Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 29 de Octubre de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº 2504

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Agosto del año 2010, en la causa signada con el N° 6E.1868-09 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del penado, ciudadano: O.B.C.L., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2010 por el Juzgado A-quo.

En este sentido verifica esta Sala, que el estado procesal en que se encuentra la presente causa, conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se haya en fase de ejecución; por lo cual el lapso es de cinco días para el ejercicio del recurso de apelación de auto, conforme lo dispone el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisado como ha sido lo anterior, esta Sala, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso propuesto, observa que la decisión recurrida, es emanada por un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, se dictó en fecha 20 de Agosto de 2010, y a fin de establecer el segundo requisito referido a la verificación sí el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, se observa que el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, interpuso el presente recurso de apelación el día 07 de Octubre del presente año, en contra de la decisión de fecha 20 de Agosto de 2010, de la cual se dio por notificado el día 30 de Septiembre de 2010, es decir, fue presentado al sexto (6) día hábil, según consta del cómputo efectuado el 25 de Octubre de 2010, efectuado por el ciudadano secretario adscrito al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios 46 al 47, del presente Cuaderno de Incidencia.

Por lo cual, es a partir, de esta fecha que comenzó a transcurrir el lapso de cinco días, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual conforme a la regla del artículo 172 ejusdem, y la interpretación que de esta norma ha hecho el criterio vinculante anteriormente expuesto, es de días de despacho.

Ahora bien, dado que conforme se evidencia del sello de recepción estampado por el Juzgado de ejecución, el recurrente de autos ejerció, el recurso de apelación de autos, en fecha 07 de Octubre de 2010, es decir, 06 días de despacho después, de haber quedado notificado la parte, tal y como claramente se observa de la certificación de secretaría administrativa acompañada a la presente incidencia recursiva; estima esta Sala que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación, en atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por el apelante en el presente caso fue presentado extemporáneamente, por cuanto se hizo en al día sexto de despacho, es decir, un día después del lapso de cinco días que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la extemporaneidad del presente recurso y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, toda vez que no fue realizada dicha interposición con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem. Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Agosto del año 2010, en la causa signada con el N° 6E.1868-09 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano O.B.C.L., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, mediante la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado O.C.L..

Regístrese diarícese y publíquese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA

DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

LA JUEZA

(Ponente)

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

EXP Nº 2504.

EDMH/NBQB/SA/ICVI/Johana*

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