Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 4 de febrero de 2009

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000767

JUEZ: ABG. N.G.

FISCAL: Abg. M.G., Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

IMPUTADO: R.Y.R.C., venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1982, titular de la cedula N° 15.134.380, hijo de C.C. e I.R., oficio Comerciante, residenciado en Calle los Nevados, casa Nº 104-70, Urbanización los Bucares, parroquia R.U., Valencia, estado Carabobo, Cerca del Modulo Policial, a dos cuadras, la segunda batea, teléfono: 0426-849-22-76 (Hermana: Rosneida Rivas).

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: Abg. M.S., Inpreabogado No. 61.620, con domicilio procesal en la Torre Araujo, piso 5, calle Independencia oficina 5-6, teléfono 0414-4170121.

VICTIMA: A.R.C.C.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. M.G., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano R.Y.R.C., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 28 de agosto de 2088, este Tribunal DECRETO a favor del ciudadano R.Y.R.C., Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se le imponen las medidas contenidas en el Art. 87, ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial; y, la aplicación del artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V..

SEGUNDO

Se recibe en fecha 31 de enero de 2009, de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficio No. 08-F31-0375-09, donde informa a este Tribunal que dicho Despacho Fiscal en fecha 29-01-2.009 Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano R.Y.R.C..

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 28-08-2008, al ciudadano R.Y.R.C., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo notificando que el ciudadano R.Y.R.C. no seguirá con el régimen de presentaciones en virtud del cese de la medida acordado por este Tribunal. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000767

Hora de Emisión: 11:33 AM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR