Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoNegando Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004818

ASUNTO: RP11-P-2014-004818

DECISIÓN DE NEGATIVA DE L.C.

Recibido como ha sido, el resultado de Evaluación Técnica debidamente suscrita por la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, perteneciente al penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.383.421, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1996, concubino, de Ocupación: construcción, hijo de: J.G. y de J.G., residenciado en J.G. por la vecindad, cerca del abasto caloiba, Margarita, Estado Nueva Esparta, a los fines de determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este Tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El Régimen Abierto podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penado haya cumplido, por lo menos, las una terceras parte de la pena impuesta…

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

  3. Prónostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Ahora bien, al a.l.p.c. en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero

El Penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.383.421, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1996, concubino, de Ocupación: construcción, hijo de: J.G. y de J.G., residenciado en J.G. por la vecindad, cerca del abasto caloiba, Margarita, Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y del Código Penal, en perjuicio de J.A.M. Y C.L.V.; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 5, en relación con el artículo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.E.G.G., como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2014-004818 y RJ11-P-2015-000045.

Segundo

Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de el tercio de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3º del aludido artículo 500 y

Tercero

Cursa a los folios del 87 al 93, de la primera pieza de la causa, decisión de fecha 30-01-2015, donde se le concedió al penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo cursa a los folios 305 al 310, de la aludida pieza, disicion en la cual condenan al referido penado por hechos acaecidos en fecha 28 de Febrero del 2015.

En consecuencia y visto que es requisito indispensable que al penado no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, para que el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, pueda conceder la misma; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., al Penado ROBERT JOSÈ FARIAS GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.383.421, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1996, concubino, de Ocupación: construcción, hijo de: J.G. y de J.G., residenciado en J.G. por la vecindad, cerca del abasto caloiba, Margarita, Estado Nueva Esparta, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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