Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2013.

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000391

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos R.J.Z.G. y M.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.209.758 y V-18.548.635 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos R.J.Z.G. y M.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.209.758 y V-18.548.635 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01630246502463000355 del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros 15 días del mes de SEPTIEMBRE, para cubrir los gastos de de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención de los hijos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000391

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