Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Octubre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7799-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:

I

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos R.J.Y.L. y YUSBEL LISZANDRA ALARCÓN ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.976.867 y 20.092.100, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, nacida el día 18-06-2010, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nro. 389, cursante al folio Nro. 03, debidamente asistida por la Abg. V.R.V.I., Defensora Pública Primera (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Un fin de semana que el padre esté de permiso previa autorización de la madre, podrá buscar a su hija desde el día Viernes a las 02:00 pm y la devolverá a su casa de habitación el día Domingo a las 05:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El Primer periodo de Carnaval desde el día viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa al padre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 pm y termina el d.d.r. a las 06:00 pm. Éste Régimen será alterno para los años sub siguientes. Festividades Navideñas: la Niña disfrutará al lado de su padre desde el 23 a las 09:00 am hasta el 26 de Diciembre a las 06:00 pm y regresará al lado de su madre, éste régimen será aplicable para todos los años sub siguientes; asimismo convenimos que el día de la madre y día del padre lo pasará con los respectivos homenajeados.………..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre el año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 02:37 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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