Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDesocupación De Inmueble

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

196° y 147°

EXPEDIENTE RESOLUCION CONTRATO

ARRENDAMIENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE CIVIL N° 000-128/2007

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: R.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.456.743, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en la calle 6 entre carrera 7 y 8 casa N° 7-25 de Municipio Michelena Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.A.N.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 16.896.

PARTE DEMANDADA: M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.167, en su condición de arrendataria.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.R.V.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 63.384.

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha dieciséis (16) de enero de 2.007, interpuesta por el ciudadano ROBET A.P.A., venezolano mayor de edad, titular cedula de identidad N° V- 12.456.743, asistido por el abogado, R.A.N.V., inscrito en IPSA bajo el N° 16.896, contra la ciudadana M.C.G., a objeto de que ésta mencionada, como arrendataria de un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la calle 6 entre carreras 7 y 8 casa N° 7-25 , Municipio Michelena del Estado Táchira, en donde el ciudadana M.C.G., ocupa en calidad de vivienda el inmueble que es propiedad del ciudadano ROBET A.P.A., mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO A TIEMPO DETERMINADO, entre ambas partes. Para solicitar la entrega del inmueble completamente desocupado y que convenga en pagar los cánones adeudados correspondiendo a cinco (5) meses de arrendamiento.

AL LIBELO ADJUNTO LOS SIQUIENTES ANEXOS:

- Contrato de arrendamiento privado entre ambas partes de fecha seis (06) de marzo del año 2006, marcado con la letra “A”.

- Escrito de notificación privado marcado con la letra “C”.

- Copia simple del Registro de Propiedad en donde el ciudadano ROBET A.P.A. Y Y.C.R.S., son propietarios del inmueble, que adquirió mediante documento de propiedad que anexo al libelo de

demanda, corre inserto en el folio 7 al 9 del presente expediente, documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, el veintiuno (21) de octubre de 2005, bajo el N° 775 y 776 folios del 1424 y 1425; Tomo IX- 35 Protocolo Primero.

Admitida la demanda en fecha DIECINUEVE (19) de ENERO del año 2007 y provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación de la demandada para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el ciudadano R.A.P.A., asistido del abogado R.A.N.V. solicitando que se habilite el tiempo necesario para la citación de la ciudadana M.C.G., demandada en la presente causa.

En el folio 14 cursa auto acordando la solicitud de la habilitación del tiempo necesario para la citación de la ciudadana M.C.G.. En el folio 15 consta boletea de citación, en la cual firmo recibiendo la compulsa debidamente cumplida, por el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DELIMITACION DE LA LITIS.

Escrito de contestación de la demandada, consta en los folios 17, 18, 19, de fecha primero (01) de febrero del 2007. En el cual manifiesta que el día seis (06) de septiembre del 2006, le entrego la correspondiente llave del inmueble personalmente sacando sus enseres y ropa incluyendo a su hijo de ocho (8) años, solicitándole al arrendador la devolución del monto por deposito legal en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo) habiéndole entregado el inmueble al momento del vencimiento del contrato, negándose a la entrega del mismo. Igualmente dijo el arrendador a demolido parte del inmueble que le dio en arrendamiento y los escombros se pueden apreciar en el propio inmueble, el cual se encuentra desocupado y libre de personas.

Solicito al tribunal una inspección judicial a los fines de dejar constancia del estado de no habitualidad del inmueble, pudiendo dejar constancia de la mentira del arrendador, para eludir el pago y devolución del deposito legal que figura en el contrato de arrendamiento privado.

La demandada niega el carácter actual de arrendataria del inmueble, manifestando que el día seis (06) de septiembre del 2006, hizo entrega material del inmueble al ciudadano R.A.P.A., en su carácter de propietario, negó y contradijo la pretensión del ciudadano R.A.P.A., en donde demanda el pago de cinco (5) meses de canon de arrendamiento para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), en el cual manifiesta no deber nada por canon de arrendamiento ya que pagaba por adelantado con treinta (30) días antes del vencimiento. A demás dice que la multiplicación se encuentra errada, porque solo corresponde a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000, oo). La ciudadana M.C.G., solicita la devolución del deposito legal por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) junto con los intereses legales y moratorios, según lo establecido en el articulo 22 y 23 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente. Protesto las costas y honorarios del presente juicio. Solicito la correspondiente corrección monetaria de conformidad con los índices de precios al consumidor (I.P.C) emitidos por el Banco Central de Venezuela.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

- En el escrito de demanda el demandante alega:

 Dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 6 entre carrera 7 y 8 N° 7-25, a la ciudadana M.C.G., titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.167, por contrato de arrendamiento privado.

 Alega que no le ha cancelado cinco (5) meses de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero en un total de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000, oo).

 Solicitad la devolución del inmueble completamente desocupado y el pago de los cánones adeudados, intereses asi como las costas reservándose el derecho de demandar los posibles daños y perjuicios que se hayan podido acarrear.

 Solicito medida de secuestro sobre el inmueble arrendado de conformidad con el artículo 39 de la Ley de arrendamiento inmobiliario y el artículo 599 ordinal 7 Código de Procedimiento Civil.

DEL LAPSO PROBATORIO.

A partir del día cinco (5) febrero 2007, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de diez (10) días, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; asi mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar asi a la conclusión lógico jurídica de la sentencia.

La pretensión de la parte actora, vinculante para esta sentenciadora, tiende a obtener el pronunciamiento afirmativo en la ENTREGA DEL INMUEBLE Y LA CANCELACIÓN DE LOS CÁNONES ADEUDADOS CORRESPONDIENTE A CINCO (5) MESES DESDE SEPTIEMBRE DEL 2006 HASTA ENERO 2007 , por la parte demandada.

APRECIACION DEL MATERIAL PROBATORIO.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Promovidos en el lapso probatorio:

  1. Promovió escrito en dos (2) folios juntos con sus anexos en 3 folios los cuales en el folio 23 consta recibo de CADELA marcado con la letra “A” y recibo de AGUA (HsO) marcado con la letra “B”.

  2. Constancia de las vecinas en donde aparecen unas firmas, marcada con la letra “C”.

  3. Agrego cinco (5) talones de recibos pegados todos en una hoja.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Promovidas en el lapso probatorio:

  4. En la contestación de la demanda, solicito inspección judicial en el inmueble ubicado en la calle 6 entre carrera 7 y 8 N° 7-25 de Michelena Estado Táchira.

  5. desconoce el documento privado presentado por la parte demandante con fecha seis (06) de febrero del 2007, anexo marcado con la letra “C” inserto en el folio 24 del presente expediente.

  6. El merito favorable del documento inserto en papel sellado TA – 2006 N° 0183347 en la cláusula OCTAVA especifica el deposito legal en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVALES (Bs. 300.000, oo).

  7. El merito favorable del documento privado recibo N° 01 emitido por el ciudadano ROBERT A PALOMINO A de cedula de identidad N° 12.456.743, que presenta por concepto de deposito de la casa emitido el día seis (06) de marzo del 2006, a favor de la ciudadana M.C.G., titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.167, que debe ser devuelto al termino de la relación arrendaticia.

  8. El merito favorable del documento privado recibo N° 2 emitido por el ciudadano ROBERT A PALOMINO A que presento y donde se especifica el pago del canon de arrendamiento de la casa N° 7-25 en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) emitido el día seis (06) de marzo del 2006, a favor de la ciudadana M.C.G..

  9. El merito favorable del documento privado sin número emitido por el ciudadano ROBERT A PALIMINO A que presento por concepto de canon de arrendamientos emitidos los días 02 de junio del 2006, 21 de junio del 2006, 26 de agosto del 2006, 13 de julio del 2006, todos emitidos a favor de M.C.G..

  10. El merito favorable del documento privado sin número de notificación emitida por ROBERT A PALOMINO A que presento donde consta la solicitud de desalojo.

  11. Sobre la inspección judicial del inmueble realizada por este tribunal solicito en base a lo observado en el sitio la confirmación de inhabitalidad actual del inmueble por la falta de servicios sanitarios indispensables para ser ocupado y habitado por el núcleo familiar, lo cual prueba sobre el inmueble se realiza desde septiembre del 2006 una reparación mayor, mejoramiento y adecuación.

  12. El merito favorable de los documentos originales recibos de pago emitidos por el organismo publico CADAFE con N° 22180188 del mes de septiembre del 2006, 22288023 del mes de agosto del 2006, 21180550 del mes de julio del 2006, 20274382 del mes de junio del 2006, lo que prueba la solvencia de este servicio.

  13. El merito favorable del documento original recibo de pago emitido por el organismo publico HsO con numero 3468613 del mes de agosto del 2006, lo cual prueba la solvencia de este servicio publico.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    - De las pruebas presentadas y promovidas por el demandante.

    De las mismas quedo probado.

  14. En relación al documento privado de arrendamiento, con fecha de vencimiento seis (06) de septiembre del 2006, queda probado como cierto y valido por no ser opuesto y negado o desconocido por la demandada en la contestación de la demanda reconociéndolo como cierto en su contenido y firma.

  15. En lo que corresponde al escrito de notificación marcado con la letra “C”, esta juzgadora observa que la demandada la promovió como prueba lo que da fe del pleno conocimiento sobre el contenido de la notificación.

