETANCOURT HERNÁNDEZ,… la cual dio como resultado que ese Juzgado a su cargo decretara la L.P. de los prenombrados imputados, decisión que causa un gravamen irreparable a la Administración de Justicia en esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La sentencia sometida a consulta estimó la inadmisibilidad de la acción planteada por haber sobrevenido la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la ley que rige la materia, vale decir, por haber cesado la presunta violación del derecho a la libertad del ciudadano R.J.B.H., tal y como consta del escrito supra mencionado, de solicitud de finalización del procedimiento presentado por el mismo defensor.

Ahora bien, de las actuaciones que corren a los autos observa esta Corte que la apreciación hecha por el a quo resulta ser cierta, es decir, que la posible privación ilegitima de libertad de que fue objeto el ciudadano R.J.B.H., cesó en el momento en que dicho ciudadano fue presentado al Tribunal de Control según causa signada con el N° PP11-P-2009-003239, razón por la que como advirtió el a quo constitucional operó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la ley que rige la materia, en consecuencia estima esta alzada que la decisión sometida a consulta y mediante la cual desestima la Acción de A.C. (Habeas Corpus) y acuerda impartir la Homologación al desistimiento, está ajustada a derecho y por ello debe ser confirmada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley confirma la decisión consultada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual desestima la Acción de A.C. (Habeas Corpus)y acuerda impartir la Homologación al desistimiento, interpuesta por el abogado ERITZON P.U..

Publíquese, regístrese y remítase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

C.J.M.. C.P.

PONENTE

El Secretario,

Abg. J.V..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

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