Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 28 de abril de 2011

201º y 152º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 3023-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por el Abg. R.O.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la “… Redención de la pena al condenado PEÑA GONZALEZ ORLANDO DARIO… en los términos expuestos en el punto Tercero de la presente decisión, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.

En fecha 25 de abril de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3023-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

La Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por el Abg. R.O.S., presentó el recurso de apelación el 3 de marzo de 2011, ante el Juzgado de Ejecución, tal y como consta de autos, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 178 de la 4ª pieza del expediente, que lo consignó al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2011, que otorgó la “… Redención de la pena al condenado PEÑA GONZALEZ ORLANDO DARIO… en los términos expuestos en el punto Tercero de la presente decisión, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”, decisión que conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El abogado J.R.L.V., actuando en su carácter de defensor del penado O.D.P.G., dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación de la Vindicta Pública, el 15 de abril de 2011, como se desprende a los folios 165 al 177 de la 4ª pieza del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por el Abg. R.O.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó la “… Redención de la pena al condenado PEÑA GONZALEZ ORLANDO DARIO… en los términos expuestos en el punto Tercero de la presente decisión, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado J.R.L.V., actuando en su carácter de defensor del penado O.D.P.G..

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 3023-2011 (Aa).-

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