Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110

ASUNTO : RP01-X-2005-000004

Visto el oficio N° 19-F1°E-0030-08, de fecha 29 de febrero de 2008, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, suscrito por el Abg. M.C.P., en el cual señala error en el cálculo de pena cumplida del ciudadano R.J.D.B., titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.029, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal Derogado; este Tribunal, una vez revisado nuevamente dicho cómputo, se observa que el mismo no presenta error alguno, pues desde el día 15 de Noviembre de 2003, fecha en que fue detenido el penado, hasta el día 06 de Agosto de 2007, fecha en que fue dictado el auto cuya corrección se solicita, transcurrieron TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, tomando en cuenta que desde el 15 de Noviembre de 2.003, hasta el 15 de Julio de 2007, transcurrieron TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y desde el ese 15 de Julio de 2007, hasta el día 06 de Agosto de 2007, transcurrieron VEINTIDOS (22) DIAS.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de corrección de cálculo de pena cumplida, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. M.C.P.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es Todo. Cúmplase.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Jessybel Bello Boada

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