Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 26 de julio de 2006.

Años 196º y 147º.

Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos R.J.D.S. y S.M.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-11.929.065 y V-11.382.388, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados C.S. y J.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº: 63.402 y 99.324, respectivamente, y jurada como ha sido la urgencia del caso, este tribunal habilita todo el tiempo necesario del día de hoy, a los fines solicitados. En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como de los recaudos anexos a la misma; y habiendo sido exitados a la reconciliación los solicitantes a la reconciliación, en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron no estar dispuestos a ello; y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula y esta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a lo previsto en los artículo 173 y 186 del Código Civil. Así mismo el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT

LOS SOLICITANTES

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

EXP. N°: F-06-3940.-

LSP/LC/juanb.-

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