Decisión nº PJ0022014000008 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, Veinte (20) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2012-000404

PARTE DEMANDANTE: R.S.C.D., titular de la cédula de identidad nº V- 9.340.452.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: J.L.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.816.456, con Inpreabogado n.º 97.480

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A., representado por F.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 20 de Diciembre de 2012, cuando el demandante recibió el exhorto de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 20 de Diciembre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano R.S.C.D., titular de la cédula de identidad nº V- 9.340.452, en contra del CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A., representado por F.G.. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. B.E.G.G.

La Secretaría,

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