Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000439

ASUNTO: RP11-P-2011-000439

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en fecha 10/03/2011, en la cual se escuchó la solicitud por parte del abogado L.A.I., actuando como abogado de confianza del ciudadano R.L.M., así como la exposición realizada por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado E.A., quien le manifestó a este Tribunal que sobre el vehiculo objeto de la presente causa pesa medida de CONFISCACIÓN decretada en la causa signada con el No. RP11-P-2010-00613, seguida a los ciudadanos M.G., Nectalio Viria y J.G. por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO.

Este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2011, en uso de las herramientas aportadas por el equipo informático del Poder Judicial se procedió hacer una revisión mediante la aplicación del sistema Juris 2000 de la causa signada con el No. RP11-P-2010-00613, con la finalidad de corroborar la información suministrada durante la audiencia especial, lográndose constatar que la misma efectivamente ingreso a esta sede judicial en fecha 02/04/2010, correspondiéndole la ponencia al Juzgado Segundo de Control de esta Extensión; posteriormente en fecha 16/09/2010 el Juzgado Segundo de Juicio dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos M.D.J.G.M., J.J.G.N. Y N.R.V.P., por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A los efectos de dictar el presente pronunciamiento este Juzgador realizó un extracto de lo plasmado en dicha Sentencia Condenatoria, observándose que en su dispositiva decretó la confiscación de “…los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley contra la delincuencia Organizada, los cuales consta en el acta de retención, cursante a los folios 13 al 14 de la primera pieza.”

En fecha 10/03/2011 mediante oficio No. 1C-783-2011 se le solicitó copias certificadas al Juzgado Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial, del “acta de retención” mencionada por la Sentencia Condenatoria, a los fines de lograr visualizar lo expresado en las mismas.

En fecha 14/03/2011 se recibe oficio No. 1E-613-2011 Emanado del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal contentivo de copias certificadas del Acta de Retención de fecha 01/04/2010 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos M.D.J.G.M., J.J.G.N. Y N.R.V.P.; y de la cual se aprecia lo siguiente: “… se le retuvo preventivamente en el Sector la Playa de Irapa, Municipio M.d.E.S., diagonal al muelle mientras eran desembarcados en un (01) Bote de Madera tipo peñero con las siguientes características (…) un vehículo tipo cava con las siguientes características: PLACAS A07BE3V, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365898A46294, SERIAL DE MOTOR 9ª46294, MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO CAVA, AÑO 2009, MODELO F-350, COLOR BLANCO, USO CARGA…” (subrayado propio)

Como puede observarse el vehículo objeto de la presente solicitud fue retenido preventivamente durante el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que permite concluir que efectivamente sobre dicho bien mueble recae la medida de Confiscación decretada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano.

Por otra parte, el solicitante destaca el contenido del artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 20.- Las naves, aereonaves o vehículo de transporte terrestre o contenedores utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado en esta Ley. Se exonerará de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso, se resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal”(subrayado y negrillas propias)

Se desprende del acápite anterior, que los propietarios de los bienes utilizados en la comisión de este tipo delitos quedarán exonerados siempre y cuando demuestren la falta de intención en participar en la perpetración de los mismos, y bajo este supuesto se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. (subrayado y negrillas propias)

Las reclamaciones por parte de terceros interesados debe establecerse durante el proceso principal, con el objeto de hacer valer sus derechos de propiedad sobre los objetos incautados durante procedimientos efectuados por los órganos auxiliares del Ministerio Público, ante los órganos jurisdiccionales competentes; en el caso de marras, se observa que la medida de aseguramiento o retención preventiva que inicialmente se impuso sobre el bien mueble objeto de la presente causa, se realizó en el asunto signado con el No. RP11-P-2010-00613 por encontrarse presuntamente utilizado en el delito de Contrabando Agravado; en tal sentido, el ciudadano R.L.M.N., debió conforme al artículo in comento establecer su pretensión ante el Tribunal Competente para la fecha en que ocurrieron los hechos -01/04/2010-; el cual ante su figura como tercero interesado, debía dictar el pronunciamiento correspondiente, así como durante la fase intermedia el estudiar, valorar y decidir sobre la “falta de intención” a la que hace referencia el citado artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no siendo este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, el competente para pronunciarse ante tales hechos.

Aunado a lo anterior, tenemos que en fecha 16/09/2010 fue dictada Sentencia Condenatoria en la cual se decreto la CONFISCACIÓN de los bienes incautados durante el procedimiento que tuvo lugar en fecha 01/04/2010 y de lo cual como se puntualizó, se encuentran señalados en el acta de retención de esa misma fecha. Quedando firme dicha sentencia condenatoria y finalmente siendo ejecutada por el Tribunal competente en fecha 15/02/2011.

Por todo lo anteriormente descrito este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encuentra ajustado a derecho el DECRETAR: NEGAR LA LIBERACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características PLACAS A07BE3V, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365898A46294, SERIAL DE MOTOR 9A46294, MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO CAVA, AÑO 2009, MODELO F-350, COLOR BLANCO, USO CARGA al ciudadano R.L.M.N., titular de la cédula de identidad No. 7.885.963 debidamente asistido por el abogado L.A.I.. Se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta

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