Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Marzo de 2006

años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003089

JUEZ: Abg. P.F..

SECRETARIA: Abg. L.R.

ACUSADOS: 1) R.A.S., cédula de identidad: 11.434.590, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 8-04-74, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de F.S. y M.P.A., domiciliado en la carrera 9 entre calles 13 y 14 casa Nro. 13-53 en Barquisimeto, Estado Lara.

2) R.P.S. cédula de identidad: 12.245.090, Venezolano, mayor de edad, 26 años, nacido el 27-10-75, hermano por vía paterna y materna del primero de los identificados, y quien en vida mantuvo el mismo domicilio que su hermano. (hoy fallecido)

3) J.L. AGÜERO: igualmente venezolano, mayor de edad, quien en vida se identificara con cédula de identidad Nro. 15.776.998, de 23 años, nacido en fecha 2-05-82 hijo de Mireya Agüero y padre desconocido, última residencia conocida en Barrio Unión, carrera 9 entre 13 y 14 casa nro. 13-54, fallecido para el momento de realizar el Juicio Oral y Público.

DEFENSA: Abgs.P.J.T.D.S. y Yoleida Rodríguez (defensa pública)

FISCAL 2gdo. del Ministerio Público: Abg. M.A.C.

Victima: C.J.B.B. (occiso)

DELITO: Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva (ordinal 1º del Art. 408 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día 23 de Enero de 2006, previa constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad Barquisimeto, quien mediante auto de fecha 30-3-05, asumió la competencia plena del presente asunto, dio inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, concluyendo el día 20-02-06 todo según lo establece, el primer aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 336 de la misma ley procesal.

En la Audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público representada por el Abg. M.A.C., expuso oralmente, su acusación narrando los hechos que dieron lugar a solicitar en principio enjuiciamiento para los acusados: R.A.S.A., R.P.S.A. y J.L.A., ratificando el contenido del escrito acusatorio en cuanto al primero de los mencionados, en razón de lo cual solicita su enjuiciamiento y posterior sentencia condenatoria. En el mismo acto el Fiscal acusador, solicito la extinción de la acción penal en cuanto a los dos últimos imputados, por haber fallecido. Los hechos que dieron lugar al juicio tramitado, finalmente solo en cuanto a R.A.S.A., fueron oralmente expuestos en los siguientes términos:

(…En fecha 08 de Mayo aproximadamente a las 8 de la noche encontrándose C.J.B.B., en el interior de su vivienda, ubicada en la calle Miranda con calle Lara, casa No. 2B-59 del Barrio El Trompillo, junto a su esposa y otros familiares, tres sujetos que portaban armas de fuego, se introdujeron en el interior de la misma, se colocaron pasamontañas y en presencia de todos, sin mediar palabras, llegaron hasta la habitación donde éste se encontraba, efectuaron varios disparon en su contra, que le ocasionaron la muerte, de inmediato estos sujetos se dieron a la fuga en un vehículo pequeño nuevo de color amarillo, que se encontraba aparcado frente a la casa de la víctima. Determinándose a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que los tres sujetos que entraron a la vivienda del ciudadano C.J.B. y actuando con sorpresa y alevosía fatalmente lo ultimaron y los cuales fueron identificados como: R.A.S.A., R.P.S.A. y J.L. AGÜERO, siendo que los dos últimos fallecieron durante el transcurso del presente proceso, tal se evidencia de las actas de defunción que corren insertas a los autos, por lo que solicito la extinción de la acción penal, y se prosiga el juicio sólo en cuanto al acusado R.A.S., por considerarlo autor en grado de complicidad correspectiva de los hechos ya narrados, y en consecuencia penalmente responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ilícito previsto en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem (…)

Por otra parte la defensa del acusado: R.A.S.A. ejercida conjuntamente por los Abogados P.T. y P.R., rechazaron la acusación y se adhirieron al derecho de ejercer la comunidad de las pruebas presentadas por el Fiscal, además de ratificar las ofrecidas oportunamente por la defensa. Alegando la inocencia de su defendido en la comisión del delito que se le acusa, solicitando que el pronunciamiento, del Tribunal sea absolutorio.

Previamente impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, el acusado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional, reservándose el derecho a declarar en el transcurso del juicio, lo cual hizo en el transcurso del juicio, durante el lapso de pruebas.

Admitida como había sido la acusación y abierta la recepción de pruebas, se oyeron a los testigos ofrecidos por la Fiscalia y la defensa Ciudadanos: B.R., E.C.D., Á.R.M.C., C.A.M., A.C.R., L.E.R.A., M.Y.C., F.S.M.S., S.D.B., J.V.T., G.A.D.T., W.J.S., M.P.A.d.S., F.S., J.L.E., R.S.M., E.J.C., R.E.P.C., A.J.T.P.,

Concluidas las testimoniales se dio lectura a las documentales ofrecidas por las partes: Acta de Inspección Ocular (f.1) Acta de Reconocimiento de cadáver (f.2), Protocolo de Autopsia (f.48) fotografías tomadas al cadáver, Acta de defunción de C.J.B.B., Experticia de Reconocimiento Legal a proyectil (F.138) Acta policial (f.3) Acta de visita domiciliaria (F.86) Factura de Servicio de Grúas Varela (f.27) Actas de entrevistas realizadas por el Ministerio Público (f. 187,189, 190,192 y 194) las cuales quedaron debidamente incorporadas al Juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, declarándose terminada la recepción de pruebas.

