Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608

ASUNTO : RP01-P-2006-001608

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer de Auto de fecha 23/MARZO/2011, dictado en la presente causa en la cual se acordaba orden de captura del penado R.J.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Enero del año 2007, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: H.J.J.B. y D.J.B.N..

Seguidamente se le cedió la palabra al penado R.J.F.A., quien expuso: …Yo estaba enfermo, yo metí unos reposos médicos y luego me volví a incorporar a mi beneficio y cuando me fui a presentar me dijeron que tenía una orden de captura y me vine para Cumaná a resolver este problema y me capturaron aquí, yo estoy trabajando en Valencia, así mismo en este acto presenta original de la tarjeta del control en la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, por lo cual se deja constancia en la presente causa de la copia fotostática a efectos videndi de la misma por parte de la secretaria del Tribunal, es todo.

Se le cedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: …Esta defensa observa que desde el comienzo mi defendido incumplo en una oportunidad y dijeron que no se había presentado pero así mismo mandaron una reconsideración de que había justificado su ausencia, pero ya habían librado la orden de captura luego fue ratificada y desde la unidad técnica le dijeron que viniera a presentarse para colocarse a derecho, por lo cual este defensa solicita se reconsidere su libertad, mientras tanto se le realice un nuevo computo por cual esta dentro del lapso de un nuevo beneficio que le corresponda, así mismo que se deje sin efecto la orden de captura librada contra el mismo.

Se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: …De acuerdo lo manifestado por la defensa del penado y el penado mismo esta representación fiscal no objeta que se mantenga la formula alternativa del cumplimiento de la pena y de acuerdo por el principio de la progresividad estoy de acuerdo que se le practique una evaluación para tener la posibilidad del otorgamiento del régimen abierto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, es todo.

En consecuencia este Tribunal, visto lo manifestado por la defensa, la representación fiscal y el penado de autos en virtud de que consta los justificativos de la ausencia del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación se acuerda Mantener vigente el Beneficio de Destacamento de Trabajo ya otorgado y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo, así mismo se acuerda realizar un llamado de atención al penado de autos a los fines de que no vuelva a incurrir en la omisión de sus presentaciones debiendo presentar de manera inmediata la justificación médica en el caso de que vuelva a presentarse la misma situación, así mismo se acuerda practicar el nuevo computo de la pena por auto separado y el pronunciamiento sobre el otorgamiento del beneficio correspondiente; ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se dejo sin efecto la orden de captura, líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al director del internado judicial de Cumaná. Así mismo se deja constancia que el penado manifiesta que desea devolverse al internado ya que tiene pertenencias en ese recinto carcelario. Es todo. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.R.R.

SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR