Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2006

195° y 146°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada en este Despacho, por la Dra. A.M.A., Fiscal 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA al ciudadano ROBERT MACHADO GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-85, profesión u oficio Empaquetador, trabajando en: Supermercados Unicasa de la Candelaria, hijo de T. delC.G.S. (V) y de RAFAEL MACHADO (V), residenciado en: Cota 905, Brisas del Paraíso, Sector B, Casa N° 29, Parroquia La Vega, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.709.317, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, debidamente asistido por la defensa pública penal 98º Dra. J.B..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Representante del Ministerio Publico en la Audiencia Oral ara Oír al Imputado, expuso: “Presento en esta audiencia al ciudadano: R.J. MACHADO GARCIA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar detalladas en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, la cual consta en actas que integran el presente expediente y doy en este acto por reproducidas en todas y cada una de sus partes. El Ministerio Público precalifica el hecho como el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 DEL Código Penal, solicito se continúe la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, en vista que faltan diligencia por practicar. Finalmente solicito le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO”.

El Tribunal luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizó su exposición le explicó al imputado, las imputaciones formuladas, lo impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó su deseo de rendir declaración: “Como estaba explicando a la defensora, yo no estaba al cabo de saber cuando mi cónyuge estaba embarazada, me dijo después de dos meses, parece que estoy embarazada, yo le dije que porque no vamos para hacerte un examen, fue y me dijo que si estaba, pasan las horas y me encuentro con ella y me lo dice personalmente, le pregunto que me enseñara el papel y me dijo que lo había roto, le pregunte que pensaba hacer que yo me hacia responsable, me dijo que no lo podía tener porque esta estudiando y quería terminar su bachillerato, yo le dije que hay muchos casos como el de ella y no quería nada hasta le propuse hablar con su mamá y en ningún momento quiso, en el caso de ayer yo estaba en su casa buscando un pantalón para trabajar y voy confiado que era mi pantalón y un funcionario me dijo que me parara me pregunto por lo que llevaba y lo enseñe me dijo que le enseñara lo otro y me encontré con esa sorpresa, me sentí hasta engañado ya que no sabía., es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Dra. J.B., quien expuso: “La Defensa al igual que el Ministerio Público solicita que la presente causa se someta a las reglas del procedimiento ordinario a objeto de que dé cumplimiento al deber que le impone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la precalificación del delito de ABORTO PROVOCADO, desestimo el mismo ya que faltan hechos por investigar y revisadas las actas solo vemos un acta policial donde se puede observar que los funcionarios no utilizaron testigos alguno ni siquiera una Medicatura forense y a tal efecto solicito una libertad sin restricciones, en el supuesto negado le sea”.

CAPITULO II

DEL DERECHO

En virtud de los hechos narrados y de la revisión de las actas que conforman la presente se logra inferir la existencia de la presunta comisión del delito que la Representante de la Vindicta Pública precalificó como ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal. En consecuencia, se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal. Y ASI SE DECLARA.

Aunado a ello, por la fecha en la cual ocurrió el hecho resulta claro que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 22 de octubre del año en curso, cursante al folio 05. Y ASI SE DECLARA.

Igual situación, se presenta con el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto para esta Juzgadora, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de la causa es el autor o participe de la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, pues el hoy acusado fue sorprendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana de Caracas en las inmediaciones de Casalta II Propatria, cuando se le incautó una bolsa contentiva en su interior de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de un trozo de tela de color blanco (pañal) envuelto un cuerpo sin vida de un feto de aproximadamente cinco (05) meses de gestación, indicando el mismo que se desharía de él abandonándolo en un container ya que su conyuge de nombre Liskeidi Salazar de 16 años de edad no lo podía tener, pues no estaba preparada para ser madre, todo ello se puede claramente ver del folio 03 de la causa donde cursa acta policial de aprehensión, lo que ha sido corroborado por el imputado en la audiencia celebrada el día de hoy. Y ASI SE DECLARA.

Del análisis de lo expuesto por las partes así como de la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, este Juzgador observa que si bien es cierto, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en el caso de marras no hay presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en consecuencia, al mencionado ciudadano ROBERT MACHADO GARCIA, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En razón de lo anteriormente expuesto considera, quien con tal carácter suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el titular del ejercicio de la acción penal tiene la responsabilidad de realizar todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos para así presentar el acto conclusivo que corresponda.

Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROBERT MACHADO GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-85, profesión u oficio Empaquetador, trabajando en: Supermercados Unicasa de la Candelaria, hijo de T. delC.G.S. (V) y de RAFAEL MACHADO (V), residenciado en: Cota 905, Brisas del Paraíso, Sector B, Casa N° 29, Parroquia La Vega, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.709.317, debiendo el mencionado ciudadano presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado; como colofón de lo anterior se acuerda remitir la presente causa en estado original al Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa pública, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ROBERT MACHADO GARCIA, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-85, profesión u oficio Empaquetador, trabajando en: Supermercados Unicasa de la Candelaria, hijo de T. delC.G.S. (V) y de RAFAEL MACHADO (V), residenciado en: Cota 905, Brisas del Paraíso, Sector B, Casa N° 29, Parroquia La Vega, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.709.317, detenido en fecha 22 de octubre de 2006, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal. TERCERO: Por todo lo anterior se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía 20 del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal, en Caracas a los veinte y tres (23) días del mes de octubre de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

ABG. RODRICK PAPA F.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. RODRICK PAPA F.

Causa Nº 6771-06

IMAF/imaf

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