En la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público expuso que una vez desarrollado el contradictorio, oídos los testigos y especialmente realizada la inspección en el lugar de los hechos, al Ministerio Público, le surgían demasiadas dudas sobre las circunstancias en que habían sucedido los mismos, que efectivamente no le había sido posible con los elementos de prueba desarrollados en el proceso demostrar la participación del acusado R.A.S.A., en los hechos que fatalmente concluyeron con la muerte de quien en vida se llamara C.J.B.B., por lo que ante tal cúmulo de dudas actuando como parte de buena fé, desistía de la acusación y solicitaba sentencia absolutoria.

Por su parte la defensa al presentar las conclusiones, manifestó que una vez oído al Ministerio Público, solo podía adherirse a su justa solicitud, pese a que la defensa había preparado conclusiones abundantes, que iban más allá de admitir que existía duda razonable, que para la defensa no había ninguna duda, que estaba perfectamente claro que en el juicio no se había podido probar ni con un solo elemento que su defendido hubiese participado en tales hechos, y que ese resultado no podía ser otro, porque simplemente R.A.S.A., nunca estuvo en el sitio de los acontecimientos, nunca entró a la residencia del occiso y nunca disparo en contra del mismo, siendo así que concluía ratificando la inocencia del hasta hoy acusado y por consiguiente solicitaba una sentencia absolutoria, el cese inmediato de las medidas cautelares y la tramitación respectiva a los fines de que fuese desincorporado de los sistemas de seguridad del estado donde aparecía reseñado, por el presente asunto.

Por último intervino el acusado para ratificar su inocencia y manifestar satisfacción, pues sostuvo el acusado que una vez concluido el juicio, se demostró que nunca tuvo nada que ver en los hechos.

HECHOS ACREDITADOS EN EL PROCESO

En relación a los hechos que dieron lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público, quedo establecido en el transcurso del debate, y así lo advirtió el Tribunal, una vez a.l.p.q. fueron objeto del contradictorio: que en fecha 09-05-00 en la calle Lara con calle Miranda, casa No. 2B-59 del Barrio el Trompillo, se introdujeron aproximadamente a las ocho de la noche, tres hombres que con el rostro cubierto con pasamontañas de color negro y portando armas de fuego, ingresaron al interior de la vivienda, dirigiéndose a una habitación, que se encontraba al lado derecho de la sala principal de la casa y en cuyo interior sobre la cama se encontraba el hoy occiso C.J.B.B., a quien le hicieron múltiples disparos, ocasionándole graves heridas que posteriormente fueron la causa de la muerte del mismo.

Tales hechos quedaron suficientemente acreditados en el transcurso del debate con las declaraciones de los testigos: A.C.R., C.A.M., Limar Rojas Aranguren, Y.C., F.S.M. y S.D.B., testigos presénciales y referenciales que tuvieron conocimiento cierto, de la fecha en que sucedieron los hechos que el Tribunal considera suficientemente acreditados, así como del sitio y de la circunstancia específica en que el ciudadano C.J.B., falleció a consecuencia de las heridas sufridas por arma de fuego.

Tal convencimiento surge del dicho de A.C.R., quien manifestó encontrarse en la cocina de la casa junto a S.D.B. cuando “...mire porque la puerta la abrieron de manera rústica y veo tres personas y se estaban poniendo pasamontañas, el flaquito se tapo con la franela y los otros dos con pasamontañas, dos iban armados, ibaun uno detrás de otro…las tres personas entraron al cuarto, estaba en su cama…fueron como ocho o diez disparos…mi esposo cayo debajo de la cuna de la niña…yo Sali a la calle y le dije a un señor que nos llevara”. En el mismo orden de ideas declaro S.D.B., cuando informo al Tribunal “…yo estaba en la cocina de mi casa cuando entraron las personas y abrieron la puerta duro, ingresaron tres personas, cuando las vi ya estaban dentro de la casa y tenían la cara tapada…” Igual testimonio rindió M.Y.C. quien manifestó “…el 8-5-2000 yo estaba en la casa de mi hermana, en la parte del fondo, y entraron tres hombres poniéndose pasamontañas…”

Declaraciones que el tribunal analiza en forma conjunta con el dicho del experto, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; A.J.T.P., quien expuso “…fue una inspección que se hizo el 8 de Mayo de 2000, en el sitio se localizan cuatro conchas de calibre 9 mm percutadas, nos dirigimos a la morgue y encontramos un cadáver con varios impactos de balas…” para concluir en que resultan suficientes, para establecer que los hechos efectivamente sucedieron en la fecha y sitio señalado en el escrito acusatorio, pues todos los testigos son contestes en cuanto a la hora y el numero de personas, que irrumpieron en la residencia del occiso, accionando armas de fuego y ocasionándole graves heridas, igualmente fueron contestes al señalar que se trasladaron en un vehículo y les acompañaba una moto, y que todos eran del sexo masculino.