  16. El documento de registro de propiedad del inmueble registrado el 21 de octubre del año 2005 por el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MICHELENA ESTADO TACHIRA, se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil de Venezuela.

  17. El escrito denominado por la parte demandante como constancia de los vecinos de la demandada, el tribunal lo desecha ya que las firmas que aparecen allí no fueron presentadas las personas ante este despacho para reconocer en su contenido y firma.

  18. En lo que se refiere a los recibo de CADELA marcado con la letra “A” , recibo de HsO marcado con la letra “B”, se observa que los pagos corresponden a los meses de noviembre, diciembre y enero del 2007, este tribunal los desecha por no formar parte del contradictorio.

  19. En cuanto a los talones de recibo marcados con los números 1, 2 , 3, 4 y 5 , queda probado por formar parte del recibo de pago evacuados por la demandada en el folio cuarenta y tres (43) del presente expediente.

  20. De la inspección judicial realizada el día catorce (14) de febrero de 2007, tal y como fue acordado por auto de fecha 12 de febrero del 2007, tiene valor de prueba plena respecto de los hechos probados por el juez, queda probado la desocupación del inmueble, en vista de que se observo el día de la inspección judicial, la realización de trabajos por un maestro de obra ciudadano J.G.T., titular de la cedula de identidad N° E- 81.157.695, quien se encontraba realizando labores de remodelación y mejoras tales como instalación de lava platos, planchones de concreto y cerámica en el área de la cocina, cerámica en el baño, piezas sanitarias, cable de luz externo dentro del inmueble encontrándose desocupado en lo que refiere a personas y bienes muebles del hogar familiar, sobre el cual la parte demandante ciudadano ROBERT A PALOMINO A, demanda la desocupación y pago de cánones de arrendamiento siendo esta la pretensión de la presente acción, la realización de las mejoras comprueban que dicho inmueble, se encuentra desabitado desde hace tiempo, por el trabajo desarrollado en el mismo. Queda probada la desocupación del inmueble.

    Según la doctrina DR. H.B.L., en su obra TRATAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, editorial Mobil libros, Pág. 97, Caracas 1986.

    DE LA INSPECCION.

    Su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia la convicción del juez, procurándole la precisa apreciación de las características y extensidad de lo inspeccionado

    .

    VALOR PROBATORIO: La inspección judicial tiene valor de prueba plena respecto de los hechos comprobados por el juez, esto es que el juez debe sentenciar de conformidad con lo constatado en la inspección judicial.

  21. El recibo de fecha seis (06) de marzo del año 2006, con concepto de deposito legal de alquiler en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) firmado por la parte actora, evacuada por la parte demandada, queda probado por guardar relación de causalidad con el contrato de arrendamiento privado específicamente en la cláusula OCTAVA.

  22. Los recibos de pago de alquiler hasta la fecha de vencimiento del contrato privado día seis (06) de septiembre del 2006, queda probado el pago hasta el día de vencimiento del contrato.

  23. Los recibos de pago de servicios públicos correspondiente agua y luz quedo probado el pago por la parte demandada hasta el mes de septiembre del 2006, manifestando haber entregado el inmueble el día de vencimiento en el contrato privado.

    El único con los atributos de mayor garantía en el establecimiento definitivo de lo que comúnmente llamamos la VERDAD PROCESAL, sobre el cual se edificara la decisión final, como son las pruebas lo que significa demostrar, acreditar la verdad o certeza de un hecho, para producir en el Juez la convicción sobre los hechos controvertidos que se utiliza para decidir el conflicto. (Subrayado y negrita del tribunal).

    Se trascribe el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, de la carga y apreciación de la prueba “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación....”.

PARTE DISPOSITIVA

Es así como por las razones y fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda por desocupación, entrega y falta pago de cánones del inmueble objeto del contrato de arrendamiento privado, Interpuesto por el ciudadano R.A.P., en contra de la ciudadana M.C.G..

SEGUNDO

Como consecuencia de este pronunciamiento, la demandada ciudadana M.C.G., se declara solvente en el pago de los servicios publico referentes al agua y luz, hasta la fecha de vencimiento del contrato privado de arrendamiento, por quedar probado la desocupación y entrega del inmueble el día que se traslado y constituyo del tribunal en el inmueble referido para la practica de la inspección judicial.

TERCERO

Se condena al ciudadano R.A.P.A., a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), más los respectivos intereses por concepto de depósito legal de arrendamiento del inmueble de conformidad con los artículos 23, 25 y 26 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

CUARTO

Se condena en costas al ciudadano R.A.P.A., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del años dos mil siete.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA SECRETARIA.

A.Y.A.D.M..

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), se publi8cò la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada para e archivo del Tribunal.

SRIA,

A.Y.A.D.M.

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