Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 03 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002425

ASUNTO: RP11-P-2013-002425

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano R.J.O.R., por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas Abg. S.M., los imputados de autos, previo traslado desde Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, Quien asume el cargo de defensa pública y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los imputados: R.J.O.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-06-2013, en el cual de acuerdo al acta de investigación penal suscrita por CICPC Carúpano dejan constancia que se encontraban realizando patrullaje en horas de la mañana en Guayacán de las Flores y observaron dos ciudadanos que al notar la presencia policial detuvieron el paso, por lo que procedimos a identificarnos y a decirles que uno seria el testigo del otro, procedimos a la revisión corporal y logramos incautarle un envoltorio de color verde contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, por lo que se procedió a la detención…, es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: R.J.O.R., Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/06/1.989, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.939, hijo de L.M.O. y Yódeme Rivas, residenciado en los pajaritos calle principal, casa s/n, cerca de la bodega el rastrillo, donde el señor babacho que hace jaulas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó (cito): “soy consumidor, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “esta defensa en nombre y representación del justiciable R.J.O.R., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el presente acto de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 236 del COPP, esgrime los alegatos correspondientes a la defensa. Vista las actuaciones que conforman el presente expediente y analizadas las mismas en relación al delito de precalificado por el Ministerio Público, como presunta Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstas y sancionada en el artículo 153 de la Ley que rige la materia, va a solicitar para el justiciable una libertad sin restricciones ya que, no está acreditado los supuestos del referido artículo en su numeral segundo referido a suficientes elementos de convicción, ya que no consta en las presentes actuaciones experticia química-botánica o prueba de orientación a los fines de acreditar el cuerpo del delito, y con base a la referida norma solicito libertad sin restricciones como ha sido solicitada en el supuesto negado de que este digno tribunal no esté de acuerdo con la solicitud de esta defensa pública va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad solicitando copias de las presentes actuaciones, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicita la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Oído lo manifestado por el imputado y lo requerido por la defensa solicitó al Tribunal le imponga a los ciudadanos detenidos la obligación de comparecer el día de mañana 01-07-2013 a partir de las 7:30 a.m. a los fines de retirar la orden suscrita por este despacho fiscal para la práctica de las pruebas toxicológica y psiquiátrica requerida, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados R.J.O.R., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-06-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 niega dicha solicitud ya que considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-06-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y su vto., cursa Acta de investigación Penal, suscrita por CICPC Carúpano dejan constancia que se encontraban realizando patrullaje en horas de la mañana en Guayacán de las Flores y observaron dos ciudadanos que al notar la presencia policial detuvieron el paso, por lo que procedimos a identificarnos y a decirles que uno seria el testigo del otro, procedimos a la revisión corporal y logramos incautarle un envoltorio de color verde contentivo de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, por lo que se procedió a la detención. Al Folio 02 cursa Acta de inspección Técnica, de fecha 28-06-2013 donde se deja constancia del sitio “abierto” del suceso. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Tirso. Al folio 05 Memorándum Nº 9700-226-741 de fecha 28-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Carúpano, donde se deja constancia de que los imputados de autos no aparece registrado. Al folio 06 cursa material anexo para la experticia Nº 9700-226-4487. Al folio 07 y su vto. Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha, 28/06/13.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido artículo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados, específicamente una motocicleta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.O.R., Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, 23 de años de edad, nacido en fecha 13/06/1.989, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.939, hijo de L.M.O. y Yudeima Rivas, residenciado en los pajaritos calle principal, casa s/n, cerca de la bodega el rastrillo, donde el señor babacho que hace jaulas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Se Decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC Carúpano. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal de igual forma se impone a los imputados de la obligación de comparecer el día 01-07-2013 a la Fiscalía en Materia de Droga a los fines de retirar la orden para la práctica de las pruebas requeridas por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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