Decisión nº 3134 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.165.847.

PARTE DEMANDADA: F.S., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.572.379.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.S.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 118.541.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. I.I.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.

EXPEDIENTE N° 1633/10

Por efecto de la distribución efectuada en fecha 09 de Julio de 2010, la causa fue remitida a este Juzgado, dándosele entrada mediante el auto de fecha 12/07/2010, la cual previa consignación de los recaudos, fue admitida por este Tribunal mediante el auto de fecha 04 de Agosto de 2010, en el cual se fijó la hora y fecha, para el traslado y constitución del Tribunal. Folios 1 al 35.

En fecha 10 de Agosto de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para que se verificara el traslado a los fines del ofrecimiento, se declaró desierto dicho acto por cuanto el solicitante Oferente no compareció. Folio 36.

Cursa al folio 38, auto dictado en fecha 13/08/2010 por éste Tribunal, mediante el cual previa solicitud de parte se fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines del ofrecimiento. Una vez llegada la oportunidad el 13 de Octubre de 2010, se declaró nuevamente desierto el acto debido a que el solicitante oferente no compareció.

Cursa al folio 41, auto dictado por éste Tribunal en fecha 21/10/2010, mediante el cual previa solicitud de parte, se fijó nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines del ofrecimiento. Oportunidad que habiendo quedado pautada para el 29 de Octubre de 2010, ante la falta de comparecencia del solicitante derivó que se declarare desierto dicho acto.

Cursa al folio 44, auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2010 por éste Tribunal, mediante el cual previa solicitud de parte, se fijó nueva oportunidad para el traslado a los fines del ofrecimiento.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la dirección señalada en la solicitud a los fines de llevar a cabo el Ofrecimiento de la cantidad ofertada, en la cual se encontró presente a la Oferida, ciudadana F.S., a quien se le notificó de la misión del Tribunal, y la misma manifestó no aceptar la cantidad ofertada, por cuanto la operación no comprende la cantidad adeudada, y especialmente por cuanto la operación fue realizada hace cuatro (4) años. Folios 45 al 47.

Cursa al folio 48, poder apud acta conferido en fecha 07/12/2010, por el Oferente ciudadano R.J.R., al Abogado R.S.V..

Cursa al folio 49, diligencia suscrita en fecha 06/12/2010, por el Oferente debidamente asistido por el Abogado R.S., consignando Cheque de Gerencia Nº 25106655, del Banco Mercantil, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 17.360,oo), que comprende las cantidades objeto de la Oferta Real.

En esa misma fecha 06/12/2010, el Tribunal mediante auto, fijó el tercer (3º) día de Despacho siguiente, para que se efectúe el depósito de la cantidad oferida, en la cuenta que lleva este Tribunal en el Banco Bicentenario.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordenó depositar dicha cantidad en la Cuenta Corriente Nº 0007-0083-50-0000000324, que lleva este Tribunal en el Banco Bicentenario. Folio 52.

Cursa al folio 53, auto dictado en fecha 10/12/2010 por este Tribunal, conforme al cual se ordenó la citación de la ciudadana: F.S., parte oferida en el presente procedimiento, a fin de exponer las razones y alegatos que considere pertinentes formular contra la validez de la oferta y del depósito efectuado.

En fecha 18 de Enero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana F.S., quedando con ello en cuenta de la oportunidad para comparecer a exponer los alegatos que considere contra la validez de la oferta y el depósito. Folios 56 y 57.

Cursa a los folios 58 al 60, escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2011, por la ciudadana: F.S., debidamente asistida por el Dr. I.I.P., exponiendo los motivos por los cuales rechaza la oferta.

Cursa al folio 60, poder apud acta conferido en fecha 31/01/2011, por la parte Oferida F.S., al Dr. I.I.P..

En fecha 04 de Febrero de 2011, el apoderado de la parte Oferente, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal, mediante el auto de esa misma fecha. Folios 62 y 63.

II

PARTE MOTIVA

ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE

En su escrito de solicitud de Oferta Real, que cursa al folio 1, el ciudadano: R.J.R.P., alegó que celebró un Contrato de Compra-Venta con la ciudadana F.S., por una casa, construida sobre terreno municipal, ubicada en Punta de Jesús a Hoyada, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, el día veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 76, Tomo 61, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, cuyo precio fue pactado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), comprometiéndose a pagar dicho precio de la siguiente forma:

La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), como inicial, pagados al momento de la firma del documento de compra-venta del referido inmueble.