Así mismo se evidencia con la declaración del experto, que posteriormente en la sede de la Morgue del Hospital Central “Antonio María Pineda” realizo reconocimiento a un cuerpo sin vida, concluyendo que el mismo correspondía al cadáver de quien se llamara C.J.B., quien presentaba varios impactos de bala.

Testimonios que aunados a las documentales experticia de reconocimiento legal al cadáver (f.48) a la experticia Técnica realizada a un proyectil y cinco conchas percutadas (f.138) así como al Protocolo de autopsia y al acta de defunción, debidamente incorporadas al debate, conforman un acervo probatorio suficiente, para que el Tribunal valore en su conjunto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las máximas de experiencia dentro del sistema de la libre valoración de la prueba concluya en que efectivamente en la casa de vivienda del occiso, se introdujeron tres sujetos con la cara tapada por pasamontañas negros, portando armas de fuego, las cuales accionaron sobre la humanidad de C.J.B., cuando este se encontraba acostado en el interior de una habitación, ocasionandele las heridas que finalmente le produjeron la muerte.

Hechos, que fueron objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público y los cuales, tal fue establecido por el Tribunal en el transcurso de la Audiencia se calificaron como Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, ilícito previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Y así se decide.

Ahora bien, establecidos así los hechos ilícitos, corresponde al Tribunal precisar si existe relación de causalidad suficiente entre los hechos probados en el debate y la conducta desplegada por el acusado, a los fines de concluir, si de las pruebas debatidas en el juicio, quedo demostrado que la comisión de tales hechos punibles los cuales se encuentran tipificados como homicidio intencional e imputados en grado de complicidad correspectiva, les pueden ser atribuidos y en consecuencia, declarársele culpable y penalmente responsable al ciudadano R.A.S., toda vez que los otros dos co-imputados fallecieron previo a la realización del Juicio.

A tales fines, el Tribunal entra a valorar, en primer término de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones ofrecidas por los testigos, durante el Juicio, en los siguientes términos:

El testigo funcionario J.B.R. expuso:

…se realizó procedimiento y al ser radiado estaba solicitado por un Homicidio, esa actuación fue en el año 2000 ó 2001…actué acompañado del Cabo Primero Catarí, cuando hacíamos operativos parábamos los vehículos, ese día el detenido cargaba una Autana, un vehículo de gran valor… ese día era nocturno y lo detenemos solo, y el motivo de la detención fue que salió solicitado por el delito de homicidio, no tuve conocimiento como fue el homicidio por que no se nos reportó, solo que estaba solicitado por un tribunal, por el delito de homicidio…

Seguidamente declaro el también funcionario E.C.D. y expuso:

… en ese caso no tengo conocimiento, estábamos en un operativo detuvimos el vehiculo y salio una solicitud, eso fue en el 2000, el procedimiento lo hice con el Distinguido J.R., ese procedimiento fue como a las 8 de la noche, y paramos el vehiculo y radiamos el vehiculo y salía solicitado por COSIDELA, y el funcionario señalo al imputado presente en la sala como la persona que iba manejando la camioneta, y que estaba solicitado por el delito de homicidio…

Por su parte el también testigo: Á.R.M.C., expuso:

…yo iba pasando por el municipio Unión y unos funcionarios me llamaron para colaborar con los funcionarios, no se mas nada, es todo, no recuerdo el día ni el año que paso eso, no se que pasaba y me llamaron los funcionarios para colaborar me llevaron a una casa y no vi nada y vi a un solo funcionario revisando la casa y después me dijeron que fuera a firmar a la PTJ de la Zona Industrial, yo llegue a al casa de mi hija asustado…yo iba a colaborar para que viera que no se iban a llevar nada, y que no golpearon a nadie, y no se para que es este Juicio, y no vi que sacaron nada…

La testigo C.A.M. expuso:

…Eso ocurrió hace seis años estaba parada en la esquina, vi unos tipos y después oí unos tiros…y me fui para mi casa…No me quiero meter en eso, yo no se nada de eso…eso ocurrió antes de las nueve de la noche…del carro se bajaron dos o tres personas…fue muy rápido…No logre verles la cara eran hombres…

La testigo A.C.R. expuso:

Sucedió el 8 de mayo del 2000 de 7 y media a 8 de la noche en el barrio el Trompillo, acababa de llegar del Centro, mi esposo se baño y yo me fui a cocinar. Luego entraron unas personas en forma rústica, uno era un gordito y el otro, este señor que esta ahí sentado y se metieron al cuarto y mi esposo les dijo que si quería robarlo que lo hiciera y dispararon, dentro de la casa estaban mi hermana, mi esposo, mi hermano, dos niños y yo, mire porque la puerta la abrieron de manera rústica y veo tres personas y se estaban poniendo pasamontañas, el flaquito se tapo con la franela y los otros dos con pasamontañas, dos iban armados, iban uno detrás de otro, uno era gordito, el otro flaco y él, (señalando al imputado presente en la sala) las tres personas entraron al cuarto, estaba en su cama, y cuando vi a las personas yo comencé a gritar, si logre ver al señor señalando al acusado y el gordito, fueron como 8 ó 10 disparos, mi esposo cae debajo de la cuna de mi hija y los disparos fueron en muchas partes del cuerpo, luego como entraron salieron en un carro pero no identifique la marca, y había una moto mas debajo de donde yo vivía, mi hermana salió a la calle y a mi hermano le dije que sacara a mi hija, yo salí a la calle y le dije a un señor que me llevara a un centro cercano, y me ayudo un muchacho que no lo conocía, mi esposo me dijo qué pasó y cayó al suelo…

