Decisión nº 90 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24281.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: R.V. y Yolied Boscan.-

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada L.M.P., procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos R.V. y YOLIED BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.438.489 y V-23.443.549, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El Ofrecimiento de la Obligación de Manutención acordada por el progenitor, por la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), Semanales, los cuales totalizan la suma de Un Mil Doscientos Bolívares mensuales. El monto antes mencionado lo comenzara a suministrar a partir del 18 de mayo del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora, en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención. Cuando el niño este en edad escolar en el mes de julio se compromete a suministrar en los sucesivos, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de Navidad le suministrara todos los gastos a partir de este año y los siguientes, la ropa calzados y juguete del niño y se los entregara a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre.

• Así mismo cubrirá todos los gastos médicos y de medicina que puedan requerir del niño tomando en cuenta que el niño goza de un seguro medico por parte del progenitor. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés del niño y la capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Mediante esta sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos R.V. y YOLIED BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.438.489 y V-23.443.549, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El Ofrecimiento de la Obligación de Manutención acordada por el progenitor, por la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300°°), Semanales, los cuales totalizan la suma de Un Mil Doscientos Bolívares mensuales. El monto antes mencionado lo comenzara a suministrar a partir del 18 de mayo del presente año, mediante recibos firmados por la progenitora, en señal del cumplimiento de la Obligación de Manutención. Cuando el niño este en edad escolar en el mes de julio se compromete a suministrar en los sucesivos, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de Navidad le suministrara todos los gastos a partir de este año y los siguientes, la ropa calzados y juguete del niño y se los entregara a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre.

• Así mismo cubrirá todos los gastos médicos y de medicina que puedan requerir del niño tomando en cuenta que el niño goza de un seguro medico por parte del progenitor. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés del niño y la capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 90.-

MBR/Cvm*

Exp. 24281.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR