Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

PUERTO ORDAZ, 22 DE MARZO DE 2007

146° Y 198°

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada K.B.Z., Inpreabogado Nº 93.692, en su condición de apoderada judicial del ciudadano R.Á.P. AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 12.893.575, contra la P.A. N° 06-036 de fecha nueve (09) de junio de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa S.G.S, VENEZUELA S.A., en contra del recurrente.

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2007, este Juzgado Superior admitió y se declaró competente para el conocimiento de la presente causa ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, el ciudadano R.A.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado M.A.M., Inpreabogado Nª 113.059, desistió del procedimiento en el presente recurso de nulidad, con la siguiente fundamentación: “…en virtud de que con antelación a este proceso interpuse recurso de nulidad contra el mismo acto que en esta demanda se recurre procedo a desistir del procedimiento que cursa bajo este expediente, más no de la acción (…), por lo tanto sólo quedaría como acción legítimamente intentada de recurso de nulidad, la que cursa por ante este Tribunal Superior bajo el expediente Nª 11.564…”.

A los fines de proveer sobre el desistimiento del procedimiento presentado, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del mismo, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

El ciudadano R.A.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado M.A.M., Inpreabogado Nª 113.059, desistió del procedimiento en el presente recurso de nulidad, con la siguiente fundamentación: “…en virtud de que con antelación a este proceso interpuse recurso de nulidad contra el mismo acto que en esta demanda se recurre procedo a desistir del procedimiento que cursa bajo este expediente, más no de la acción (…), por lo tanto sólo quedaría como acción legítimamente intentada de recurso de nulidad, la que cursa por ante este Tribunal Superior bajo el expediente Nª 11.564…”..

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano R.A.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado M.A.M., desistió del procedimiento incoado y en vista que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y dado que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de la contestación de la parte recurrida, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte recurrente personalmente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano R.A.P. en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada K.B.Z., en su condición de apoderada judicial del ciudadano R.Á.P. AGUILAR, contra la P.A. N° 06-036 de fecha nueve (09) de junio de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa S.G.S, VENEZUELA S.A., en contra del recurrente..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

BOL/aem

Expediente N° 11.576

Diarizado Nº 06

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