La testigo L.E.R.A., expuso entre otros aspectos:

…Yo vivo en la parte de atrás de donde sucedieron los hechos y yo no estaba ese día y cuando escuche los disparos me metí para dentro… eso fue entre 7 y media a 8 de la noche, yo escuche como de 8 a 10 disparos, yo me enteró porque la gente decía que habían atracado en la casa de Andry y luego dijeron que habían matado al esposo de Andry…

Por su parte el testigo M.Y.C. expuso:

….El 08-05-2000 yo estaba en la casa de mi hermana , en la parte del fondo, y entraron 3 hombres poniéndose pasamontañas, y yo salí con la niña, y luego salieron sin pasamontañas… eso fue como las 8 de la noche en la casa de mi madre, estaba mi hermano, mi hija, el esposo de Andry y yo. Cuando los vi me salí con la niña, entraron tres… el primero que vi fue a un gordo y portaba armas, y los otros dos tenía pasamontañas, uno era un catire flaco, con bermudas andaba el primero y una franela, cuando salieron los vi porque se quitaron el pasamontañas, y salieron caminando y se montan en un carro y el de la moto lo estaba esperando, si logre ver el rostro, el tercero era delgado, los que logre ver la persona que esta aquí en la sala era una de las personas que salio de la casa, refiriéndose al acusado, los tres se montaron en el carro, ellos se fueron rápido con el de la moto, y me di cuenta que también andaba, y a Agüero yo lo conocía, era delgado, catire y mi hermana salio corriendo a buscar ayuda, y vi a mi cuñado tirado en el piso con varios disparos…yo estaba en el fondo de la casa, al primero que vi fue al gordo, cuando abrieron la puerta lo hicieron de una manera escandalosa y se venían poniendo el pasamontañas…Roger después Robert y luego Agüero…al primero lo vi porque se estaban poniendo el pasamontañas y los otros no cargaban pasamontañas y no les vi arma, y los tres tenían pasamontañas en la manos… en ese pasillo no impide la visión, el cuarto tiene puerta, en la cocina estaba mi hermana Andry, mi cuñado estaba en el cuarto, y en el otro cuarto mi hermano con la niña, Andry sale corriendo hacia la sala, y dice que paso, y empezó a atajarlo, y yo me salí yo conocía los tres…cuando salí para afuera fue que vi el carro, vi entrar a tres personas… yo estoy en la puerta de la cocina, y estaba agarrando a la niña, vi a Roger poniéndose un pasamontañas, el era gordito, y cargaba un arma, y los otros venía detrás de él, venía Roger y agüero de último y era flaquito, él no tenía nada en las manos, yo los vi cuando venían saliendo, primero salio Agüero, Roger y Robert, Robert y Roger cargaban armas, no vi el tipo de armas; Robert…Roger y Agüero cargaban pasamontañas, yo no le vi armas a Agüero, los pasamontañas eran negros, yo no se si se conocían, pero no se que pasó allí y yo lo conozco porque eran vecinos…

Llamado a declarar el testigo F.S.M.S. expuso:

…Yo soy vecino, y escuche un alboroto y unos tiros y me llamaron para que llevara al esposo de la señora a la clínica de Barrio Unión, eso fue el 8-5-2000, en el Barrio El Trompillo, yo escuché unos disparos como 8 a 10 disparo, chito le decían a la muchacha que era esposa del que mataron, lo llevamos a la clínica de Barrio Unión, yo no vi nada porque yo estaba dentro de mi casa, y no se si estaba muerto… yo maneje, andaba chito y no se si el hermano de ella, ellos no decían nada, no comentaron nada, los vecinos decían que eran un motorizado, no se comentó nada de lo sucedido…no se dijo ese día quienes eran…

El testigo S.D.B., expuso:

Yo recuerdo que fue un 8-05-2000, me encontraba en la casa y vi que entraron unas personas, y salí con mi sobrina…eso fue en mi casa en el Trompillo, estaba mi dos hermanas y mi cuñado, yo estaba en la cocina de mi casa, cuando entraron las personas y abrieron la puerta duro, ingresaron tres personas, cuando las vi ya estaban dentro de la casa y tenían la cara tapada, y el primero tenía un arma, y era gordito, y luego oí unas detonaciones, como 10, creía que iban a robar a la casa, vi a un muchacho en una moto, vi al primero con una bermudas y una chemise, y no vi que arma era, yo regreso a la casa como a los 5 minutos y estaban la gente llorando y vi a mi cuñado tirado en el piso… yo estaba en la cocina con mi hermana Andry, de la cocina se ve cuando entran personas, y la primera que vio que ingresaron esas personas fue Andry, ellos entraron con pasamontañas, el primero era un gordo, M.Y. se encontraba en el cuarto de ella, y no me acuerdo muy bien, yo salí por la puerta de frente, vi una sola arma de fuego, los tres tenían pasamontañas negros, yo vi la gente llorando y mi hermana estaba buscando un carro para llevar a mi cuñado, ellas manifiestan los nombres cuando van a declarar en PTJ, Andry y mi otra hermana mencionaron nombres, se le puso al testigo la entrevista aportada en PTJ y manifestó que si era su firma… mi otra hermana no se donde se encontraba, si era en la cocina o en el cuarto, desde la puerta de mi casa se ve de donde estábamos, yo cargaba a mi sobrina y M.Y. cargaba a su hija que estaba enferma, yo me percato cuando están adentro, en el momento vi a uno solo y luego vi a los tres, el que entró primero cargaba una bermudas y pasamontañas y un arma me habían dicho que era Roger, y a Robert no los conozco, mi hermana Andry los nombró porque ella los vio, y me echo el cuento porque le pregunte quienes eran, me dijo que los conocía, y no recuerdo los nombres que me menciono en ese momento, y me dijo que dos de ellos eran hermanos, yo tenía 14 años…

El testigo J.V.T. expuso:

…yo estaba en la casa cuando escuche unos comentarios que al señor le iban a robar el vehiculo, y le dieron varios disparos al señor Romer, eso fue como a las 8:30 …yo observe a R.S., eso fue como a las 8:30 o 9 de la noche…a quien le echaron unos tiros ese día fue a Romer, hermano de Robert… yo no estaba presente cuando sucedieron los hechos, eso fue en la carrera 1 entre 19 y 20 de Barrio Unión, en el carro tenia sangre en la parte del asiento del chofer yo andaba con otra persona, yo observe eso nada mas, no recuerdo si era abundante, no tengo conocimiento del hecho que se investiga…es otro caso de ese mismo día, yo no se nada…

El acusado R.A.S.A. manifestó su voluntad de declarar y expuso:

… Yo quiero dejar claro que de que lo que se me está acusando no se nada, ese día me llamo mi mamá porque a mi hermano le iban a robar el carro y lo hirieron, lleve a mi mamá al hospital y me fui para levantar el carro… contrate la grúa,,.eso fue como a las nueve de la noche y después volví al Hospital…cuando llegue al sitio donde estaba el carro era cerca del INCE y aproximadamente como a las ocho de la noche llegue al sitio y los funcionarios me dijeron que fuera a buscar una grúa…busque la grúa y llevamos el carro hasta la Comisaría San Juan…ellos me hicieron firmar un libro para dejar constancia y la grúa la conseguí cerca del obelisco…no conozco al señor de la grúa…me entere por mi mamá, que me llamo para avisarme que a mi hermano le habían dado un disparo…Los funcionarios con los que estuve en el procedimiento están activos…Si conocía a la ciudadana Andry colmenárez del barrio…

El testigo G.A.D.T. expuso:

…yo lo que conozco es que a un señor le habían dado unos disparos…y entonces el señor que está aquí fue a buscar una grúa para llevarse el vehículo…eso fue en el año 2000..yo fui por curiosidad…El señor llegaría como a las ocho o quizás ocho y media…el estaba con la P.T.J…

El testigo W.J.S. expuso:

…no tengo mayor información sobre el caso de la persona herida…eso fue cuando me encontraba de guardia, y nos notificaron de esa persona herida, eso fue en la noche en la zona de Barrio Unión, estaban unos familiares, y el vehiculo fue trasladado a la delegación San Juan , se deja constancia en un libro de novedades y me traslade con mi compañero H.C. adscrito a subdelegación Zona Industrial…estaban personas allí…el vehiculo se traslado con una grúa, quien canalizo lo de la grúa, no recuerdo y yo nunca he hecho que se canalice con un familiar…si se dejo constancia en el libro de novedades…se deja constancia de todo lo que se consigue, y si se le entrega no se deja constancia…

Declaro la testigo M.P.A.d.S. y expuso:

… me avisaron que mi hijo lo habían atracado y llame a mi otro hijo para que me trasladará al hospital, y me fui al hospital y luego le dije que se fuera donde estaba el carro, eso fue el 08.05.2000, mi hijo fue herido como a las 6 de la tarde, y se llama R.S., mi esposo se llama F.S. y el señor que lo acompaña es J.L.E., me lleva mi hijo en una camioneta verde y Robert estuvo todo el tiempo en el hospital, y yo le dije que se fuera para que su papá el sitio del hecho que fue cerca del Ince calle uno, … le dije que se fuera para donde estaba su papá eso fue como las 7, ya estaba oscuro, y no se con quien se fue, y después vino dijo que ya se llevaron al carro, y se recupero una cadena, unos CD, camisa… él se tardo como 15 minutos mas o menos, y me dijo que había pasado, y me fui al hospital, se tarde como 5 minutos, él iba corriendo, …entramos directo porque era una emergencia, nos regresamos a la emergencia y mi otro hijo estaba afuera y de allí se fue porque nosotros nos íbamos a la Razzeti, y al momento de la radiografía se va al sitio de los hechos, pero no se que distancia queda…

El testigo F.S. expuso:

….Entre las cinco y seis de la tarde me dicen que le habían dado un tiro a mi otro hijo y me dirigí allí con J.L.V., y todavía estaba mi hijo herido y en eso llega mi hijo Robert y piden una grúa, y se va mi hijo para buscar la grúa… el herido es mi hijo R.A. Salazar…mi esposa llama a mi hijo Robert y escuchó la conversación , eso fue cerca del Ince, que queda a 15 minutos de mi casa, estaba herido, no se porque lo hirieron el carro cavalier azul pertenecía a mi esposa, lo monta mi yerno y unos agentes policiales y yo me quedo en el sitio ciudadano el carro y esperando a que llegara la Comisión, y luego llega…yo no converse con los funcionarios…Robert buscó a la grúa…Robert llega al sitio como a las 8 ó 8 ½ de la noche, después llega la PTJ, en una camioneta azul vieja, Ford, y se entrevistan con mi hijo, y mi hijo llega en una blazer y le dicen a mi hijo que buscará una grúa y no tengo conocimiento a donde se traslada, era una grúa de plataforma se traslada la grúa con el carro y los PTJ, y se traslada como alas 9 de la noche…

En la oportunidad de oir al testigo J.L.E. expuso:

“…estando ahí ese día 8 de abril estaba hablando con el señor Salazar y me dijo que fuera con él para el sitio donde le dieron unos tiros a su hijo se lo llevaron y nos quedamos pendiente del carro, como de 8 y 8 y cuarto llega el señor Salazar, y llega PTJ para revisar y lo mandan a buscar una grúa y nos fuimos par mi casa y el señor Robert se fue al sitio que se llevaron el carro, …nosotros nos fuimos a pie para el sitio del suceso, nos tardamos ½ hora, había mucha gente, el carro era un cavalier azul, y estaba herido y se llamaba R.S., y lo traslada y una patrulla y se fue la que era esposa de él, y lo llevan al Hospital, la PTJ, llegó como alas 9 de la noche, Robrert llego como a las 8 ó 8 y cuarto de la noche… hablaron con el señor Robert para que buscara una grúa y trajo una de plataforma nos retiramos como a las 9 ó 9 y media de la noche…

La también testigo R.S.M. expuso:

…yo estuve en el sitio cuando le dieron los tiros a Romer… eso fue en el mes de Mayo del 2000, estaba Robert y el papá de Robert, ya se había llevado al herido cuando llegue y me fui cuando se llevaron el carro… llegue como a las 7 y media estaba Franklin, y había mucha gente, y si conocía de vista a las personas que estaban curioseando…Robert llego al rato que llegue, en una camioneta verde, y no recuerdo muy bien cuantos funcionarios…

El testigo E.J.C. expuso:

… yo llegué a eso de las 6 y media, cuando llegue ya se lo habían llevado y me quede hasta que se llevaron el vehiculo, es todo… el vehiculo si estaba era de color azul y era un cavalier, estaban unos funcionarios…Robert llega mas o menos 8 ó 8 y 25, en una camioneta blazer, estaban un policía y dos funcionarios de PTJ, estos funcionarios hablaron con Robert, pero no se que hablaron se que el fue a buscar una grúa de plataforma, los PTJ cargaban un carro viejo… me fui a pie, y estaba el papá y conocidos de Romer, cuando llegue al sitio ya se habían llevado al muchacho, y de los familiares estaba el papá, y Robert llego después como 8 ó 8 y 20 de la noche, quedaron unos policías cuidando el vehiculo…

Por su parte el testigo R.E.P.C. expuso:

…Yo venía subiendo por la Libertador y llego el ciudadano, pidiendo un servicio de grúa, fuimos al sitio lo remolque y lo lleve para San Juan, preste ese servicio hace como cinco años, como a las nueve diez de la noche…El vehículo remolcado fue un cavalier azul…El vehículo tenía sangre y estaban dos P.T.J y funcionarios policiales y la llevamos a la Comisaría San Juan, y sería como las diez o diez y media cuando llegamos y deje el vehículo en el estacionamiento de la Comisaría…el se quedo hablando en la P.T.J con los funcionarios y me pago como de diez a quince mil Bolívares…

El funcionario testigo A.J.T.P. expuso:

“… fue una inspección que se hizo el 8 de Mayo del año 2000, en el sitio se localizan conchas de calibre 9 mm, percutadas, nos dirigimos a la morgue y encontramos a un cadáver con varios impactos de bala se tomo muestra de la sangre y se realizó comparación… me dirigí al sitio con el Inspector Carlos Muñoz…nosotros como técnicos colectamos las conchas, cuatro calibre 9 mm, desconozco si hubo una comparación balística…la investigación la llevaba el Subinspector para ese entonces, Carlos Muñoz…,

Del análisis de los transcritos testimonios, debe concluirse:

Que si bien la testigo A.C.R. (concubina del occiso) menciono en su declaración haber identificado al acusado presente en Sala como uno de los tres sujetos que irrumpieron en su casa, tal dicho en cuanto a la identificación de los agresores, el tribunal lo desestima, pues entra en evidente contradicción con lo sostenido por la misma testigo, quien manifiesta que los sujetos entraron con pasamontañas, y a preguntas del Tribunal, aclara que los pasamontañas se los estaban colocando cuando iban entrando, pero también indica que el acusado supuestamente era el último de los tres y que el del medio era alto y grueso…a preguntas , de las partes, si bien la testigo no dudo en señalar la hora, la fecha el sitio en donde se encontraba el occiso, así como el número de personas que ingresaron a su vivienda, tal convicción no opero en cuanto a explicar en forma lógica y coherente, como pudo ver el rostro del acusado, si de acuerdo a su propio dicho entraron con pasamontañas, para después sostener que los tenían en la mano y finalmente en forma confusa decir que venían colocándose.

La incertidumbre es mayor cuando al comparar su dicho, resulta incoherente y contradictorio no solo con la declaración general de la testigo, en cuanto a la identificación precisa de los sujetos, sino con el dicho del testigo S.D.B., quien para el momento del ingreso de los homicidas, se encontraba junto a su hermana en el área de la cocina, lo que le permitió inclusive describirle al Tribunal la vestimenta de los sujetos, aseverando “…que ingresaron tres personas, cuando las vi estaban dentro de la casa y tenían la cara tapada…” destacando así la contradicción relevante del dicho de su hermana, quien no pudo precisar como y cuando logra ver el rostro de los agresores, si existía un pasamontañas por medio.

Por otra parte se genera grave duda en quien aquí juzga cuando al comparar las declaraciones ya citadas en forma separada y comparadas en su conjunto, resultaron contradictorias con el dicho de los testigos M.P.A.d.S., F.S., J.L.E., R.S.M. y E.J.C., contestes todos en aseverar que el día en que sucedieron los hechos 8 de Mayo de 2000, aproximadamente entre las seis y seis y media de la tarde, en la carrera 1con calle 18 Barrio Unión de Barquisimeto, estado Lara, un hermano del acusado llamado R.S., fue herido en el interior de su vehículo, coincidiendo todos los testigos en señalar que entre 7:30 y 9:30 de la noche el acusado R.S., se mantuvo ocupado en relación con ese problema, así lo declaran los testigos M.P.A.d.S. y F.S., padres del acusado, que si bien pudiesen tener un interés en favorecer al acusado, el tribunal valora su dicho una vez que comparados cada uno de sus dichos con el resto de las testimoniales, lucen verosímiles, no pudiendo ser desvirtuados por el Ministerio Público en el transcurso del debate.

Así la testigo M.P.A., sostuvo y ratifico que aproximadamente a las 6:30 de la tarde, llamo por teléfono al acusado a los fines de informarle sobre la situación de su hermano, que éste se traslado a su casa, y fue con él, con quien logro llegar al hospital, donde efectivamente se encontraba su menor hijo Romer, gravemente herido, que Robert la acompaño en la Emergencia y hasta que se le hicieron las placas en radiología, que posteriormente como a las ocho de la noche, ella le pidió que fuera al sitio, porque allí estaba su papá.

Dicho corroborado por F.S., padre del acusado, que fue igualmente objeto de preguntas y repreguntas por todas las partes, contestando en forma lógica, convincente y sin titubeo sobre los detalles acontecidos ese día y durante el tiempo transcurrido desde el momento en que tuvo conocimiento del atraco a su hijo, informando que el acusado R.S., fue quien se ocupo, junto con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de levantar el vehículo involucrado y trasladarlo finalmente a la sede de San Juan.

Sobre el particular declararon los testigos, G.A.D.T. quien expuso: “…yo lo que conozco es que a un señor le dieron unos disparos…y fui a curiosear al sitio…y ese señor que se encuentra aquí fue al sitio y después fue a buscar una grúa para llevarse el vehículo…llegaría como a las ocho quizas ocho y media…el estaba con la P.T.J. Declaración que es confirmada con el testimonio de J.L.E. quien manifestó: “…como a las ocho, ocho y media llego el señor Robert, se fue al sitio que se llevaron el carro…los petejotas hablaron con el señor Robert para que buscara una grúa…y el trajo una plataforma y nos retiramos como a las nueve o nueve y media…” En el mismo sentido declaro R.S.M. “…llegue como a las 7:00 y Robert llego al rato en una camioneta verde…Robert hablo con los funcionarios…” También el testigo E.J.C., manifestó al Tribunal que el acusado R.S. el día de los hechos se apersono al sitio donde había sido herido su hermano, al respecto asevero: “…Robert llega entre ocho y ocho medio, en una camioneta blazer…estaba un policía y dos funcionarios de P.T.J…no se que hablaron con él…se fue a buscar una grúa de plataforma…” Y aunque el funcionario W.J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento relacionado con R.S., solo manifestó en forma escueta que ese día estaban unos familiares en el sitio sin precisar quienes, si manifestó que el vehículo se traslado en una grúa, sin tener certeza quien la había contratado, aseverando que normalmente no se utiliza a los particulares para la contratación de la grúa.

Dicho este último que el Tribunal desestima, aplicando las máximas de experiencia pues al contrario de lo asegurado por el funcionario, la practica diaria nos dice, que cada vez que sucede un hecho, no solo de esta naturaleza, sino inclusive en accidentes viales, lo normal es que el propietario o los familiares del propietario del vehículo, se ocupen de los gastos propios de la grúa, por lo que ante la duda y falta de certeza del funcionario sobre cual fue el procedimiento utilizado para la contratación de la grúa, y existiendo un número considerable de testigos que depusieron en forma espontánea y convincente el tribunal encuentra que los testimonios ya analizados, mantienen su credibilidad por ser lógica coherente y ajustada a la vivencia diaria, que se tiene de estos casos.

Credibilidad que aumenta cuando el testigo R.E.P.C., quien se identifico en el Tribunal como de oficio grueso, actualmente activo en el mismo oficio, manifestó al Tribunal “…preste ese servicio hace como cinco años, eran como las nueve o las diez de la noche…el vehículo remolcado era un cavalier azul, tenía sangre adentro…estaban dos funcionarios de P.T.J. y lo llevamos a la Comisaría San Juan…me contrato el señor que está ahí (refiriéndose al acusado) y me pago como diez o quince mil Bolívares…” Declaración que se valora en conjunto con la documental factura de grúas Valera, que corre inserta al folio veintisiete, en la cual se evidencia que el día 8 de Mayo de 2000, el ciudadana R.S., hoy acusado contrato un servicio de grúa a cavalier color azul, de la carrera uno con calle 19 y 20 a la Comisaría San Juan, siendo aproximadamente las siete y media de la noche, la cual fue debidamente incorporada a las actas, así como con el resultado de la Inspección ocular que realizada por el Tribunal en presencia de todas las partes, tanto en el lugar de los hechos objeto del presente juicio como en el Hospital y el sitio donde se encontraba el vehículo que fue remolcado en grúa hasta al Comisaría San Juan, permiten al Tribunal observar que resulta poco probable que una misma persona, pudiese haber estado el Barrio El Trompillo aproximadamente a las ocho de la noche, cuando ha quedado suficientemente acreditado que entre las seis y nueve de la noche, el acusado estuvo en El Hospital Central de esta ciudad, se traslado al Barrio Unión, tramito con los funcionarios policiales, el remolque del vehículo que tripulaba su hermano, contrato el servicio de grúa y acompaño a la grúa a la Comisaría San Juan, donde recibió las pertenencias de su hermano, así lo declararon todos los testigos presentes en el sitio donde aconteció, la agresión al Ciudadano R.S., hermano del acusado. Resultando materialmente imposible que ante tal evidencia el acusado hubiese participado en la muerte de C.J.B.B..

Siendo así que el Tribunal considera, que tal como lo apreciara el Ministerio Público en sus conclusiones, de las pruebas debatidas en audiencia, no surge el acervo probatorio suficiente para establecer la culpabilidad del acusado en los hechos que se le imputaron, no siendo posible determinar con claridad que el acusado era uno de los tres individuos que en las circunstancias de tiempo modo y lugar ya expuestos, accionaron con alevosía y en forma intencional armas de fuego en contra de C.J.B.B., ocasionándole la muerte, por lo que necesariamente al ser insuficientes las pruebas ofrecidas y habiendo demostrado el acusado la imposibilidad de haber participado en tal hecho, la presente sentencia necesariamente debe ser ABSOLUTORIA, tal se declarara en audiencia, a tenor de lo previsto en los artículos 362 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se establece.

Por otra parte se desestiman las declaraciones de los testigos: J.B.R., E.C., C.A.M., L.E.R.A. y Á.R.M.C., pues sus dichos resultan a criterio del Tribunal, irrelevantes para el esclarecimiento de los hechos así como para determinar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado y así se estable.

Por otra parte de la documental inserta a los folios 246 y 247 suscrita por la autoridad civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, se evidencia: que en fecha 16-12-01 fallecieron a consecuencia de herida por arma de fuego los ciudadanos R.A.S.A. y R.P.S.A., por lo que necesariamente al haber surgido una de las causas propias de la extinción de la acción penal lo pertinente y ajustado a derecho, establecidos como han sido los hechos que les fueran imputados por el Ministerio Público, ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en virtud de lo cual se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. ) inocente por falta de pruebas de los hechos que le fueran imputados al acusado y en consecuencia ABSUELVE a R.A.S. plenamente identificado en esta decisión, del delito del ilícito previsto en el artículo 408 del Código Penal, tipificado como Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva (ordinal 1º del Art. 408 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos) por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de convicción que permitieran establecer su participación en los hechos que dieron lugar a la muerte del Ciudadano C.J.B.B.. Sentencia que se dicta a tenor de lo previsto en los artículos 361,362 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. ) Por cuanto durante el transcurso del juicio, quedo igualmente establecido que los imputados: R.P.S.A. y J.L. Agüero Alvarado, fallecieron se declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en relación con el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

La Dispositiva de la presente sentencia fue leída íntegramente en la Audiencia el día 20 de Febrero de 2006, quedando con su lectura notificadas todas las partes presentes, y está siendo publicado su fundamentaciòn dentro del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 369 ejusdem, a los siete días del mes de Marzo del año 2006, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la totalidad del asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia

La Secretaria

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