Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006900

ASUNTO: RP11-P-2014-006900

Celebrada como ha sido en fecha 11 de noviembre de 2014, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos R.M.R.M., O.A.B.M., H.L.M. Y J.V.R.L., por uno de los delitos contra la cosa pública en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Publico Abg. O.D., los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de alguno por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de Guardia N° 06 Abg. J.A., quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, de conformidad con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: R.M.R.M., O.A.B.M., H.L.M. Y J.V.R.L., plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-11-2014, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó en comisión funcionarios de la Guardia Nacional, comando de Vigilancia Costera a los fines de efectuar patrullaje por la población de Guiria, y al llegar a la localidad de río salado, calle Rómulo gallegos, frente a la plaza del sector el Coco, se logro avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, s ele informó que sería objeto de una inspección corporal, respondiendo este de manera hostil, manifestando que no había motivos para revisarlo, por lo que se le manifestó nuevamente que debía realizarle la revisión corporal en el comando y que debía abordar la unidad a lo cual el ciudadano respondió “tu no sabes con quien te estas metiendo, sigue así y atente a las consecuencias”, por lo que al notar la actitud desafiante se le informó que quedaría detenido… Posteriormente al momento de trasladarlo en el sector de río salado, en plena vía nacional un grupo de mujeres y tres sujetos a bordo de dos motocicletas, intentando obst5acuilizar la vía para impedir la salida de la comisión de esa localidad, posteriormente por lo que se apartaron a un costado de la vía para darnos paso pero nos percatamos que los tres ciudadanos que estaban en las motocicletas estaban en persecución de la unidad por lo que la detuvimos para inspeccionarlos y por la actitud agresiva de los mismos quedaron detenidos, siendo identificados como O.A.B.M., H.L.M. Y J.V.R.L..... Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito L.S.R., ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; por ultimo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público, Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: R.M.R.M., venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.161, hijo de P.M. y L.J.R., y domiciliado en Calle Sucre, rancho azul n° 35, Guiria, cerca de una bodega mercal, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se impone al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse O.A.B.M., venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.563.570, hijo de R.M. y O.O.B., y domiciliado en sector Río Salao, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la iglesia Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se impone al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse H.L.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.143, hijo de S.M. y M.S., y domiciliado en sector Río salado, calle sucre, casa s/n, cerca de la iglesia, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se impone al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse J.V.R.L., venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.249, hijo de M.A.L. y J.I.R., y domiciliado en vía el Mango, casa s/n, sector río salado, cerca de la iglesia pequeña de la vía el mango, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Vista las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados la l.s.r. por ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda vez que no se configuran los tipos penales atribuidos, por lo que no opera a criterio de esta defensa ninguna medida de coerción personal, sino la L.s.r. y así lo solicito, tomando en consideración que mi representado no poseen registros policiales ni antecedentes policiales, aunado a que no existen testigo que corrobore la versión de los funcionarios, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , para que opere ninguna medida de coerción personal. Solicito copias de las actuaciones, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10-11-2014, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó en comisión funcionarios de la Guardia Nacional, comando de Vigilancia Costera a los fines de efectuar patrullaje por la población de Guiria, y al llegar a la localidad de río salado, calle Rómulo gallegos, frente a la plaza del sector el Coco, se logro avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, s ele informó que sería objeto de una inspección corporal, respondiendo este de manera hostil, manifestando que no había motivos para revisarlo, por lo que se le manifestó nuevamente que debía realizarle la revisión corporal en el comando y que debía abordar la unidad a lo cual el ciudadano respondió “tu no sabes con quien te estas metiendo, sigue así y atente a las consecuencias”, por lo que al notar la actitud desafiante se le informó que quedaría detenido, luego se interpusieron unos ciudadanos en motos en la vía manifestando que no dejarían que se llevaran al ciudadano R.R., por lo que se apartaron a un costado de la vía para darnos paso pero nos percatamos que los tres ciudadanos que estaban en las motocicletas estaban en persecución de la unidad por lo que la detuvimos para inspeccionarlos y por la actitud agresiva de los mismos quedaron detenidos... y estima quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que R.M.R.M., O.A.B.M., H.L.M. Y J.V.R.L., sean presuntos autores o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta Policial, al folio 02,03 y 04, de fecha 10-11-2014, donde dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó en comisión funcionarios de la Guardia Nacional, comando de Vigilancia Costera a los fines de efectuar patrullaje por la población de Guiria, y al llegar a la localidad de río salado, calle Rómulo gallegos, frente a la plaza del sector el Coco, se logro avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, s ele informó que sería objeto de una inspección corporal, respondiendo este de manera hostil, manifestando que no había motivos para revisarlo, por lo que se le manifestó nuevamente que debía realizarle la revisión corporal en el comando y que debía abordar la unidad a lo cual el ciudadano respondió “tu no sabes con quien te estas metiendo, sigue así y atente a las consecuencias”, por lo que al notar la actitud desafiante se le informó que quedaría detenido… Posteriormente al momento de trasladarlo en el sector de río salado, en plena vía nacional un grupo de mujeres y tres sujetos a bordo de dos motocicletas, intentando obst5acuilizar la vía para impedir la salida de la comisión de esa localidad, posteriormente por lo que se apartaron a un costado de la vía para darnos paso pero nos percatamos que los tres ciudadanos que estaban en las motocicletas estaban en persecución de la unidad por lo que la detuvimos para inspeccionarlos y por la actitud agresiva de los mismos quedaron detenidos, siendo identificados como O.A.B.M., H.L.M. Y J.V.R.L..... Acta de Retención, de fecha 10-11-2014, en el cual dejan constancia de las motocicletas retenidas, al folio 20. Acta de Retención, de fecha 10-11-2014, en el cual dejan constancia de las motocicletas retenidas, al folio 21. Registro de cadena en custodia de evidencias físicas, de fecha 10-11-204, donde se deja constancia de los objetos incautados, al folio 22 al folio 25. Acta de investigación penal, de fecha 10-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, al folio 27 y 28. Memorando N° 9700-184- 180 de fecha 10-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que solo el imputado H.L.M.S. presenta registros los demás no poseen registros; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la L.S.R., de los ciudadanos: R.M.R.M., venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/06/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.161, hijo de P.M. y L.J.R., y domiciliado en calle guasimal, casa n° 32, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, O.A.B.M., venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.536.570, hijo de R.M. y O.B., y domiciliado en calle Miranda, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, H.L.M., venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.249.143, hijo de S.M. y M.S., y domiciliado en calle sucre, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y J.V.R.L., venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/01/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.216.249, hijo de M.L. y J.I.R., y domiciliado en vía el Mango, casa s/n, sector río salado, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autores o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente, adjunto boleta de libertad a la Guardia nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera, Destacamento 908, Guiria, Municipio Valdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. P.R.B.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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