Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN

PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Noviembre del 2007.-

197 y 148

Vista la decisión efectuada en la presente causa, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental) declaro la INADMISIBILIDAD del recurso de Control de la Legalidad en fecha 24 de mayo del 2007, quedando así firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 04 de octubre del año 2006 la cual establece SIN LUGAR la demanda en la presente causa, en consecuencia es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, da por terminado este juicio y ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase el mismo a la sede del Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial en la oportunidad que se formen los legajos correspondientes.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

A.C.

Exp. 9862-01

Parte Actora: ROBERT SURMAY JIMÉNEZ

Parte Demandada. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DEL PROGRAMA UNICO ESPECIAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR