Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano R.J.E.C., a quien le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la Abogada Y.D., ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal, la cual riela a los folios 33 al 37 del expediente, quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, la cual consta en el escrito acusatorio, así como los fundamentos en que sustenta la acusación presentada contra el ciudadano imputado R.J.E.C., de 21 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de M.C. y J.Á.E., de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle S.A., casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y sancionado en el artículo 42ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.G.G.. Así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del acusado. En consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta..

LA VICTIMA

Presente en sala la ciudadana A.D.V.G.G.. Venezolana, titular de la cédula de identidad 17.623.133, y domiciliada en la población de Cariaco, Estado Sucre, al otorgársele el derecho de palabra expresó: “no quiero que él se meta conmigo.-Es todo”

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano R.J.E.C., de 21 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de M.C. y J.Á.E., de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle S.A., casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre,, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensor público penal Abogado M.O., impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no querer declarar.- Por su parte el abogado defensor argumentó: “Esta defensa no hace oposición a la admisión de la acusación, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que este Tribunal ejerciendo las funciones de control, considera que existe una causa para anular la misma, no apreciado por esta defensa, que redunde en beneficio del imputado, podría decretarlo de oficio. Hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que mantenga a mi representado en el estado de libertad con que entro a la sala, en caso de admitir la acusación solicito se le concede de nuevo la palabra a mi defendido para ver si este quiere acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso, que es una de las figuras aplicables en la presente causa Solicita este defensa, se me expida copia simple del acta. Es todo.”

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, oída la exposición del Representante del Ministerio Público y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala y revisadas las actuaciones, estima que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, especificándose que fue en fecha en fecha 15/06/2007 cuando la ciudadana A.d.V.G.G., manifestó que fue golpeada en la cara y en la pierna izquierda con los puños y un palo de cepillo por el ciudadano R.J.E.C., porque quiso hacerlo y que no era la primera vez que lo hacía; apreciándose que la acusación presentada discrimina los elementos que aportan sustento a la imputación que en esta audiencia se hace en contra de R.J.E.C., aportando así a criterio de quien decide, fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, lo que origina que este Tribunal ADMITA TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima en esta audiencia. En cuantas a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite todas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del presente caso; En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las medidas alternativas, y específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a R.J.E.C., quien expone: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a no tener más problemas con la víctima y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.- Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba; solicito copia simple del acta”. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, Abg. M.O., quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no acercarse a la víctima ni a su domicilio, así mismo, acudir ante la UTAP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Es todo.-Seguidamente el Tribunal Sexto de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que el delito por el cual se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos leves, pues conforme al artículo previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y sancionado en el artículo 42 ejusdem, que lo tipifica, la pena a imponer se encuentra en un extremo de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado R.J.E.C., de 21 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de M.C. y J.Á.E., de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle S.A., casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. y sancionado en el artículo 42ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.D.V.G.G..; y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, se le prohíbe acercarse a la víctima a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo, deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y permanecer en actividades laborales que le permitan su subsistencia así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cuatro (04) meses por un lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTAP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba al acusado de autos y supervise las condiciones impuestas al mismo y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los VEINTISEIS días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete. -

La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris R.R..-

La Secretaria,

Abg. M.R.M.

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