El saldo de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), pactado de mutuo acuerdo a ser pagado en entregas sucesivas de dinero a la vendedora, que el comprador se comprometió a pagar de la siguiente manera: a) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) en un plazo de quince días a partir de la firma. b) el saldo de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), en veintitrés (23) cuotas mensuales de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.320,00), y una cuota de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), siendo estas condiciones de pago aceptadas por la vendedora y no estableciéndose fecha de vencimiento de ninguna de las cuotas.

Alegó que desde el 28 de Noviembre de 2006 hasta el 15 de Febrero de 2008, ha cancelado la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), según se evidencia del documento de compra venta y de los recibos de pago anexos a la presente demanda, siendo que la ciudadana F.S., aun cuando se transfirió la plena propiedad al realizarle la venta del referido inmueble, nunca le permitió tomar posesión del mismo, por cuanto ella tenía unas personas allí alquiladas y a pesar de que cada vez que le tocaba pagar la cuota correspondiente le solicitaba la entrega del inmueble siempre opuso evasivas al respecto. En tal sentido, en reiteradas oportunidades ha tratado de manera amistosa de hacerle entrega del resto del dinero, a lo cual se ha negado a recibir así como tampoco a hacer la entrega del referido inmueble. Alegando que debido al alza de los precios de los inmuebles. Se negó a recibir el resto de lo adeudado por considerarlo muy bajo, razón por la cual recurrió al presente procedimiento a los efectos legales pertinentes.

Por las razones antes expuestas efectuó el presente ofrecimiento y puso a la disposición de este Tribunal para que le ofreciera a la acreedora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.360,00), discriminada de la siguiente manera: a) la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) correspondientes a las cuotas vencidas del saldo de la compra del inmueble referido en este escrito: b) la suma de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.160,00) por concepto de intereses generados desde el 16 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Julio de 2010, calculados a la tase del tres por ciento (3%) anual, c) La suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para cubrir los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento.

ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA

Cursa a los folios 58 al 60, escrito presentado en fecha 31/01/11, por la Oferida ciudadana F.S., debidamente asistida por su abogado I.I.P., alegando lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, rechazo la oferta que realizó el ciudadano R.J.R.P., por cuanto la suma ofrecida no comprende la cantidad adeudada.

Alegó que no es cierto, que el monto que quedó adeudando dicho ciudadano, fue la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por cuanto el documento que acompañó marcado con la letra F, supuestamente representativo de un pago realizado en fecha 29 de Junio de 2007, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y que rebajaría de la deuda original, no es más que una copia fotostática carente de valor legal y que por tanto no se le puede oponer, lo que sin necesidad de mayores análisis permite llegar a la conclusión que ese monto también lo adeuda, y por tanto, que la suma ofrecida no comprende la totalidad de la deuda.

Asimismo, alegó que no es cierto que la sumatoria de los recibos que acompañó el demandante a su libelo, más el monto que se refleja en el documento de venta, totalice la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), como se afirma en el mismo. Alegando que lo que pago por recibos, fueron DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), más los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que entregó en el momento de la firma del documentos, totalizan VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), es decir, el monto ofrecido no comprende la totalidad de la deuda.

Igualmente alego que la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.160,00) que ofrece en calidad de intereses no se corresponden con los que efectivamente generó la deuda hasta el día de la redacción del escrito contentivo de la Solicitud de Oferta Real, por que el monto de la deuda era mayor, es decir, si el monto de la deuda verdadera era la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), los intereses moratorios de esta cantidad hasta el día en que los calculo el oferente, sumarían UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.232,50), lo que totalizaría la cantidad de DICECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.232,50), monto este que excede la cantidad ofrecida. Por tanto, el monto ofrecido no comprende la totalidad de la deuda.

Alegó que la oferta se llevo a cabo el día 26 de Noviembre de 2010, no por razones imputables a su persona, ni tampoco por razones imputables al Tribunal, sino por la negligencia reiterada del oferente cuando dejo de asistir tres (03) veces consecutivas a igual numero de oportunidades que había fijado el Tribunal para hacerla efectiva.

Alegó que no solo los intereses se calcularon con base en un saldo erróneo, lo que implica que no están completos, sino que, además, la Oferta se realizó más allá del margen de tolerancia que hubiese permitido el artículo 1.307 del Código Civil, cuando se refiere a los gastos ilíquidos. Por tanto, el monto ofrecido no comprende la totalidad de la deuda.

Asimismo alegó que el monto de los intereses que debió ofrecer no debían ser calculados, como se hizo, hasta el día de la redacción del escrito contentivo de la solicitud de oferta real, sino hasta la fecha en que efectivamente se llevo a cabo el ofrecimiento propiamente dicho y esa es la interpretación que debe darse a la disposición contenida en el numeral 3º del artículo 1.307 del Código Civil, cuando señala que la oferta debe comprender los intereses debidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, como serían los intereses que se pudiesen causar con posterioridad a la interposición de la solicitud, los cuales por definición, se liquidarían en el momento del ofrecimiento propiamente dicho.

Alegó que no es el acreedor quien debe soportar las consecuencias de la negligencia del deudor, cuando no instó el traslado del Tribunal para la realización de la oferta con la debida diligencia.

Igualmente en el supuesto negado que se aceptase el cálculo de los intereses hasta el día de la presentación de la solicitud, en el presente caso se observo que la oferta no se realizó en el menor tiempo posible por razones que solo pueden serle imputadas a la parte oferente, porque en la primera oportunidad que fijó el Tribunal para llevarla a cabo, la parte oferente no compareció oportunamente, razón por la cual, se declaró desierto el acto. Y actuó con la misma negligencia en la segunda oportunidad y en la tercera oportunidad fijada por el Tribunal, declarándose desierto el acto por la falta de comparecencia de la parte oferente.

Alegó que fue solo en la cuarta oportunidad, cuatro (4) meses después de la introducción de la solicitud, cuando por fin se hizo efectiva la Oferta y, obviamente, esos cuatro (04) meses no fueron computados para el cálculo de los intereses que ya eran incompletos porque no se calcularon sobre el total adeudado.

Asimismo alegó que el deudor reconoce en su escrito que el calculo de los intereses los realizó hasta el día 31 de Julio de 2010, a pesar que la solicitud fue introducida en el Tribunal distribuidor correspondiente en fecha el día 9 de Julio de 2010; es decir, que aun con el error en la consideración del capital adeudado, inicialmente fue previsivo cuando calculo intereses hasta una fecha posterior a la que supuso que se haría el traslado del Tribunal para llevar a cabo la oferta, dándole cumplimiento a la norma sustantiva antes referida, pero después descuido su conducta procesal y permitió, no solo que se liquidaran los intereses que no lo están para el momento en que introdujo su escrito, sino también que se causaran otros que sumados al capital superan el monto ofrecido, lo que conduce a la afirmación de que el monto ofrecido no comprende la totalidad de la deuda.

Alegó que lo que debió hacer el deudor para subsanar sus reiteradas inasistencias a las oportunidades que había fijado el Tribunal para trasladarse y realizar el ofrecimiento, era modificar su solicitud para incluir los intereses que se siguieron generando. No puede aceptarse impávidamente que en un país con una economía inflacionaria, el deudor consigne el escrito contentivo de su oferta real congelando sin consecuencias y de una manera irregular los intereses de la deuda, limitándose a solicitar la fijación de nuevas oportunidades para llevarla a cabo, y que sea el acreedor el que tenga que soportar los efectos perniciosos de su inconducta procesal.

Igualmente alego que no comprendiendo la cantidad adeudada el monto ofrecido, la oferta a que se contrae este procedimiento debería ser declarada improcedente, en el dispositivo de la decisión que lo culmine, y así solicito que se realice el pronunciamiento del Tribunal.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE OFERENTE

Conforme al escrito consignado en fecha 04 de Febrero de 2011, por el Abogado R.S., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Oferente, ciudadano R.J.R.P., ésta promovió pruebas en los siguientes términos:

  1. - Reprodujo el merito favorable en el presente expediente.

  2. - Ratifico las siguientes documentales: A) Recibos de pago hechos por el ciudadano R.J.R.P., a la ciudadana F.S.. B) Documento de Compra Venta, suscrito por la ciudadana F.S. al ciudadano R.J.R.P., donde se evidencia la relación contractual entre ellos. C) Titulo de propiedad del inmueble objeto de la presente oferta donde la ciudadana F.S., aparece como única propietaria de dicho inmueble. D) Cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal de fecha 29 de Noviembre de 2010, a nombre de este Juzgado, por un valor de Bs. 17.360,oo, monto este que corresponde a la oferta real ofrecida por el ciudadano R.J.R.P., a la ciudadana F.S..

    SIN PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA

    Durante la articulación probatoria del presente procedimiento, la parte Oferida no promovió pruebas.

    DE LA DECISIÓN

    En atención a los alegatos de ambas partes, ampliamente relacionados en la parte motiva de la presente decisión, conforme a los cuales quedó planteada la Oferta Real por parte del Oferente, quien ofreció a su acreedora el pago del saldo del precio de venta de un inmueble, que fue rechazada por la Oferida en ocasión de llevar a cabo el traslado del Tribunal a los efectos legales pertinentes, en la cual manifestó de forma pura y simple, que rechazaba la oferta porque no comprendía la suma adeudada, y que además habían pasado cuatro (04) desde que se hizo la operación.

    Es de advertir que el Tribunal, no obstante haber encontrado a la Oferida en el acto de ofrecimiento, con lo que quedaba a derecho para actos subsiguientes, una vez verificado el deposito de la cantidad ofrecida, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2010, que cursa al folio 53, ordenó su citación, a los fines de que compareciera dentro del lapso legal previsto en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, que es dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su citación, a fin de exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y el depósito efectuados.

    Siendo así, consta en las actas procesales, que la Boleta de Citación debidamente firmada por la Oferida fue consignada en las actas procesales por el Alguacil del Tribunal, mediante la diligencia de fecha 18/01/2011, que cursa a los folios 56 y 57 del expediente, con lo cual quedó fijado el lapso para la comparecencia a los fines indicados, el cual conforme al Calendario llevado por el Tribunal para controlar los días de despacho, era para los días 19, 21 y 24 de Enero, lapso éste durante el cual la Oferida, no compareció a exponer los motivos en los cuales sustentaba su rechazo respecto de la oferta planteada a su favor.

    Y es que según se evidencia del escrito que cursa a los folios 58 y 59 del expediente, la Oferida compareció el día 31 de Enero de 2011, y consignó el escrito alegando los motivos que tiene para rechazar la oferta, ello cuando el procedimiento se encontraba en el día cuarto (4°) de la articulación probatoria prevista en la parte in fine del Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

    Situación la antes expuesta, que a criterio de esta Juzgadora, impone para la oferida, el hecho de perder la oportunidad legal prevista para exponer los alegatos pertinentes para rechazar la Oferta, lapso que por efecto de la aplicación del Principio de Preclusividad de los lapsos, consagrada en el ordenamiento adjetivo, y en consecuencia de ello, el que los alegatos expuestos de forma extemporánea no puedan ser acogidos a esos efectos. Así se declara.

    Produciendo para quien aquí Sentencia, la posibilidad de que se aplique en este caso por analogía, la confesión ficta prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, los efectos que la doctrina tiene establecido para tales casos, que sería la aceptación de los alegatos y argumentos esgrimidos en este caso por el Oferente, en cuanto a la Oferta Real y de Depósito planteada en el presente procedimiento. Así se declara.

    Dejando a salvo lo antes establecido, consideramos pertinente revisar si la Oferta Real a que se refiere la presente decisión se encuentra ajustada a derecho, la cual fue planteada a consecuencia de la Operación de Compra Venta efectuada entre las partes, ciudadanos F.S. y R.J.R.P., en virtud de la cual se llevó a cabo la tradición legal del inmueble vendido, ello mediante documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segundo del Estado Vargas, en fecha 28 de Noviembre de 2006, el cual quedó anotado bajo el N° 76, Tomo 61 de los Libros respectivos, que fue consignado en los autos por la parte Oferente, corriendo inserto a los folios 21 al 23 del expediente, cuyo valor probatorio por tratarse de un documento público no objetado, es evidente.

    Ahora bien, para establecer si la Oferta planteada se encuentre ajustada a la ley, se impone la necesidad de analizar, si en cuanto a ella se cumplieron los requisitos formales establecidos en el ordenamiento adjetivo, previstos en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

    … La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…

    El escrito de Oferta deberá contener:

  3. - El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

  4. - La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

  5. - La especificación de las cosas que se ofrezcan.

    Así como también, los requisitos exigidos por el ordenamiento sustantivo, que se encuentran previstos en el Artículo 1.307 del Código Civil, en el cual se establece:

    … Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él.

    2.- Que se haga por persona capaz de pagar.

    3.- Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4.- Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

    5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    A este respecto, consta al folio uno (01) del presente expediente, Escrito de Solicitud de Oferta Real, donde el ciudadano R.J.R.P., en su condición de deudor del saldo del precio de venta pactado contractualmente, pone a disposición de su acreedora, ciudadana F.S., identificada plenamente, la cantidad de dinero que alega le adeuda, en la que también se solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Calle Orama, El Teleférico, Parroquia Macuto, del Estado Vargas, a los fines de notificar a dicha ciudadana del ofrecimiento hecho, dirección esta en la que consta en las actas procesales, se verificó el correspondiente traslado del Tribunal a dichos efectos, cumpliéndose así el requerimiento relativo a que el ofrecimiento se verificare por ministerio de un Juez.

    Contiene también dicho escrito, la descripción de la obligación que origina la Oferta, que es como ya se dijo, el pago del saldo del precio de venta pactado para el inmueble a que se refiere el documento de Compra Venta invocado a esos efectos, que fue consignado anexo al escrito de solicitud, cursante a los folios 21 al 23..

    Igualmente, consta en el escrito de solicitud, la causa del ofrecimiento, que el ciudadano R.J.R.P., en su condición de deudor, pone hace a su acreedora, a cuyos fines alega, que su acreedora, ciudadana: F.S., se ha negado a recibir la cantidad adeudada por concepto de saldo del precio de venta pactado en el contrato, que fue de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), cuyo pago según lo alegado se comprometió a efectuar el comprador en la siguiente manera:

    1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) a la fecha de la firma del documento.

    2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), ha pagarse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la firma del documento.

    3) El saldo de TREINTA DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo), en VEINTITRES (23) cuotas mensuales de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.320,oo), y una última cuota de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo).

    En cuanto a la necesidad de que se señale, la cantidad adeudada, consta en el escrito de solicitud, que se indicó el monto adeudado para la fecha 31 de Julio de 2010, que asciende a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.360,oo), en la que según lo alegado por el Oferente, se encuentra comprendida la cantidad adeudada por concepto de saldo del precio, o sea la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) correspondientes a las cuotas vencidas del saldo de la compra del inmueble referido en este escrito; más la suma de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.160,00), por concepto de intereses generados desde el 16 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Julio de 2010, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual; y por ultimo, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que son para cubrir los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento.

    Vistos los elementos antes relacionados, esta sentenciadora después de analizar la norma antes citada, considera que en el presente caso, en principio se encuentran cubiertos los requisitos formales exigidos para la validez de la solicitud de Oferta Real hecha por el ciudadano R.J.R.P., ello dejando a salvo el pronunciamiento en cuanto a si los montos ofrecidos son suficientes para cubrir las cantidades adeudadas o no. Así se declara.

    El pronunciamiento anterior, nos lleva a revisar si las cantidades ofrecidas son suficientes para cubrir el monto que alega el Oferente adeudar por concepto de saldo del precio de venta pactado en el documento que corre inserto a los folios 21 al 23 del expediente, según el cual, el precio de venta pactado fue la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) de los antiguos, equivalente a CUARENTA MIL BOLVIARES (Bs.40.000,oo) de los actuales, los cuales previa la deducción de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) recibidos por la vendedora en la oportunidad de firmar el documento, dan un saldo deudor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), que según lo estipulado en el contrato, serían pagados de la siguiente manera: Una primera cuota de TRESMIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), a los quince de la firma de la venta; VEINTITRES (23) cuotas mensuales de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1350,oo) cada una, y no de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.320,oo), como afirma el Oferente en el escrito de Oferta Real y depósito; y una última cuota de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo).

    Siendo así, el Oferente manifiesta en su escrito, que del monto de venta pactado pagó, además de los Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) recibidos por la vendedora en la oportunidad de firmar el documento de venta, pago la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo), con lo que alega fueron pagados VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) del precio de venta, quedando en consecuencia un saldo pendiente por pagar que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo).

    En virtud de lo cual, ofreció pagar, el monto adeudado, que según lo indicado asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), más UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.1.160,oo) por concepto de Intereses generados desde el 16 de Febrero de 2008, fecha a partir de la cual dejó de pagar, hasta el 31 de Julio de 2010, fecha esta última que es posterior a la presentación del escrito de Solicitud de Oferta Real que nos ocupa; más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), para cubrir los gastos ilíquidos a que se refiere el Ordinal 3° del Artículo 1307 del Código Civil.

    En atención a lo alegado en el escrito de solicitud por el Oferente, que conforme a lo establecido previamente no fue atacado por la Oferida, esta Juzgadora observa, que ofrecida como saldo deudor del precio de venta, la cantidad de DIECISIES MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), a tenor de lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 1307 del Código Civil, este le correspondía consignar adicionalmente, el monto correspondiente por concepto de los intereses debidos, que fueron calculados al 3%, lo que a criterio de esta Juzgadora, es procedente en este caso a tenor de lo previsto en el Artículo 1277, en concordancia con el 1746, ambos del Código Civil, conforme a los cuales ante el retardo en el pago de cantidades de dinero, procede como indemnización a falta de estipulación convencional, el denominado Interés legal, que es precisamente el 3%, anual a que se refiere el citado Artículo 1746.

    Ahora bien, de acuerdo con lo alegado y lo establecido en el documento de Compra Venta de la demanda, esta Juzgadora verificó que el monto de lo adeudado para la fecha de la Oferta, comprende la suma de dieciséis (16) cuotas mensuales, que son la diferencia entre lo abonado y lo que debía pagar el deudor entre las fechas 15/01/2007 y 15 de Abril de 2008, cuando eran exigibles, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo), más siete (07) cuotas de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.350,oo), y una última de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.950,oo), hacen un total adeudado de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo). Cantidad esta ultima, a la que aplicándole el interés legal citado, a partir de Enero de 2007, fecha a partir de la cual se comenzaron a causar la diferencia por saldos, nos da una cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.131,oo) por concepto de intereses. Así se declara.

    Siendo así, habiendo ofrecidas por el Oferente, las cantidades de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo) por concepto del saldo del precio, y la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.1.160,oo) por concepto de intereses, no obstante haberse excedido el Oferente en la cantidad de VEINTE y NUEVE BOLIVARES (Bs.29,oo) por concepto de intereses, a criterio de esta Juzgadora, la cantidad ofrecida se encuentra ajustada. Así se declara.

    En cuanto a la cantidad ofrecida por concepto de cantidades ilíquidas, esta Juzgadora observa, que consta en las actas procesales, que la parte Oferente, no obstante haber promovido el procedimiento de Oferta Real y de Depósito en el mes de Julio 2010, consignando los intereses hasta la fecha 31/07/2010, no compareció a las oportunidades fijadas por este Tribunal a los fines del traslado para llevar el correspondiente ofrecimiento, que fue declarado desierto en tres (03) oportunidades distintas, comprendidas entre el 10 de Agosto y 29 de Octubre de 2010, lográndose el traslado a los fines indicados, para el día 26 de Noviembre del mismo año, con lo que evidentemente se causo un retraso en la materialización del ofrecimiento no imputable a la acreedora Oferida, por espacio de cuatro (04) meses, durante los cuales se siguieron causando los intereses, que a partir del 15 de Agosto hasta la fecha del ofrecimiento ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.167,33), que esta Juzgadora da por cubiertos con la cantidad ofrecida a titulo de gastos ilíquidos. Así se declara.

    Con vista de los pronunciamientos establecidos con antelación, quien aquí Sentencia considera, que la Oferta Real y de Depósito planteada en el presente procedimiento es Válida, y por ende de ello, la cantidad de DIECISITE MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs.17.360,oo), ofrecida por concepto de saldo de las cantidades adeudadas a consecuencia de la operación de Compra Venta, suscrita en fecha 28 de Noviembre de 2006, así como los intereses producidos por las mismas, ajustadas a derecho. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: VALIDA la OFERTA REAL Y DEPOSITO, planteada en el presente procedimiento, por el Oferente ciudadano: R.J.R.P., a favor de la Oferida ciudadana: F.S., ambos ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión. En consecuencia, se ordena entregar a la ciudadana F.S., la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.360,00), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente que lleva este Tribunal en el Banco Bicentenario.

    Dada la naturaleza no hay condenatoria en costas.

    Públiquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-

    Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    LA JUEZ

    DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

    LA SECRETARIA ACC.,

    ABG. A.M.D.A.

    En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 3:30pm.-

    LA SECRETARIA ACC.

    ABOG. A.M.D.A.

    Exp.1633/10

    SCRP/ANA/mary.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR