Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión Nº 12-2823.-

En el día de hoy, martes seis (06) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Accidental M.M.M. y el Alguacil Titular J.A.E., en un inmueble, constituido por un (01) lote de terreno y un (01) Edificio parcialmente construido , constante de cinco (05) plantas , ubicado en la entrada del Terminal de Pasajeros “ Humberto Hernández”, Avenida España, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano Abogado R.A.M.J., contra la SOCIEDAD SAFI INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de sus representantes A.S. o M.A.D.S. y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Presente el ciudadano Abogado en ejercicio R.A.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº ,10.616.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, en su carácter Abogado Actor. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ni de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia, mediante oficios Nº 12-477 y 12-478, respectivamente, ambos de fecha 16-10-2.012. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana M.A.D.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.872.037, asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional J.B.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº ,8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, quien manifestó al Tribunal ser parte demandada. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor, antes identificado y concedídole como le fue, expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: constituido por un (01) lote de terreno y un (01) Edificio parcialmente construido , constante de cinco (05) plantas , ubicado en la entrada del Terminal de Pasajeros “ Humberto Hernández”, Avenida España, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San F.d.A., con veintitrés metros y ochenta y un centímetros (23,81 mts.); SUR: Avenida España con veintitrés metros y ochenta y un centímetros (23,81 mts.); ESTE: Terreno Municipal con cuarenta y dos metros (42 mts.) y OESTE: Interconexión Urbana con cuarenta y dos metros (42 mts), el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A. en fecha 27-08-2.002, bajo el Nº 42, folio 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.002 , así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.619.811, domiciliado en Urbanización El Recreo Sector 2, Calle Nº 3 Casa N° 67, Municipio San Fernando, Estado Apure y como Perito Avaluador al ciudadano J.H.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.756.327, domiciliado en EL Conjunto Residencial Altos de Biruaca, Edificio Biruaca, Piso1, Apartamento Nº 22 , Municipio Biruaca, Estado Apure, es todo”. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado actor, procede a Designar como Depositario Judicial al ciudadano J.C.M., antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano J.H.A.L., antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos y quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Acto seguido este Juzgado le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avaluó del bien inmueble señalados por el Abogado Actor. El Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el bien inmueble antes señalado en la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado actor y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: formalmente al Embargo Ejecutivo del bien inmueble constituido por un (01) lote de terreno y un (01) Edificio parcialmente construido , constante de cinco (05) plantas , ubicado en la entrada del Terminal de Pasajeros “ Humberto Hernández”, Avenida España, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terminal de Pasajeros de esta ciudad de San F.d.A., con veintitrés metros y ochenta y un centímetros (23,81 mts.); SUR: Avenida España con veintitrés metros y ochenta y un centímetros (23,81 mts.); ESTE: Terreno Municipal con cuarenta y dos metros (42 mts.) y OESTE: Interconexión Urbana con cuarenta y dos metros (42 mts), y declara la Desposesion Jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Embargado anteriormente al Depositario Judicial designado, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

El Abogado Actor.

Abg. R.A.M.J.

La Notificada Abogado Asistente

M.A.D.S.. J.B. CORDOBA S.

El Depositario Judicial.

J.C.M.

El Perito Avaluador.

J.H.A.L.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. AGREGADO EGDUAR OLIVARES.

C.I. V-18.328.834.

La Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Accidental

M.M.M.

Comisión Nº 12-2823.-

Af.-

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