Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005691

ASUNTO : TP01-P-2007-005691

JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO

IMPUTADO: R.J.A.B.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SENTENCIA: CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

SECRETARIO: ALFREDO URRECHEAGA

La Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 326, 373, numeral 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el escrito presentado, ACUSO al ciudadano ALDANA BRICEÑO R.J., cédula de identidad n° 15294727, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-2-81, albañil, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte baja, casa sin número, cerca de la biblioteca, parroquia m.D., Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, celebrada la audiencia preliminar en el día de hoy, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos que el Representante del Ministerio Público le atribuye al imputado, son que “el 16 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, se encontraba una comisión de la policía de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, conformada por los ciudadanos D.B., GERSON DELGADO Y D.S., momento cuando reciben una llamada por la rede policial de parte de la funcionaria de guardia, mediante la cual se les informa que en el sector Caja de Agua, un sujeto a bordo de una moto se encontraba efectuando disparos, al llegar al sitio la comisión avistó a una persona que se encontraba a bordo de una moto marca qipai, color rojo, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, logrando darle alcance en el sector La Cabaña, Valera estado Trujillo, le realizaron inspección de personas logrando incautarle a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego, serial del motor 162FMJ, tipo pistola, calibre 9mm, marca smith wesson, seriales devastados, contentiva de su respectiva caserina, la cual tenía en su interior cinco cartuchos calibre 9 mm.

ELEMENTOS DE CONVICCION

El representante Fiscal señaló como elementos que originaron su convencimiento para presentar la acusación los siguientes:

  1. - Acta policial de fecha 16 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios D.B., JERSON DELGADO Y D.S., adscritos a la Brigada de Seguridad y orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en la que se refleja la detención del imputado.

  2. - Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2029, de fecha 2 de septiembre de 2007, suscrita por el experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético,.

  3. - Experticia de seriales N° 0710518, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una moto marca qipai, modelo 150 cc-4ª, paseo, sin placas, color blanco, año 2007, uso particular.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    EXPERTOS:

  4. - Declaración pericial de LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por haber realizado la Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2029, de fecha 2 de septiembre de 2007, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético,.

  5. - Declaración de L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito, Experticia de seriales N° 0710518, de fecha 18 de octubre de 2007a una moto marca qipai, modelo 150 cc-4ª, paseo, sin placas, color blanco, año 2007, uso particular

    TESTIMONIOS

  6. -Declaración de los funcionarios D.B., JERSON DELGADO Y D.S., adscritos a la Brigada de Seguridad y orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo,, quienes practicaron la detención del imputado.

    DOCUMENTOS:

    Conforme a lo establecido en los artículos 242 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de la declaración del experto ofreció el siguiente documento:

  7. - Acta policial de fecha 16 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios D.B., JERSON DELGADO Y D.S., adscritos a la Brigada de Seguridad y orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en la que se refleja la detención del imputado.

  8. - Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2029, de fecha 2 de septiembre de 2007, suscrita por el experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético,.

  9. - Experticia de seriales N° 0710518, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una moto marca qipai, modelo 150 cc-4ª, paseo, sin placas, color blanco, año 2007, uso particular.

SEGUNDO

La Abogada M.A., adscrita a la Unidad de la defensa Pública y como tal del ciudadano R.J.A., manifestó que su representado quiere acogerse al Procedimiento especial por admisión de los hechos, y que se le imponga la penal que mas le favorezca.

Seguidamente se le explicó detalladamente los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, indicándole la calificación fiscal, se le impuso del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, haciéndole mención de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, como son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, que debido a la entidad de los delitos por los cuales acusó el Fiscal, no le corresponden, y se le explicó detalladamente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele la palabra se identificó como: ALDANA BRICEÑO R.J., cédula de identidad n° 15294727, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-2-81, albañil, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte baja, casa sin número, cerca de la biblioteca, parroquia m.D., Municipio Valera estado Trujillo, y señaló no querer rendir declaración.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACIÓN

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ALDANA BRICEÑO R.J., el 16 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana, se encontraba una comisión de la policía de las Fuerzas Aramdas Policiales del estado Trujillo, conformada por los ciudadanos D.B., GERSON DELGADO Y D.S., momento cuando reciben una llamada por la rede policial de parte de la funcionaria de guardia, mediante la cual se les informa que en el sector Caja de Agua, un sujeto a bordo de una moto se encontraba efectuando disparos, al llegar al sitio la comisión avistó a una persona que se encontraba a bordo de una moto marca qipai, color rojo, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, logrando darle alcance en el sector La Cabaña, Valera estado Trujillo, le realizaron inspección de personas logrando incautarle a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego, serial del motor 162FMJ, tipo pistola, calibre 9mm, marca smith wesson, seriales devastados, contentiva de su respectiva caserina, la cual tenía en su interior cinco cartuchos calibre 9 mm

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto fue aportada la identificación del imputado, los elementos de convicción, narró los hechos y los medios de pruebas, las cuales fueron incorporadas al proceso de amera legal, por lo que se admite el escrito de acusación presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano ALDANA BRICEÑO R.J., cédula de identidad n° 15294727, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-2-81, albañil, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte baja, casa sin número, cerca de la biblioteca, parroquia m.D., Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público a excepción del acta policial de fecha Acta policial de fecha 16 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se refleja la detención del imputado, por no ser susceptible de ser incorporada al proceso conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Los hechos narrados por el titular de la acción penal, con la argumentación anterior, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente., demostrado tal ilícito con los siguientes elementos probatorios:

EXPERTOS:

  1. - Declaración pericial de LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por haber realizado la Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2029, de fecha 2 de septiembre de 2007, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético,.

  2. - Declaración de L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito, Experticia de seriales N° 0710518, de fecha 18 de octubre de 2007a una moto marca qipai, modelo 150 cc-4ª, paseo, sin placas, color blanco, año 2007, uso particular

    TESTIMONIOS

  3. -Declaración de los funcionarios D.B., JERSON DELGADO Y D.S., adscritos a la Brigada de Seguridad y orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo,, quienes practicaron la detención del imputado.

    DOCUMENTOS:

    Conforme a lo establecido en los artículos 242 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como complemento de la declaración del experto ofreció el siguiente documento:

  4. -Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-2029, de fecha 2 de septiembre de 2007, suscrita por el experto LEANDER ALDANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético,.

  5. - Experticia de seriales N° 0710518, de fecha 18 de octubre de 2007, suscrita por L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una moto marca qipai, modelo 150 cc-4ª, paseo, sin placas, color blanco, año 2007, uso particular.

    PENA A IMPONER

    El delito por el cual se admitió la acusación fue el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Texto sustantivo penal, que prevé como sanción PRISION de 3 a 5 años, tomando el límite inferior (TRES AÑOS) por el motivo de no poseer antecedentes penales el acusado, conforme al ordinal 4° del artículo 74 eiusdem.

    El Acusado Admitió los hechos objetos del Proceso y solicitó la imposición inmediata de la pena, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo hacérsele la rebaja autorizada en la referida norma, que en el presente caso es de LA MITAD, ( UN AÑO SEIS MESES), por no haber habido violencia contra las personas y no exceder de 8 años, esa mitad es de UN AÑO SEIS MESES, quedando en definitiva como pena a cumplir la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano ALDANA BRICEÑO R.J., cédula de identidad n° 15294727, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-2-81, albañil, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte baja, casa sin número, cerca de la biblioteca, parroquia m.D., Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, a excepción de acta policial de fecha Acta policial de fecha 16 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se refleja la detención del imputado, por no ser susceptible de ser incorporada al proceso conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado ALDANA BRICEÑO R.J., cédula de identidad n° 15294727, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-2-81, albañil, residenciado en el barrio Caja de Agua, parte baja, casa sin número, cerca de la biblioteca, parroquia m.D., Municipio Valera estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    SE ordena el un arma de fuego, tipo pistola, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca smith $ wesson, calibre 9 mm, parabellum, fabricada en USA, acabado superficial de acero inoxidable, empuñadura cubierta por una pieza elaborada en material sintético, la cual permanece bajo la c.d.F.d.M.P..

    Se exonera de Costas al acusado, debido a la naturaleza del procedimiento aplicado en el presente caso.

    Se estima como fecha aproximada de culminación de pena el 04-09-2009

    La Juez,

    El Secretario

    Elsa Trinidad Román Bravo

    Alfredo Urrecheaga

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR