Decisión nº KP02-N-2009-000495 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000495

PARTE QUERELLANTE: R.J.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.852, de este domicilio,

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.G.Z.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.550.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: N.A. y M.B.L., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.283 y 131.374, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de abril de 2009 es recibida por este Tribunal la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano R.J.S.H., antes identificado, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

El querellante solicita que la parte querellada convenga en su reubicación y adjudicación del cargo de supervisor de operaciones de equipos de computación, grado 18 o en su defecto supervisor de servicios generales III igual grado 18, ya que a su decir, reúne la experiencia, condiciones y capacidad para el desempeño del cargo, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el punto de cuenta de fecha 25 de marzo de 2008.

En fecha 14 de abril de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 16 de julio de 2009 la representación judicial de la parte querellada dio contestación a la demanda.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 28 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar.

En fecha 30 de octubre, siendo la fecha pautada para su realización, se llevó a cabo la audiencia definitiva del caso que nos ocupa, en la cual, este sentenciador declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó las instrumentales anexas a los folios 05 al 11 y 17 al 24, que se valoran como documentos administrativos por emanar de la Gobernación del Estado Lara.

La copia del decreto Nº 4823, correspondiente a la escala de sueldos para cargos de funcionarios y empleados públicos clasificados como administrativos y de apoyo técnico por grado y pasos, se valora documento administrativo de carácter normativo.

Las instrumentales anexas a los folios 49 al 69, se valoran como documentos administrativos por emanar de la Gobernación del Estado Lara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la querella funcionarial interpuesta por la representación judicial del ciudadano R.J.S.H., antes identificado, en contra de la Gobernación del Estado Lara, en la que solicita que este último convenga en su reubicación y adjudicación del cargo de Supervisor de Operaciones de Equipos de Computación, grado 18, o en su defecto Supervisor de Servicios Generales III, igual grado 18, ya que a su decir, reúne la experiencia, condiciones y capacidad para el desempeño del cargo.

Este Tribunal debe dejar claro que lo solicitado por medio de la presente querella funcionarial es competencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece como competencia de este Tribunal las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Dicho lo anterior, una vez realizado un análisis de las actas procesales y de las instrumentales emanadas de la parte querellada, que fueron valoradas como documentos administrativos, se observa que el querellante tiene derecho a la reubicación solicitada, ya que, tal como lo aseveró la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, (folio 40) el cargo de Operador de Equipos de Computación IV no existe en el manual descriptivo de cargos vigentes en la Gobernación del Estado Lara; aunado al hecho que el cargo de Operador de Equipos de Computación (TB), grado 14, al cual alega la representación judicial mencionada que fue reincorporado parcialmente, tampoco existe en el manual mencionado.

Se observa que, al haber sido eliminado el cargo de Operador de Equipo de Computación IV del manual descriptivo de cargos del ente querellado, el ciudadano R.J.S.H. por ser un funcionario de carrera, tenía derecho a ser reubicado en un cargo de similar jerarquía de conformidad con el artículo 168 del Reglamento General de Carrera Administrativa, aplicable por este sentenciador mientras no contradiga lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública; en tal sentido el artículo mencionado establece:

Artículo 168. Si la nueva clasificación implica una clase de nivel superior, de igual o distinta serie y el funcionario no llena los requisitos mínimos de la nueva clase, será reubicado en un cargo de igual nivel al anteriormente desempeñado para el cual reúna los requisitos mínimos. Si la nueva clase es de nivel inferior, de igual o distinta serie, el funcionario será reubicado en un cargo de igual nivel al anteriormente desempeñado para el cual reúna los requisitos mínimos.

En el caso de que la nueva clasificación implique una clase de cargo de igual nivel pero de distinta serie al desempeñado anteriormente y el funcionario no llene los requisitos mínimos para desempeñarlo, será reubicado en uno del mismo nivel para el cual reúna los requisitos exigidos.

(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que la disposición legal citada ordena que en el caso de que la nueva clasificación implique una clase de cargo de igual nivel pero de distinta serie al desempeñado anteriormente y el funcionario no llene los requisitos mínimos para desempeñarlo, será reubicado en uno del mismo nivel. No obstante, se observa que en el presente asunto resulta imposible reubicar al querellante en un cargo del mismo nivel, lo cual se constata en el punto de cuenta presentado al Gobernador del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2008, (folio 19), visto que el cargo que ocupaba fue eliminado del manual descriptivo de cargos y no existe otro cargo del mismo nivel para el cual reúna los requisitos exigidos.

Sobre la base de lo anterior, pese a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte querellada, que el querellante no cumple los requisitos mínimos exigidos para optar al cargo de Supervisor de Operaciones de Equipos de Computación los cuales son constatados por este Tribunal y ante la eliminación del cargo de Operador de Equipo de Computación IV, que era el que tenía el querellante, dicha situación no puede pesar sobre el querellante, quien no debe ser desmejorado por una circunstancia que no dependió de su voluntad, y habiéndose realizado dicha desmejora, el mismo tiene derecho a ser reubicado en el cargo de Supervisor de Operaciones de Equipos de Computación y así se declara.

En fuerza de los razonamientos expresados, este Tribunal observa la procedencia del derecho alegado por el querellante, y como consecuencia de ello, debe declararse Con Lugar la querella funcionarial incoada, ordenándose reubicar al ciudadano R.J.S.H., al cargo de Supervisor de Operaciones de Computación con el correspondiente pago de la diferencia salarial que le corresponda desde el 31 de enero de 2009, fecha en la cual el querellante se percató de la desmejora que experimentó y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano R.J.S.H., antes identificado, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA reubicar al ciudadano R.J.S.H., al cargo de Supervisor de Operaciones de Computación.

TERCERO

Se ordena el pago de la diferencia salarial que le corresponda al querellante, desde el 31 de enero de 2009, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del cálculo del monto a ser cancelado.

CUARTO

No se condena en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

En caso de no ser ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la presente decisión se ordena la consulta prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:22 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 9:22 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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