Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 25 abril de 2008, por el ciudadano R.S.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.995, asistido por el abogado L.A. SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.430, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 550, Folio 276 Vto., de fecha 04 de julio de 1988, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1988. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante que, en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide, se asentó incorrectamente el primer apellido de su padre como: “…DIGRANDI…”, siendo lo correcto, “…DI GRANDE…”. En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y a effectus videndi y en copia simple sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que el referido Tribunal ordenó la rectificación del apellido del padre del solicitante como DI GRANDE. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de nacimiento correspondiente donde se lee: “…DIGRANDI…”, siendo esto incorrecto, ya que la verdadero número de cédula del solicitante es “…DI GRANDE…”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo. –
Exp. Nº F08-5313.