Decisión nº auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 24 de Febrero de 2016.

205º y 157º

Por cuanto se observa de autos la remisión de cómputo por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en auto de fecha 19/01/2016, esta Instancia Superior Agraria, fija de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, se advierte a las partes que una vez agregada la trascripción del acta de la audiencia de informes conforme al articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; se dictará el dispositivo oral del fallo al tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la publicación del mismo se hará conforme al citado artículo 229 eiusdem.

La Jueza suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0411-2014

JWS/jwm/fernando

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