Decisión nº WP01-R-2008-000396 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. M.G.J.B., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano R.J.R.C. las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia.

En fecha 04 de Diciembre de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000396 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Noviembre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, DRA. A.N., en el sentido de acordar una medida menos gravosa, de la prevista en el artículo 256 ordinales (sic) 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada quince (15) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los días lunes, miércoles o viernes en un horario comprendido de 08:30 a 3:00 horas de la tarde, y la presentación de dos (02) fiadores, que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades Tributarias, de reconocida solvencia moral y estar residenciados en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, declarando sin lugar la solicitud de privativa de libertad al imputado, ciudadano: R.J.R.C., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas...

(Folios 15 al 19 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 10 de Septiembre de 2008 la Fiscalía del Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 60 y 61 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 42 al 47 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin

embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. M.G.J.B., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano R.J.R.C. las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 52 al 59 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada A.B.N. su carácter de Defensora Pública Penal, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. M.G.J.B., en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano R.J.R.C. las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

Asunto: WP01-R-2008-000396

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