Decisión nº 06-01-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de enero del 2008.

Años 197º y 148º

Nro. 06-01-08

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano R.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.380.331, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00) ó veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas M.E.D.Z. y Z.C.H.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.566.432 y 11.943.550 respectivamente, que se adminiculan a la autorización N° 518/07 de fecha 12 de octubre del 2007, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio N° 518/07 de fecha 27 de noviembre del 2007, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (02) y siete (07), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de diciembre del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano R.Z.B., ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio La Esperanza, calle 4, casa N° 42-31, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en un área de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (345,80 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: norte: calle 4, sur: T.V., este: J.A., y oeste: M.F., consistente en una vivienda para habitación familiar con paredes de bloque de concreto, frisada, techo de acerolit, piso pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias, ventanas y puertas en metal, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y una (01) sala. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. N° 07-2208

fasa

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