Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

N° Expediente : RP11-P-2009-001614 N° Sentencia : Fecha: 10/05/2012 Procedimiento:

Redencion De Pena

Partes:

ROBERT JUAN DOMÍNGUEZ BELMONTE

Resumen:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado R.J.D.B., la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado R.J.D.B., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado R.J.D.B., venezolano, natural d.....

Juez/Ponente:

Jesús Eduardo Garcia

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Carúpano, 10 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001614 ASUNTO: RP11-P-2009-001614 Visto el oficio Nº 716, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado R.J.D.B., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.822, de profesión u oficio Pescador, hijo de Noris Belmonte Maza y Roberto Domínguez (Difunto), y residenciado en la Calle Pichincha, detrás de el Cementerio, Sector Colombia, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S., este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/08/2009, hasta el 22/03/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Siete (07) mese y Dos (02) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado R.J.D.B., la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado R.J.D.B., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado R.J.D.B., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.822, de profesión u oficio Pescador, hijo de Noris Belmonte Maza y Roberto Domínguez (Difunto), y residenciado en la Calle Pichincha, detrás de el Cementerio, Sector Colombia, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S., fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.S.B.. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Agosto del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Abril del 2020. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, que venció el 27 de Abril del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) años, que venció el 27 de Abril del 2012, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años, que vencerán en fecha 27 de Abril del 2016, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Nueve (09) años, que vencerán el 27 de Abril del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen la respectiva evaluación psico social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase. JUEZ

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