Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Carúpano, 14 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001453

ASUNTO: RP11-P-2011-001453

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido el día 13 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROBERT JOSÈ DAUTANT, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; encantándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B., el Imputado ciudadano R.J.D., asistido de la Defensora Pública Nº 5, Abg. J.A..

En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 08-10-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ROBERT JOSÈ DAUTANT, quien manifiesta: “ciudadana Juez yo cumplí con lo que me impuso el Tribunal, y ya consigne la constancia emitida por la Junta Comunal del sector El Calvario, donde consta que realice mi labor comunitaria, quiero que me sierre mi causa”.-

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “verificado como ha sido a través del sistema Juris 2000, de la revisión del presente asunto y de lo manifestado por mi defendido, donde se puede evidenciar que efectivamente mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que muy respetuosamente solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado y de la revisión del presente asunto, y por cuanto por el despecho que represento no consta denuncia que el imputado de autos haya cometido un nuevo delito, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en sala, observa esta Juzgadora que en fecha 08/10/2013, el imputado, previa admisión de los hechos solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndosele las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de El Estado Venezolano. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Mantenimiento y Vigilancia a los alrededores del C.D.I, ubicado al frente de la Plaza Bolívar, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, la cual deberá realizarse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, sin que se afecte su horario de trabajo; debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Director de dicho C.D.I, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Tercera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por el Lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así pues, se pudo constatar a través de la revisión del Sistema Juris 2000, de la revisión del presente asunto y de las constancias emitidas por la Junta comunal del Sector El Calvario, Carúpano Estado Sucre, que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, ,asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado R.J.D. , con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/10/2013; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado R.J.D., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.221, nacido en fecha 05-10-1968, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.D. y A.R., y con domicilio en la Calle San Félix, Casa S/N, al final y al lado de Domesa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.J.D., venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.221, nacido en fecha 05-10-1968, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.D. y A.R., y con domicilio en la Calle San Félix, Casa S/N, al final y al lado de Domesa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1º ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal..

Asimismo en cuanto las imputadas D.C.C.U. y E.J.C.U. se fija Audiencia Preliminar para el día 02/02/2016, a las 3:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORENGEL SALINAS

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